Trabajo seguridad social
Enviado por Jillian • 7 de Diciembre de 2017 • 3.641 Palabras (15 Páginas) • 348 Visitas
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las últimas ocasiones que lo vio, el médico le dijo a Garay que su familia era exagerada y que a veces los pacientes se tenían que morir, lo cual lo molestó mucho.
Incluso, señaló, le dio una depresión postraumática, pues durante los cuatro meses que estuvo en el hospital, con altas temperaturas, nació su tercer hijo y no sólo no lo conocía, sino que además no podía ver a los otros dos.
Aun cuando tenía fiebres, sostuvo que un día se encontró al doctor Mondragón, quien le expresó que ya debía irse del hospital para que otro paciente ocupara su lugar, pero él contestó que no lo haría hasta que se sintiera bien. Días más tarde, le detectaron un absceso que causaba las altas temperaturas y le extrajeron la pus en dos ocasiones, y posteriormente, fue dado de alta en el ISSEMyM.
Agregó que se contactó con un médico del Distrito Federal, a quien recurrió para atenderse, y le manifestó que por ética no podía acusar negligencia de otro galeno. Garay siguió acudiendo a las citas al ISSEMyM, donde lo revisaban los médicos internistas.
La herida cerró, pero requería una nueva intervención y solicitó al director de esa institución, Oswaldo Santín, lo trasladaran a otra clínica. Este autorizó el cambio al Instituto Nacional de Nutrición, en agosto del 2007, en el que la operación fue exitosa.
Sin embargo, Garay precisó que además de poner en riesgo su vida, la negligencia médica del doctor Mondragón Sánchez generó que no viera a su familia, que sus hijos fueran a terapias, pues tras cuatro meses sin verlo creían que estaba muerto, así como daños a su cuerpo, curaciones y estudios que aún debe hacerse.
Por eso, expuso, presentó una denuncia civil y otra penal, la Tol/DR/III/741/06 por negligencia médica en julio del 2006, que a casi año y medio de haberse presentado no ha sido consignada, a pesar de que el resultado del peritaje indica que la intervención no fue oportuna, ni adecuada, por lo cual pudo haber exceso de confianza y falta de previsión.
Acusó que la justicia ha sido lenta, y tras mostrar el dictamen del perito, pidió que no se proteja al doctor Mondragón, ya que al parecer tiene otras demandas en su contra por negligencia médica, y hay testimonios que incluso piensan presentar como pruebas en el juicio, una vez que el Ministerio Público termine de integrar la averiguación.(f)
Comete médico ISSEMYM negligencia médica contra una mujer
El caso ya será investigado en la Contraloría del Instituto
La negligencia y falta de habilidad de un médico del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, provocó que una mujer a la que se le tenía que realizar una intervención quirúrgica de un quiste del ovario izquierdo, regresará a urgencias por un fuerte dolor abdominal y se le tuviera que realizara una segunda operación.
Dicho error, no sólo ocasionó un grave riesgo para la salud de la mujer, sino que representa una flagrante violación a sus derechos humanos, ya que la actuación del médico Francisco Ascención Urias Soto, transgredió su derecho a la integridad personal y al disfrute del más alto nivel posible de salud, lo cual deberá ser investigado tanto a nivel administrativo en la Contraloría del ISSEMyM, como en el Ministerio Público de la Fiscalía Especial para delitos cometidos por servidores públicos en Tlalnepantla, donde se inició una carpeta por la probable responsabilidad penal en la que podría haber incurrido el médico, debido a su ineficaz desempeño.
La Comisión de Derechos Humanos de la entidad, determinó en su Recomendación dirigida al titular del ISSEMYM, que derivado de diferentes irregularidades cometidas por el galeno tanto en el proceso operatorio como en la integración del expediente clínico y de las cartas en las que la paciente otorgaba su consentimiento, que la actuación del doctor no fue conforme a las normas de su especialidad, ya que no puso a disposición de la afectada los medios de diagnóstico, tratamiento y curación existentes, es decir, no se condujo con la diligencia, prudencia y pericia exigibles a un profesional de la medicina.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2011, cuando a la paciente le diagnosticaron, a través de diferentes estudios clínicos, la presencia de un quiste en el ovario izquierdo, por lo que fue programada para una laparotomía exploradora el día 10 de ese mes.
Sin embargo, en la operación, el médico no logró encontrar el quiste y determinó practicar únicamente una liberación de adherencias, para luego dar de alta a la paciente.
Cuatro días después, ingresó al servicio de Urgencias con dolor abdominal, que reveló un hematoma de pared, mismo que debió atenderse por medio de otra cirugía de laparotomía exploradora, encontrándose el quiste con un tamaño de aproximadamente 10 centímetros.
Para la CODHEM, resultó incomprensible que ante una patología identificada, donde se determinó un procedimiento y su instrumentación, no se haya realizado de forma correcta, evidenciando como deficiente e imprudente el efectuar una cirugía sin extirpar el quiste, y después, recurrir a una nueva intervención que propició secuelas inminentes en la salud de la agraviada, que pudieron haberse previsto y evitado.
Para reforzar sus conclusiones, la Comisión de Derechos Humanos solicitó el apoyo de la Comisión de Arbitraje Médico de la entidad, institución que informó al Ombudsman haber encontrado impericia en la atención quirúrgica proporcionada por parte del Doctor Urias, médico adscrito de la Especialidad de Ginecología y Obstetricia, del Hospital de Concentración Satélite.
La CODHEM también encontró inconsistencias en el expediente clínico y en las cartas de consentimiento informado, en las que faltaban fechas, firmas, nombres de las personas responsables y de testigos; presentaba abreviaturas y nombres incompletos, todo ello, contrario a la Norma Oficial 168-SSA1-1998, del expediente clínico, así como lo dispuesto en la Ley General de Salud.
A continuación haremos un análisis sobre todo lo concerniente a los Capitales Constitutivos que finca el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las causas que lo originan, como se integran y el plazo de cobro del mismo.
I. MARCO LEGAL
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