DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por Eric • 14 de Enero de 2018 • 6.233 Palabras (25 Páginas) • 541 Visitas
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1995: se sanciona la ley 24465 sobre Flexibilización Laboral y la ley 24467 que establece el régimen general para las PyMES.
1996: entra en vigencia la ley 24557 que modifica el régimen de prevención y reparación de los riesgos del trabajo.
1998: se sanciona la ley 25013 que cambia el esquema de reparación de las indemnizaciones por despido incausado, al establecer el ciclo indemnizatorio en mes o fracción superior a 10 días. También incorpora a la legislación el despido discriminatorio.
2000: se dicta la ley 25250 que amplía el período de prueba y modifica el esquema de negociación colectiva.
2008: se sanciona la ley 26476 que dispone un régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado.
Denominaciones:
Primero se lo llamó legislación obrera o legislación industrial; luego, a instancia de legisladores socialistas pasó a llamarse derecho social o derecho nuevo. Se impuso finalmente la denominación de DERECHO DEL TRABAJO.
Contenido:
El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas:
- Derecho individual del trabajo: va a regir las relaciones directas entre trabajador y empleador.
- Derecho colectivo del trabajo: está vinculada con la representación gremial de los trabajadores.
- Derecho procesal del trabajo: fija el procedimiento a seguir en las instancias judiciales y administrativas, en las relaciones del derecho de trabajo, tanto individual como colectivo.
- Derecho internacional del trabajo: está constituido por los tratados internacionales celebrados entre los distintos estados, la legislación referida a la integración regional y por los convenios y recomendaciones de la OIT.
Naturaleza jurídica:
La determinación de la naturaleza jurídica del Derecho Laboral es de utilidad teórico-práctico evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de aquellas.
El tema ampliamente debatido ha originado distintas direcciones doctrinarias nominadas así:
- Publicista: tendencia según la cual el Derecho del trabajo es Derecho Público.
- Privatista: sostiene que pertenece al campo del Derecho Privado.
- Dualista: esta posición afirma que es un derecho mixto por cuanto las normas laborales protegen el interés individual y colectivo.
- Frente a la clásica distinción entre Derecho Público y Privado otros juristas afirman que el Derecho Laboral constituye un tercer género nuevo e independiente de aquellos. Le asignan por tanto una naturaleza Sui Géneris.
La solución más aceptable desde los ángulos científicos y filosóficos con base en los sujetos y fines de la relación jurídica es la que manteniendo incólume la sustantividad del Derecho Laboral le atribuye naturaleza dualista o mixta. Ya que lo integrado de modo inescindible instituciones del Derecho Público y del Derecho Privado.
Autonomía:
El derecho del trabajo posee leyes propias que van a regular las relaciones entre trabajadores y empleadores, lo que implica que no depende de otro derecho para regular su funcionamiento.
Relaciones con otras ramas del derecho y con otras disciplinas.
- Con el derecho de la seguridad social: el art. 14 bis refiere a cuestiones emanadas de la relación laboral que expresamente son alcanzadas por la seguridad social.
- Con el derecho administrativo: esta disciplina regula las relaciones de trabajo en el empleo público.
- Con el derecho internacional público.
- Con el derecho civil: ya que antiguamente las relaciones laborales se regían por el código civil encuadradas como locación de servicios.
- Con el derecho comercial: porque lo referente a la jornada, jornales e indemnizaciones estaba contemplado en el código de comercio.
- Con el derecho procesal: porque aun teniendo sus normas propias en materia procesal, guarda relación con los principios y caracteres generales de este derecho.
Principios:
Son las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica laboral, que extienden su eficacia no sólo al momento de formación del régimen regulador de las relaciones laborales, sino también en la etapa de exigibilidad de los derechos.
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El principio protectorio es la base del derecho del trabajo. Tiene como objetivo el respeto a la dignidad humana. Contempla tres reglas básicas:
- In dubio pro operario: está contemplado en el art. 9 segundo párrafo de la LCT.
La norma establece: Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
Comprende no sólo a la faz sustancial de la relación es discusión, sino también a los aspectos procesales referidos al modo de acreditación de los diversos supuestos planteados por el trabajador demandante.
- La regla de la norma más favorable: art. 9 primer párrafo: En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
También la constitución provincial en el último párrafo del art. 23 dice: en caso de duda sobre la aplicación de normas laborales, prevalece la más favorable al trabajador.
Dentro de esta regla existen tres supuestos:
- Conglobamiento general: se debe analizar el cuerpo normativo en su totalidad.
- Acumulación: se contempla dentro de cada cuerpo normativo cuál es la norma puntual que resulta más favorable al trabajador, y será esta la que se aplicará, independientemente de
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