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TAREA DE PRACTICAS FORENSES DE DERECHO PENAL

Enviado por   •  9 de Septiembre de 2017  •  16.571 Palabras (67 Páginas)  •  1.212 Visitas

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FORMA Y FORMALIDAD.

LA FORMA.- SE DEFINE COMO EL CONJUNTO DE REQUISITOS EXTERNOS, QUE ES LO QUE DELIMITA Y LE DA UN CONTORNO AQUELLO QUE CONTIENE. PARA LA MATERIA QUE NOS INTERESA QUE ES EL DERECHO PROCESAL PENAL PODEMOS DECIR QUE LA FORMA LA DA LEY ( CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS , CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENAL FEDERAL O LOCAL , LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. ETC...); DE CÓMO SE DEBEN REALIZAR O LLEVAR A CABO LOS ACTOS JURÍDICOS.

LA FORMALIDAD. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO PENAL VA SER DEFINIDO COMO EL CONJUNTO DE CONDICIONES APLICADAS ESENCIALES, PARA DETERMINAR LA VALIDES, LEGALIDAD, Y EXISTENCIA DE UN ACTO JURÍDICO.

TÉCNICA.

ESTA CONSTITUIDA POR UN CONJUNTO DE REGLAS QUE TOMA DE LA CIENCIA Y SE APROVECHAN PARA PRODUCIR ALGO CONCRETO QUE GOCE DE CALIDAD POSITIVA,

OTRA DEFINICIÓN NOS INDICA QUE ES EL PROCEDIMIENTO PARA HACER O REALIZAR UNA COSA.

PLAZO Y TERMINO

PLAZO.- PERIODO CONCEDIDO PARA REALIZAR VALIDAMENTE UN ACTO PROCESAL DETERMINADO. COMPRENDE DE VARIOS DÍAS PARA QUE LAS PARTES EJERCITEN SUS FACULTADES Y DERECHOS, SUS OBLIGACIONES O CARGOS PROCÉSALES COMPUTABLE POR MINUTOS, HORAS, DÍAS, MESES E INCLUSIVE POR AÑOS. LOS PLAZOS SE PUEDEN CLASIFICAR EN:

LEGALES: FIJADOS POR LA LEY PARA LA PRACTICA DE LOS ACTOS PROCÉSALES.

JUDICIALES: LOS SEÑALADOS POR EL JUZGADO PARA LA REALIZACIÓN DE DICHOS ACTOS PROCÉSALES.

CONVENCIONALES: ACORDADOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES PARA EJECUTAR LOS ACTOS PROCÉSALES. TAMBIÉN PUEDEN SER PRORROGABLES E IMPRORROGABLES, ORDINARIOS Y ESPECIALES, DILATORIOS Y PERENTORIOS.

TERMINO.- DÍA Y HORA SEÑALADAS PARA LA REALIZACIÓN DE UN ACTO PROCESAL DETERMINADO, MOMENTO EN CUAL DEBE EJECUTARSE ALGUNO SE LOS ACTOS PROCÉSALES.

JUICIO.

ES LA ACTIVIDAD DE LA AUTORIDAD JUDICIAL ENCAMINADA A DICTAR SENTENCIA EN LA QUE SE CUENTA EL ANÁLISIS Y LA VALORACIÓN QUE TIENE DE LOS HECHOS Y DE LAS PRUEBAS. ES LA CONVICCIÓN A LA QUE ARRIBA EL JUEZ LUEGO DE EXAMINAR LOS HECHOS SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO, ENLAZANDO A ESE ANÁLISIS LAS PRUEBAS ALEGADAS EN EL PROCESO.

MINISTERIO PUBLICO.

ES LA INSTITUCIÓN UNITARIA Y JERÁRQUICA DEPENDIENTE DEL ORGANISMO EJECUTIVO, QUE POSEE COMO FUNCIONES ESENCIALES LAS DE INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS Y EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL; INTERVENCIÓN EN OTROS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES SOCIALES, DE AUSENTES, MENORES E INCAPACITADOS, Y FINALMENTE, COMO CONSULTOR Y ASESOR DE LOS JUECES Y TRIBUNALES.

ANTECEDENTES.

LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA QUE SE APLICÓ DURANTE LA ÉPOCA COLONIAL DENOMINÓ A LOS INTEGRANTES DE ESTA INSTITUCIÓN ''PROMOTORES O PROCURADORES FISCALES'' CON TRES ATRIBUCIONES PRINCIPALES:

A) DEFENSORES DE LOS INTERESES TRIBUTARIOS DE LA CORONA, ACTIVIDAD DE LA CUAL TOMARON SU NOMBRE;

B) PERSEGUIDORES DE LOS DELITOS Y ACUSADORES EN EL PROCESO PENAL, Y

C) ASESORES DE LOS TRIBUNALES, EN ESPECIAL DE LAS AUDIENCIAS, CON EL OBJETO DE VIGILAR LA BUENA MARCHA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

ESTA ORIENTACIÓN PREDOMINÓ EN LOS PRIMEROS ORDENAMIENTOS CONSTITUCIONALES DE NUESTRO PAÍS, PUES BASTA SEÑALAR QUE EL DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, EXPEDIDO EN APATZINGÁN EN 1814; LA CONSTITUCIÓN DE 1824, LAS SIETE LEYES DE 1836, Y LAS BASES ORGÁNICAS DE 1843, SITUARON A LOS CITADOS PROCURADORES O PROMOTORES FISCALES COMO INTEGRANTES DE LOS ORGANISMOS JUDICIALES, CON LAS ACTIVIDADES TRADICIONALES MENCIONADAS CON ANTERIORIDAD, PERO SIN ESTABLECER UN VERDADERO ORGANISMO UNITARIO Y JERÁRQUICO.

LA INSTITUCIÓN EMPIEZA A PERFILARSE CON CARACTERES PROPIOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857, EN CUYO ART. 91, QUE NO FUE OBJETO DE DEBATES EN EL CONSTITUYENTE, SE DISPUSO QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ESTARÍA INTEGRADA POR ONCE MINISTROS PROPIETARIOS, CUATRO SUPLENTES, UN FISCAL Y UN PROCURADOR GENERAL; TODOS ELECTOS EN FORMA INDIRECTA EN PRIMER GRADO

PARA UN PERIODO DE SEIS AÑOS (ART. 92) Y NO REQUERÍAN DE TÍTULO PROFESIONAL SINO EXCLUSIVAMENTE: ''ESTAR INSTRUIDOS EN LA CIENCIA DEL DERECHO, A JUICIO DE LOS ELECTORES'' (ART. 93.)

SIN EMBARGO, ESTA TRADICIÓN HISPÁNICA SUFRIÓ UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL, AL MENOS EN SU ASPECTO ORGÁNICO, CON MOTIVO DE LA REFORMA DE 1900 A LOS ARTS. 91 Y 96 DE LA CITADA CONSTITUCIÓN DE 5 DE FEBRERO DE 1857, LA QUE SUPRIMIÓ DE LA INTEGRACIÓN DE LA SCJ AL PROCURADOR GENERAL Y AL FISCAL Y POR EL CONTRARIO ESTABLECIÓ QUE: ''LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO (MP) Y EL PROCURADOR GENERAL QUE HA DE PRESIDIRLO, SERÁN NOMBRADOS POR EL EJECUTIVO'', CON LO CUAL SE INTRODUJO LA INFLUENCIA FRANCESA SOBRE LA INSTITUCIÓN.

EN LOS ARTS. 21 Y 102 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE, DE 5 DE FEBRERO DE 1917, SE ADVIERTEN VARIOS CAMBIOS EN LA REGULACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, EN VIRTUD DE QUE SE LE DESVINCULÓ DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN, CONFIRIÉNDOSELE EN EL PRIMERO DE LOS PRECEPTOS MENCIONADOS, LA FACULTAD EXCLUSIVA DE INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS, ASÍ COMO EL MANDO DE LA POLICÍA JUDICIAL, ESTA ÚLTIMA COMO UN CUERPO ESPECIAL, Y ADEMÁS, AL CONSIGNARSE EN EL CITADO ART. 102 DE LA CONSTITUCIÓN LAS ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA ADEMÁS DE LAS QUE SE LE HABÍAN CONFERIDO A PARTIR DE LA LEY ORGÁNICA DE 16 DE DICIEMBRE DE 1908 COMO JEFE DEL MINISTERIO PUBLICO, SE LE ASIGNÓ UNA NUEVA FACULTAD, INSPIRADA EN LA FIGURA DEL ATTORNEY GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS, ES DECIR, LA RELATIVA A LA ASESORÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL.

POR LO QUE SE REFIERE A SU SITUACIÓN ACTUAL, EN LAS LEYES ORGÁNICAS DEL MINISTERIO PUBLICO, TANTO EN LA ESFERA FEDERAL COMO EN LA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SE ADVIERTE LA PREOCUPACIÓN ESENCIAL DE REGULAR DE MANERA PREDOMINANTE LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS Y SE DEJA EN UN SEGUNDO TÉRMINO TANTO LA ASESORÍA JURÍDICA DEL GOBIERNO INTRODUCIDA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917 COMO SU INTERVENCIÓN EN OTRAS RAMAS PROCÉSALES.

ESTA CONCENTRACIÓN DE FACULTADES PERSECUTORIAS SE OBSERVA EN LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SI SE TOMAN COMO MODELOS EL FEDERAL DE 1934 Y EL DISTRITAL DE 1932 (SEGUIDOS EN

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