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GUIA N° 5 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  1.071 Palabras (5 Páginas)  •  423 Visitas

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Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.

- ¿Cuál es el Ingreso Base de Cotización de los trabajadores asociados?

RTA: Con la expedición de la Ley 1233 del 22 de julio de 2008 por el Congreso de la República, a las cooperativas de trabajo asociado les serán aplicables las normas

Establecidas respecto de la afiliación y cotización al sistema general de seguridad social para los trabajadores asociados. En este sentido, el texto del artículo 6 de la Ley en cuestión, señalo:

“Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen del trabajo dependiente”.

Según el artículo 27 del decreto 4588 de 2006:

Los trabajadores asociados son afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad Social Integral; para efectos de su afiliación se tendrá en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 797 de 2003 y normas que lo reglamenten.

El ingreso base de cotización no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, excepto cuando existan novedades de ingreso y retiro.

- ¿Cómo opera el presupuesto de recursos de la seguridad social para los trabajadores asociados?

RTA: El presupuesto de recursos de la seguridad social para los trabajadores asociados, se encuentra establecido en el artículo 28 del Decreto 4588 de 2006, el cual regula las cooperativas de trabajo asociado, y dispone:

“ARTÍCULO 28º. PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado deberán prever en sus presupuestos, además de todos los costos y gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, lo relativo a los aportes para atender los pagos de la seguridad social integral, conforme a lo establecido en sus estatutos, los cuales deberán prever la posibilidad de que la cooperativa contribuya con el asociado en el pago de dichos aportes, en los porcentajes que se determinen”.

- ¿Qué deben acreditar las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado para cumplir con los trámites administrativos de afiliación al Sistema?

RTA: “Para que las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado, puedan cumplir con los trámites administrativos de afiliación al Sistema de los trabajadores asociados, deberán acreditar ante las administradoras de cada uno de los Sistemas:

- La condición de asociado y de la prestación de un trabajo personal a través de la Cooperativa o Pre cooperativa;

- El certificado de constitución y el certificado de funcionamiento de la Cooperativa o Pre cooperativa de Trabajo Asociado, expedido por la autoridad competente, el cual será exigible para el registro de la Cooperativa o Precooperativa como aportante ante las administradoras.

La Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Financiera, el Ministerio de la Protección Social, podrán verificar el mantenimiento de la calidad de trabajador asociado y el monto de los aportes.”

BIBLIOGRAFIA

- LEY 1233 DE 2008

- DECRETO 4588 DE 2006

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