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PRACTICA FORENSE DEL DERECHO SOCIAL.

Enviado por   •  25 de Enero de 2018  •  1.659 Palabras (7 Páginas)  •  497 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO EN DISTINTAS MATERIAS

PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL

Se inicia cuando el agraviado se presenta ante la Agencia del MP para iniciar la AV. PREV. El MP Investigador, investiga los elementos del delito e integra la AV. PREV. Que posteriormente la turna al MP Determinador para que decida si consiga o lo manda a archivo, si el MP Determinador lo consigna se envía al Juez Penal, en donde ahora será CAUSA PENAL, si se consigna con detenido se tendrán 72 horas para que se decida su situación jurídica dictando ya se, un auto de formal prisión, de libertad absoluta, condicional o bien a sujeción al proceso, donde se inicia el Juicio de manera que se abre el periodo de pruebas, luego el de instrucción y se cita para oír sentencia.

PROCEDIMIENTO EN MATERIA CIVIL

Inicia cuando se presenta el escrito de demanda en Oficialía de Partes, después con el auto de radicación se solicita número de expediente, competencia, y que se emplace, se hace el emplazamiento dando 9 días para contestar, después si no contesta se va en rebeldía y se abre el periodo de pruebas, siguiendo la audiencia, alegatos (ambas partes) periodo de instrucción y sentencia.

PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL

Inicia

1. cuando el trabajador se presenta en OP con su escrito de demanda.

2. El secretario tendrá 24 horas para emitir el acuerdo inicial y el auto de RADICACIÓN que contendrá:

* Competencia del Tribunal.* Número de expediente.

* Aceptada la personalidad de abogados.

* Ordenar emplazar, (debe hacerse 10 días antes de la celebración de la audiencia).

* Se puede solicitar algunas medidas de seguridad.

* Se cita la fecha para la AUDIENCIA (a los siguientes 15 días hábiles).

AUDIENCIA

Se celebrara a los 15 días contados al día siguiente de presentar el escrito de demanda.

Consta de 3 etapas, reguladas por el numeral 875 de LFT, en relación con el artículo 876 LFT:

I. Conciliación. las partes comparecerán a las Juntas sin abogados (avenimiento), las Juntas intervendrán exhortando a las partes de que lleguen a un acuerdo (conciliación), si estas llegaren al acuerdo se concluye el conflicto y el resultado previa aprobación de las Juntas producirá todos los efectos inherentes al LAUDO, de lo contrario se tendrá a las partes por inconformes y se pasara a la siguiente etapa;

II. Demanda y excepciones. Previo recibimiento de las Juntas de conciliación, las Juntas de Conciliación y Arbitraje mandaran a citar a las partes para esta etapa y la siguiente. Aquí el Presidente de las Juntas exhortara a las partes y si estas persisten en su actitud, dará la palabra al actor para que exponga su demanda en este hecho el actor deberá ratificar, modificar, precisar puntos petitorio, pero si no cumple con los requisitos el trabajador (únicamente) entonces el Presidente lo prevendrá para que en ese momento los subsane, acto continuo el demandado dará contestación a la demanda (oral o escrito, este último con copias) donde opondrá sus excepciones y defensas refiriéndose a todos y cada uno de los puntos de la demanda ya sea afirmándolos, negándolos o que no sean hechos propios, explicando lo que a su derecho convenga, pero si su respuesta es con silencio o evasivas serán admitidos los hechos, la excepción de incompetencia no exime a demandado a contestar la demanda, ambas partes podrán replicar y contra replicar una sola vez asentando todo en actas si existiere reconvención el actor está obligado a contestar en ese momento o se dará un término de 5 días siguientes para tal efecto, si las partes están de acuerdo y se reduce a un punto de derecho se cierra este periodo de instrucción, terminada esta etapa se proseguirá a la siguiente ;

III. Ofrecimiento y admisión de pruebas, primeramente ofrecerá sus pruebas el actor e inmediatamente después el demandado ambos podrán objetarlas sucintamente, amabas partes podrán ofrecer nuevas pruebas que se desprendan de de las ofrecidas por su contraparte y que no se haya cerrado esta etapa

Dando inicio esta con la comparecencia de las partes que concurra a la misma; las que estén ausentes, podrán hacerlo hasta antes de que la Junta haya tomado acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente (hasta antes de que el Secretario haga el proyecto de Resolución).

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