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LINEA JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL

Enviado por   •  29 de Marzo de 2018  •  7.145 Palabras (29 Páginas)  •  620 Visitas

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- 1967-1977 ETAPA DE EXPANSIÓN

En esta etapa se aprecia el desarrollo del sistema de seguridad social con cobertura a nivel geográfico, aunque también se da inicia a las problemáticas que tendría el sistema posteriormente.

Con el Decreto 1824 de 1965 se dan el seguro de vejez, invalidez y muerte a sí mismo se establece la reglamentación de la edad mínima pensional, esto con referencia a temas pensionales.

En 1976 se creó un contrato de fideicomiso y suscripción de bonos que recibiría aportes del I.C.S.S, el Gobierno Nacional y el Banco de la República que repartirían en un 80% para la seguridad social, el 10% para atender la liquidez del instituto y otro 10% para el Fondo Nacional Hospitalario. Pero el incumplimiento del gobierno con sus aportes, la política y la corrupción generan desestabilidad en el presupuesto del sistema y el I.C.S.S comienza a asumir la mayor parte de financiación cubriendo así los recursos de pensiones, con los recursos de la salud.

Con el Decreto 433 de 1971 se da la expansión de la cobertura del sistema, de los departamentos a la zonas rurales, la Ley 56 de 1973 establece los pagos de subsidios familiares para el sector público y privado.

Se dota de recursos y se moderniza la seguridad social del sector oficial con referencia a las cesantías, se establece que a partir del 1 de enero de 1969 las entidades prestadoras de este servicio debían entregar anualmente al Fondo Nacional del Ahorro las cesantías de sus trabajadores, las pagaban cuando el servidor se retiraba, en forma de préstamos o a través de avances, también implementaron el ofrecimiento de planes de vivienda a sus afiliados.

- 1977-1990 PERIODO DE CAMBIO Y CRISIS

Con el Decreto 1650 de 1977 se da un periodo de reorganización al régimen de seguridad social en todo el país, se pasa de ser el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, a ser el instituto de Seguros Sociales, los trabajadores se convirtieron en trabajadores oficiales, con derechos de negociación colectiva, así mismo se solucionó el tema de la pensión sanción integrándola a la pensión de vejez.

En este periodo surgen cambios importantes como la regulación legal del régimen de subsidio familiar reorganizado igual que las entidades que lo administraban, la edad pensional se unifico en 55 años teniendo proporcionalidad en la base de pensión y los factores de liquidación.

La Ley 71 1988 creo la pensión de jubilación por aportes, unificando los tiempos pensionales en los sectores públicos y privados.

Se permitió la afiliación con base en un ingreso inferior al salario mínimo.

- PERIODO DE REFORMAS INSTITUCIONALES

La Ley 100 de 1991 trae consigo grandes reformas para la época marcada por efectos económicos, políticos y sociales a nivel nacional e internacional, los nuevos artículos de la Constitución Nacional de 1991 y la apertura económica influenciaron el cambio radical de la Seguridad Social en Colombia, aquí se consolida la Seguridad Social como un derecho público, la salud se convierte también en un servicio público esencial de intervención Estatal, estas obligaciones ya le pertenecían a las entidades públicas y privadas; es el estado quien comienza a coordinar, controlar y direccionar el sistema.

Con la Ley 50 de 1990 aparece el contrato a término fijo, se modificó la indemnización por terminación injustificada del contrato y se elimina el reintegro de trabajadores que tenían más de 10 años laborados en una empresa.

Con el Decreto 2140 de 1992 se reestructuro el I.S.S, pasa de ser un establecimiento público a convertirse en una empresa industrial y comercial del Estado, también se reestructuran entidades como el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia del Subsidio Familiar, la caja de previsión social de la superintendencia Bancaria y el Sena. Así mismo se favorece el retiro masivo de funcionarios.

Se creó la Ley 100 de 1993, una nueva reforma financiera que faculto a los fondos de cesantías para administrar los recursos de pensiones, con ella se integran los sistemas de salud, pensión, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios con lo cual nace el nuevo sistema de Seguridad Social Integral.

Aparecen entonces los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, el Sistema General de Pensiones y el Sistema General de Riesgos Profesionales, como aportes más relevantes que dejan las leyes y decretos hasta este momento en el tema de la Seguridad Social del País, cabe resaltar el Régimen subsidiado y contributivo en todo el país.

- SENTENCIAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

- Sentencia C-313/2014

En esta sentencia se verifica la constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la Salud, Proyecto de Ley Estatutaria de Salud número No. 209 de 2013 Senado y 267 de 2013 Cámara. En su decisión, la Corte declaró exequibles la gran mayoría de los 26 artículos del Proyecto de Ley, pero decidió declarar condicionalmente exequibles disposiciones de los artículos 1, 5, 15 y 23 y también declaró inexequibles algunas disposiciones contenidas en los artículos 6,8, 10, 11, 14 y 15.

Los siguientes son los aspectos jurídicamente más relevantes de la decisión de la Corte:

1. La Corte afirma definitivamente que la salud es un derecho fundamental, autónomo y tutelable sin necesidad de que presente conexidad con ningún otro derecho fundamental.

2. La Corte declaró inexequibles o condicionó la exequibilidad en todos los casos a que se entienda que ni el Congreso ni ninguna autoridad gubernamental pueden imponer límites regulatorios o legales al ejercicio de la acción de tutela. Al respecto dijo la Corte:

“la Corte procederá a realizar un condicionamiento expreso en tal sentido, buscando también proyectar, en el contexto fáctico y jurídico del precepto en estudio, la certeza de que los atributos del mecanismo de amparo se mantendrán incólumes, de acuerdo a como de tiempo atrás se ha venido entendiendo. Con ello, igualmente, se precaverá cualquier escenario adverso a la interpretación constitucional que, en el desarrollo de este acápite se le ha dado al mecanismo constitucional en estudio.”

3. La Corte decidió que la sostenibilidad financiera del sistema de salud no puede ser, en ningún caso, argumento aceptable para que el Estado niegue la prestación oportuna y eficiente

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