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TRABAJO DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Enviado por   •  20 de Noviembre de 2018  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  311 Visitas

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Existe una extensión del art 105 que nos indica que si una empresa participa en la Bolsa de Valores el empleador y empleado se podrán poner de acuerdo para recibir la totalidad o parte de sus utilidades en acciones de la empresa.

En el art 106 nos indica que el saldo de las utilidades por los trabajadores no cobrados el empleador deberá depositar en una cta. del Bco. Central del Ecuador que tendrá orden a favor del Director Regional del trabajo si hubiese sobrepasado del tiempo de los 30 días en los cuales el empleador debía haber pagado esos haberes podrá ser sancionado con el duplo de la cantidad adeudada según lo indica el art 633 de este código.

En el art 107 nos indica que si el empleador a falseado la información acerca de las utilidades y esta es comprobada por el SRI el empleador será sancionado por motivo de fraude con una imposición de 10 0 20 salarios mínimos vitales según la envergadura de la empresa y esta multa será incorporada en el valor real de las utilidades aumentando el valor de utilidad que percibirán los trabajadores.

En el art 108 indica que se puede asignar un adelanto de utilidades a sus trabajadores que demandasen y estas luego serán descontadas del valor total por percibir de las utilidades y estos adelantes no se grabaran para el caso de Impuesto a la renta.

En el art 109 indica que el reparto de las utilidades tendrán las mismas garantías que tienen las remuneraciones que perciben por ley todos los trabajadores.

Y por ultimo en el art 110 el único organismo que puede resolver dudas sobre la repartición de las utilidades es el Ministerio del Trabajo.

COCLUSIÓN:

Todo trabajador tiene derecho a percibir parte de las utilidades que perciben las empresas como resultado de las actividades que realizan las mismas que serán repartidas de manera igualitaria para cada uno tomando en cuenta los años que lleven trabajando en caso de trabajadores que trabajen menos de un año recibirán dichas utilidades de manera proporcional al tiempo que llevan trabajando, igual tienen una fecha límite para recibir las utilidades los trabajadores, igual tienen derecho cada una de las cargas familiares que tengan los trabajadores claro ajustándose a las reglamentaciones como menores de edad y minusválidos de todas las edades es por esta razón que los trabajadores deben reconocer e indicar a sus empleadores el numero de cargas reconocidas que tienen cada uno para que sean beneficiarios de este.

Independientemente los trabajadores se encuentran protegidos por el Código de Trabajo en caso que vieran que sus interese se vean violados y de esta manera se velara por cuidar los derechos de los mismos ante cualquier desavenencia que pudiera surgir.

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