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Derecho laboral, Derecho Social

Enviado por   •  4 de Septiembre de 2017  •  4.127 Palabras (17 Páginas)  •  635 Visitas

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Sujetos Colectivos

En toda relación colectiva aparecen el sindicato y la empresa: en el contrato colectivo, en el contrato-ley y, por regla general, en el reglamento interior de trabajo. Y como en el hecho individual y en el procesal, en el derecho colectivo también se hace presente la protección de los trabajadores, uno de los sujetos de la relación laboral.

Las relaciones colectivas de trabajo se dan entre una colectividad obrera y una o varias empresas, y su contenido consiste en el conjunto de condiciones de trabajo que habrían de aplicarse a los trabajadores, presentes y futuros, de la negociación o negociaciones interesadas.

Por lo que hace al sujeto colectivo trabajadores, nuestra legislación vigente ha establecido que los trabajadores para actuar bajo aquel carácter, deberán estar representados por un sindicato, que es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (artículo 356 de la Ley).

La figura del sindicato no constituye el único medio con que cuentan los trabajadores para el ejercicio de sus derechos colectivos; existe otro medio establecido en la legislación, las coaliciones, que son el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes (artículo 355 de la Ley). Son mayores los alcances del sindicato, organización de carácter permanente. La coalición es de carácter temporal.

Los patrones pueden concurrir a las relaciones colectivas, como personas físicas o como personas morales. La fracción XVI del artículo 123 constitucional los faculta para crear sindicatos, aun cuando casi no utilizan este medio, pues sus agrupaciones patronales les otorgan los medios de expresión y de presión que desean. Aquellas posibilidades de los empresarios se expresan en el artículo 386 de la ley, que indica:

“Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en uno o más empresas o establecimientos”.

Intermediario

Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras par que prestan servicios a un patrón (artículo 12).

La intermediación es anterior a la constitución de la relación laboral. Consiste en que una persona conviene a otra u otras para que se presenten a trabajar en determinada empresa o establecimiento; es decir, el intermediario no recibe el trabajo de la persona contratada. Realiza las actividades de un mandatario o gestor o agente de negocios. Entre las denominaciones que se le asignan están las de “enganchador” o “celestina”.

Desde el momento en que se empieza a prestar el trabajo, son aplicable las disposiciones legales y las que se hayan establecido dentro de la empresa cuando no contraríen a la norma legal.

La fracción XXV del apartado “A” del artículo 123 constitucional expresa “El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular”.

El mismo concepto está expresado en el artículo 14, fracción II de la Ley: “Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores”.

Patrón Sustituto

La sustitución de patrón es la transmisión de la propiedad de una empresa o de uno de sus establecimientos, en virtud de la cual, el adquiriente asume la categoría de nuevo patrón con todos los derechos y obligaciones, pasados, presentes y futuros, derivados y que se deriven de las relaciones de trabajo.

Se trata de una transmisión de la propiedad, lo que implica que todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa o establecimiento salen de un patrimonio para entrar a otro.

Se puede transmitir la propiedad de uno de los establecimientos de una empresa, pero siempre y cuando se haga en calidad de una unidad económica distinta y vaya a funcionar como tal.

La ley establece que la sustitución de un patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido es solidariamente responsable con el nuevo, de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de sustitución, hasta por el término de seis meses; una vez fenecido el plazo, el trabajador sólo podrá ejercer sus acciones en contra del patrón sustituto, que será el único responsable de las obligaciones contraídas por la fuente de trabajo con el trabajador, antes y después de la sustitución.

Comprar Ley federal del trabajo 2015.

26/nov/2015.

(DE DONDE NACE) FUENTES DEL DERECHO LABORAL.

- Las fuentes históricas.

Hechos, leyes no vigentes que le dieron forma y estructura al derecho laboral actual o vigente.

- Fuentes reales.

México SOCIEDAD[pic 2][pic 3]

[pic 4][pic 5]

Son los comportamientos, las fuentes reales, sirven de base y referencia para crear el contenido o reforma a una ley.

- Fuentes formales.

Estas fuentes no tienen concepto, solo habrán de ser clasificadas, todo derecho se basa en una ley. (la ley federal del trabajo surge a partir del artículo 123 constitucional).

La primer fuente formal por experiencia. 1.- Ley.

Nuestra primera fuente de ley.

Constitución política de México.

(no puede haber ley por encima de la constitución)[pic 6]

Ley federal del trabajo.

Todos los tratados internacionales que tenga firmados México en materia laboral.

2.- Costumbre.

Son conductas repetitivas, generales y constantes que con el paso del tiempo la misma ley las considera obligatorias.

3.-

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