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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Enviado por   •  29 de Marzo de 2018  •  24.124 Palabras (97 Páginas)  •  461 Visitas

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UNIDAD II:

CONCEPTO DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Es el conjunto de normas, principios y técnicas que tienen por objeto satisfacer necesidades individuales derivadas de la producción de determinadas contingencias valoradas como socialmente protegibles.

El hecho protegible es el estado de necesidad; la enumeración de contingencias susceptibles de producir estados de necesidad valoradas como protegibles, constituye una referencia más tradicional que necesaria, en el estado actual del desarrollo de la seguridad social, pues lo que importa no es la causa inmediata (vejez, invalidez, maternidad, enfermedad, desempleo, accidente de trabajo o carga de familia), sino la consecuencia es la pérdida del ingreso o la insuficiencia de éste para mantener un nivel de vida determinado.

La seguridad social es una función que incumbe al Estado y desde su perspectiva cabe dar cobertura a toda la población incluidos los simplemente residentes, cualquiera fuere la contingencia, sin que el costo impida el acceso a la prestación.

RELACION DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL: La aceptación constitucional de la seguridad social como derecho de todos los habitantes, con igual jerarquía que los llamados derechos individuales y con la intencionalidad de hacerlos realizables, incluye la temática de la seguridad social dentro del campo del derecho administrativo, ya que directa o indirectamente según los procedimientos y técnicas que se adopten, es el Estado el obligado a brindar los beneficios de la seguridad social, es decir, el deudor de las prestaciones que hacen viable aquel reconocimiento constitucional.

RELACION CON EL DERECHO DEL TRABAJO: El reconocimiento del derecho de seguridad social a todos los habitantes sujeto a las leyes que reglamenten su ejercicio, se traduce en el dictado de una legislación específica que excede en cuanto a los sujetos, a las prestaciones, la temática laboral, pues el trabajador y el empleador (partes obligadas de la relación laboral), no son los únicos sujetos del derecho de seguridad social, ni cumplen los mismos papeles que la legislación laboral les asigna, ya que aparece ampliado el universo acreedor de prestaciones y se institucionaliza un sujeto deudor que puede ser el propio Estado o su ente creado por él a quien puede garantizar, garantía que resulta necesaria en la medida en que aquel derecho de seguridad social, declarado constitucionalmente, lleve aparejada la prestación “servicio público” que la sociedad jurídicamente organizada toma a su cargo. De allí que el derecho de la seguridad social adquiere autonomía frente a los derechos individuales y colectivos del trabajo, por reglar conductas diferentes a las reservadas al derecho laboral, quedando encuadradas éstas dentro de las relaciones que nacen del acuerdo de voluntades y en las normas mínimas que el legislador fija como inderogables en defensa de la debilidad de una de las partes.

RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO: El derecho de seguridad social complementa el ordenamiento jurídico establecido y se adiciona a él sin crear instituciones paralelas. Se sirve de los conceptos definidos por el derecho positivo vigente y parte de las instituciones legisladas para construir su propio sistema normativo acorde con la finalidad perseguida y el procedimiento que puede ser adaptado a sus propias características.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL: Las fuentes de la seguridad social son:

- La Constitución Nacional y los tratados internacionales;

- Los convenios internacionales de seguridad social;

- Las leyes y decretos específicos de la materia y las demás leyes y decretos que definen instituciones a las cuales remiten las normas de seguridad social;

- Las resoluciones de los entes gestores;

- Los convenios de corresponsabilidad gremial;

- Los convenios colectivos de trabajo;

- La jurisprudencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Constituye la fuente primera y la referencia obligada del sistema de seguridad social (consagrado en el tercer párrafo del artículo 14 bis). La norma dice que “el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social”.

La fórmula constitucional parte del sujeto obligado, que es el Estado, y se refiere al objeto del derecho, implícitamente reconocido al obligarse a otorgar los beneficios o prestaciones; carga el acento en lo que tiene de distinto este derecho que es “la relación obligacional de dar o de hacer” individualizada en las figuras del deudor-sujeto “Estado” y de las prestaciones a las cuales llama “beneficios”.

Se podría dividir el párrafo en dos partes separadas por el punto seguido. La primera consagra el derecho a la seguridad social de todos los habitantes, en la medida en que no se lo limita a sector alguno, y la segunda enumeraría, a modo de ejemplo, los procedimientos, las prestaciones y los métodos o técnicas por las cuales puede optar el legislador para hacer efectivo y reglamentar el derecho reconocido.

La interpretación precedente nos llevaría a afirmar que la Constitución Nacional consagra el derecho de seguridad social integral e irrenunciable de todos los habitantes, asumiendo el Estado la obligación de brindar las prestaciones que lo hagan efectivo y, por otra parte, prevé no como derecho constitucional garantizado, sino como programa a cumplir por medio de la ley, seguros sociales que atiendan las contingencias de vejez, invalidez (jubilaciones), muerte (pensiones), cargas de familia (compensaciones familiares), y falta de vivienda digna (bien de familia). Por tanto, estos seguros sociales deberían ser financiados con aportes, los entes gestores ser administrados por los interesados y gozar de autonomía financiera.

Pertenece también al tema de la fuente constitucional, la competencia de la Nación y de las provincias para legislar sobre seguridad social, prevista en el artículo 75, inciso 12 y en el artículo 121.

CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL: Los convenios suscriptos por la Argentina son: con España; Italia; Portugal; Uruguay; Chile; Brasil; Perú y Grecia. Así como la ratificación de declaraciones y convenciones internacionales que no requieren del dictado de normas internas para ser operativas, son fuentes del derecho de seguridad social.

LEGISLACION DE SEGURIDAD SOCIAL Y LEGISLACION GENERAL: La legislación específica de seguridad social y la legislación a la cual remite aquella

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