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Practica forense de derecho civil.

Enviado por   •  25 de Mayo de 2018  •  26.648 Palabras (107 Páginas)  •  529 Visitas

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Conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato el cual expresa entre otras cosas:

ARTÍCULO 312. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán, lo más tarde, el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el tribunal en éstas no dispusiere otra cosa.

ARTÍCULO 336. De la demanda admitida se correrá traslado a la persona contra quien se proponga, emplazándola para que la conteste dentro de nueve días, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia. La diligencia de emplazamiento debe practicarse conforme a las reglas previstas en los artículos 320 y 321 de este Código.

ARTÍCULO 320. Para hacer la notificación personal de la demanda al demandado, o bien, para practicar diligencia notificatoria de la reanudación de un rocedimiento, el actuario que practique la diligencia se cerciorará por cualquier medio, de que la persona que debe ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado, y después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón en la misma.

Si a la primera búsqueda no encuentra al demandado, tratándose del emplazamiento, o al interesado en los demás casos, se le dejará citatorio para que espere en el domicilio designado a hora fija del día siguiente hábil y, si no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación o dejar el mismo. Si cerciorado el actuario del domicilio, en el mismo nadie atiende a su llamado, o bien, no hay persona capaz con quien practicar la diligencia, se dejará el citatorio referido con el vecino más inmediato. Si quien debe ser notificado no aguarda en el domicilio para la hora y fecha del citatorio, ni hay en el mismo, persona capaz con la cual practicar la diligencia notificatoria, ésta se llevará a cabo con el vecino más inmediato.

En caso de no poder cerciorarse el actuario, de que el domicilio designado, es el de la persona que debe ser notificada, se abstendrá de practicar la diligencia de notificación, y lo hará constar en acta para dar cuenta al tribunal.

ARTÍCULO 321. Si en el domicilio se negare el interesado, o la persona con quien se entienda la notificación, a recibir ésta, la hará el actuario por medio de instructivo que fijará en la puerta del mismo, y asentará razón de tal circunstancia.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La contestación de la Demanda es un acto dentro del procedimiento que se presenta por escrito, en el cual el demandado responde a la demanda y asume una o varias posturas frente a lo que reclama el actor o demandante.

Conforme al Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Guanajuato la Demanda puede contestarse:

ARTÍCULO 338. La demanda deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones. El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se tendrán por admitidos los hechos sobre los que explícitamente el demandado no suscitare controversia, sin admitírsele prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho importa la confesión de los hechos; la negación de estos no implica la negación del derecho.

ARTÍCULO 339. Las excepciones y defensas que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer al contestar la demanda; sólo las supervenientes y aquellas de que no haya tenido conocimiento el demandado al contestar, podrán oponerse después, hasta antes de la audiencia final del juicio; pero no serán admitidas después de cinco días de que haya tenido conocimiento de los hechos en que se funden.

ARTÍCULO 340. Lo dispuesto en los artículos 332 y 333 es aplicable al demandado, respecto de los documentos en que funde sus excepciones o que deban de servirle como pruebas en el juicio.

Requisitos de la contestación de la demanda (VER ANEXO DEL FINAL)

En su contestación de Demanda, el demandado debe:

- Señalar el Tribunal ante el cual se contesta.

- Señalar el nombre del demandante y precisar el juicio en que se promueve.

- Indicar el domicilio para oír notificaciones o en su caso, los nombres de las personas que pueden oír en su nombre notificaciones, recibir documentos y valores; y en su caso el otorgamiento del mandato Judicial.

- Hacer referencia de cada uno de los hechos que se mencionan en la demanda y la postura que asume el demandado respecto de éstos, ya sea que los acepte, los niegue o los desconozca. En cada hecho mencionará los documentos que prueben su dicho y si cuenta con ellos o no, e indicará los nombres y domicilios de las personas a quienes les consten los hechos que cita en su contestación.

- Señalar el valor de lo demandado, pues puede confirmar o controvertir el valor indicado por el actor.

- Enunciar las excepciones y defensas que tuviera en contra de las prestaciones que le exige el demandante, excepto que se trate de excepciones supervenientes10 las cuales podrá hacer valer posteriormente.

- Plantear la reconvención, si es el caso y lo desea, que consiste en demandar a su vez al actor ciertas prestaciones con relación al caso controvertido;

- Acompañar copias simples de la contestación de la Demanda y de todos los documentos que se presentan junto con ésta.

- Firmar el documento, ya sea que lo haga el demandado, su representante legítimo o, en caso de que los anteriores no supieran firmar, lo podrá hacer un tercero a su ruego. En este último caso, el demandado debe imprimir su huella digital en el escrito.

RECONVENCIÓN AL CONTESTAR LA DEMANDA (CONTRADEMANDA)

Es el acto procesal del demandado que se efectúa simultáneamente a la contestación de la Demanda, recibe también la denominación de contrademanda, y se hace valer en el escrito de contestación de la Demanda. Consiste en alguna pretensión que el demandado hace valer a su vez, en contra del actor.

Conforme al Còdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato nos dice que:

ARTÍCULO 342. Si al contestar la demanda se opusiere reconvención, se correrá traslado de ella al actor, para que la conteste; observándose lo dispuesto en los artículos anteriores sobre demanda y contestación.

ARTÍCULO

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