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Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Enviado por   •  15 de Diciembre de 2021  •  Informes  •  564 Palabras (3 Páginas)  •  314 Visitas

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  1. Actividad

Estamos ante un artículo de la catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, Carolina San Martín Mazzuconni en la que trata un tema muy importante como es la imprudencia del trabajador en el accidente de trabajo, así como las claves jurisprudenciales.

En un primer momento diferencia en las clases de impudencias que nos vamos a encontrar, como son: la imprudencia temeraria y la imprudencia profesional.

Tratando la primera, respectivamente, la describen como la omisión de la diligencia más elemental. En este mismo apartado nos deja claro la diferencia entre imprudencia y dolo para que no caigamos en uno de los errores más comunes. Nuestra autora nos distingue la imprudencia del dolo en un denominador claro, la intencionalidad, que está presente en el ultimo.

En cuanto a la  imprudencia profesional, nos la desarrolla como la consecuencia del ejercicio habitual del trabajo y se deriva de la confianza que este  inspira por la repetición de los mismos actos.

Dentro de este mismo artículo, doña Carolina San Martin nos pone una serie de casos como ejemplo para que veamos la diferencia entre la imprudencia temeraria, la imprudencia profesional y hace especial referencia a los accidentes de tráfico. Respecto a este último, nos hace una especial mención a un error en el que s puede caer. Y es que no siempre la infracción de las normas reguladoras del tráfico no implica, por si sola, la aparición de una conducta imprudente calificada como temeraria. Para dar voz a esta explicación, pone el ejemplo un caso ocurrido en 2007, en la que se produjo un accidente cuando el trabajador, conduciendo una moto con la que se dirigía al trabajo, llegó a una rotonda y se detuvo ante un semáforo, aunque inicio la marcha antes de que se encendiese la luz verde, resultando atropellado por un vehículo que circulaba en el cruce. El tribunal alude en estas circunstancias a una imprudencia temeraria del motorista.

En cuanto a las imprudencias del trabajador y la responsabilidad preventiva del empresario señala que la obligación de empresarial de seguridad incluye la previsión de sus “imprudencias no temerarias”. De esta forma lo que viene a concluir con este estudio es que el deber de cuidado del empresario comprende solo los riesgos previsibles anticipadamente, en el contorno de las tareas propias del puesto de trabajo., por eso la imprudencia “temeraria” del trabajador exonera de responsabilidad al empresario.

En definitiva, mientras que la imprudencia temeraria sirve para excluir ña responsabilidad empresarial, la profesional o simple no empece la existencia del accidente de trabajo, con todas sus consecuencias.

Respecto a las concurrencias de culpas, la doctora Doña carolina, se desdeña que en el caso de incumplimiento empresarial de sus obligaciones respecto a al imprudencia simple o profesional, la concurrencia de estas conductas por parte del accidentado puede influir en la labor de moderación del juez respecto al porcentaje de recargo, en función de su relación con la gravedad de la falta.

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