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Especialización en Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Enviado por   •  30 de Mayo de 2018  •  5.858 Palabras (24 Páginas)  •  451 Visitas

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Derechos fundamentales

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que no son otorgados por una norma positiva por ser anteriores a estas y que además son reconocidos, protegidos y garantizados por la sociedad (Sánchez, 2014). Estos cumplen con ciertas condiciones que ayudan a su identificación, entre las que se cuentan: estar reconocido por la Constitución, tener como sujeto primordial al ser humano y estar provisto de un núcleo que no pueda ser alterado por ninguna excepcionalidad (Muñoz, 2012).

Determinar cuáles son los derechos fundamentales no es sencillo, Ferrajoli (2006) ofrece tres alternativas para solucionar este interrogante, la primera se basa en la teoría del derecho a partir de la cual se encuentran directamente relacionados a todas las personas, lo que los hace indisponibles e inalienables. La segunda alternativa, se funda el derecho positivo que los ubica dentro de las declaraciones internacionales que los reconocen y que son aceptadas a nivel mundial. Por último, se apoya en la filosofía política y se basa en diversos criterios meta-éticos y meta-políticos para determinar cuáles deben ser tenidos en cuenta y porqué.

Los criterios establecidos por la filosofía política son, i) el nexo que existe entre los derechos humanos y la paz, es decir cuales derechos son necesarios para garantizar una coexistencia pacífica, en esta clasificación se agrupan el derecho a la vida y a la integridad personal, los derechos civiles y políticos, los derechos de libertad; ii) la relación entre los derechos y la igualdad que “garantizan el igual valor de todas las diferencias personales —de nacionalidad, de sexo, de lengua, de religión, de opiniones políticas, de condiciones personales y sociales” (Ferrajoli, 2006, p. 118) iii) la última de estas relaciones es la que los cataloga como las leyes del más débil, en estos se encuentran el derecho a la vida, la inmunidad, la libertad y los derechos sociales que son considerados las leyes de supervivencia del más débil frente al más fuerte (Ferrajoli, 2006)

A partir de estas formas de entender los derechos fundamentales, se han planteado nuevas clasificaciones de estos, partiendo de la premisa de la igualdad jerárquica, superando la división generacional e imponiendo una nueva clasificación. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales –DESC- se encuentran y catalogan dentro de estas nuevas clasificaciones, y agrupan todos aquellos que buscan el reconocimiento del ser humano como un ser íntegro y el desarrollo de la personalidad individual (Fuster, s.f.).

Según todos estos preceptos, los DESC contemplan los Derechos individuales de los trabajadores que agrupan: la libertad para escoger y renunciar a la ocupación, igual paga por igual trabajo, salario mínimo razonable, protección contra riesgos para la salud o la seguridad del trabajador, compensación extraordinaria en los casos cuando se trabaja más de ocho horas diarias organizarse para la negociación colectiva, establecer huelgas y piquetes a sus patrono (Fuster, s.f.).

La seguridad social como derecho fundamental ha sido reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que manifiesta: “Toda persona tiene derecho, como miembro de la sociedad, a la seguridad social”. De esta premisa se infieren una serie de características de la seguridad social como derecho humano fundamental reconocido por la comunidad internacional. Estas características son: ser inherente a todo ser humano, universal y fundamental, como derecho es subjetivo y no una norma pragmática, es individual y de carácter social, su naturaleza es prestacional, complejo y exigible ante el estado (Navarro, 2002).

En Colombia la seguridad social como derecho ha sido consagrada en la Constitución de 1991 en el artículo 48[1], lo que determinó la preeminencia de este. Fue así como el Congreso, con el fin de operativizar este derecho, expidió la Ley 100 de 1993, que se basa en principios fundamentales para establecer el funcionamiento del régimen pensional, estos son: eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación (Riaño, 2013).

Justamente, el artículo 10 de esta ley trata sobre el Sistema General de Pensiones y establece su objetivo primordial definiéndolo como “(…) garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que determina la misma ley” (Riaño, 2013, p. 24)

Con esto, el legislador buscó proteger a las personas que debido a su edad o condición cumplían con los requisitos para acceder a la pensión, este tema debido a su complejidad ha sido ampliamente estudiado por la Corte Constitucional. Un ejemplo de esto es lo manifestado en la Sentencia T-116/93 sobre la implementación de un sistema de seguridad social y define sus componentes como el “conjunto de medios de protección institucionales frente a los riesgos que atentan contra la capacidad y oportunidad de los individuos”.

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Derechos protegidos por el régimen pensional

El régimen pensional está inmerso en el derecho a la seguridad social, y tiene como objetivo primordial garantizar una serie de condiciones que redundan en favor de la persona y que fueron resumidas por la OIT, que sobre el tema concluye

La seguridad social es básica para el bienestar de los trabajadores, sus familias y toda la sociedad, es un derecho humano fundamental y un instrumento de cohesión social. Mediante la solidaridad y la distribución justa, contribuye a la dignidad humana, la equidad y la justicia social (Goyes & Hidalgo, s.f., p. 64)

Se evidencia en este párrafo la existencia de una serie de derechos que coexisten y se ven protegidos por la seguridad social y el reconocimiento de la pensión, los cuales se relacionan según la Corte Constitucional, de manera íntima con el cubrimiento de las necesidades básicas insatisfechas (NBI) de quienes tienen derecho y acceden a este beneficio (Cárdenas, 2004).

Se puede afirmar entonces, que dentro de los derechos fundamentales que se ven protegidos por el Estado, cuando se hace entrega de la pensión a las personas que han adquirido este beneficio se encuentran algunos que están reconocidos por la Carta de la organización de los Estados Americanos: libertad, dignidad, igualdad de oportunidades, seguridad económica.

Esto lo ha reafirmado de manera consecutiva la Corte sustentado sus opiniones en el artículo 13 de la Constitución. Un ejemplo de esto se encuentra en

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