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Derecho del trabajo y la seguridad social I.

Enviado por   •  27 de Mayo de 2018  •  34.670 Palabras (139 Páginas)  •  596 Visitas

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LETA:

- Art 1.2: también será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el art 1.3e) ET”

- DA 10: “los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, el ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedara excluido en alguno de los grupos siguientes:

- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido o igual al 33%.

- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de disc reconocido igual o superior al 65%

Art. 12.1 TRLGSS/2015: A efectos de lo dispuesto en el art 7.1 no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.”

No hay ajenidad en el caso de las sociedades de capital, en cuanto al trabajo: sociedades colectivas, comanditarias, cooperativas de trabajo asociado. Trabajan como trabajadores, pero son socios y por tanto no hay ajenidad.

Art. 136 TRLGSS/2015: b) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b). c) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial

En el caso en que el trabajador es a la vez accionista de la empresa, la sociedad les da a los trabajadores una parte de acciones o que el trabajador compra acciones, adquiere control efectivo. Una vez se adquiere este, ya no hay ajenidad, puesto que los resultados recaen sobre el trabajador.

Control efectivo: Art. 305.2.b) TRLGSS/2015 ′ b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad

Parte de la remuneración que percibe el trabajador se vincula a los resultados de su trabajo. Esto era habitual en el sector de la pesca, la agricultura. La retribución variable que depende de los resultados, dentro de la remuneración total, es la que determina si hay ajenidad o no. Normalmente se pierde la ajenidad a la que la retribución variable supera el 50%.

- Remuneración: el T percibe una prestación salarial a cambio de la prestación del servicio. Si no existe remuneración no hay relación laboral. Ha de ser oneroso.

Según el artículo 26 ET, la remuneración se fija a través de CCol y del contrato de trabajo. El CT solo puede mejor el CCol, nunca empeorarlo.

Art 27 ET regula la figura del Salario Mínimo Interprofesional, que tiene base constitucional en el art 35CE. Indiferentemente de la categoría o actividad a la que se dedique el T no se le puede pagar menos que el SMI. El SMI está calculada para una jornada a tiempo completo, así que si nuestro CT es de media jornada se cobrará la mitad.

Hay casos en los que no se trabaja solo para cobrar sino con una finalidad añadida, como los CT de formación y aprendizaje o CT en prácticas.

Los voluntarios no son contratados laborales, pero tienen su propia normativa, que la establece la CCAA. Algunas prevén que se les pague algo, transporte, alimento… pero sin ser una remuneración.

- Trabajo personal: (prestación personalísima) lo desarrolla una persona física. Implica que el T no se puede sustituirse durante la relación laboral, ni el trabajador puede enviar a un sustituto, es intransferible. Al empresario no le es indiferente que la realización del trabajo contratado sea llevada a cabo por el propio trabajador contratado o por cualquier otro, y ello, en virtud de la estrecha vinculación que existe entre el valor cualitativo, y aun cuantitativo, de la prestación laboral y las condiciones personales del trabajador obligado a realizarla.

Sucesión de empresa (art 44ET): se pretende proteger el T. se mantiene vigente el contrato y las mismas condiciones laborales de éste.

2.2 Presupuestos adjetivos: inclusiones y exclusiones

Se recoge en el art 1.3ET. Son actividades que quedan excluidas de la normativa laboral. Existen dos tipos de exclusiones: declarativas y constitutivas.

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