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Cuestionario en base a la Ley de Seguridad Social y Código de trabajo

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2018  •  1.186 Palabras (5 Páginas)  •  463 Visitas

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Aporte patronal 11,15 por ciento

Aporte personal 11,45 por ciento

Total de aportación al IESS 22,60 porciento

Porcentaje de aportación para afiliados voluntarios

Aporte personal 20,60 por ciento

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- ¿Qué es el fondo de reserva y cómo se paga?

Art. 275.- FONDO DE RESERVA.- El IESS será recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestaren servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo y otras leyes sobre la misma materia, y transferirá los aportes recibidos en forma nominativa a una cuenta individual de ahorro obligatorio del afiliado, que será administrada por la empresa adjudicataria administradora de fondos previsionales respectiva, a elección del afiliado. La misma norma se aplicará a la Superintendencia de Bancos y Seguros y a las instituciones financieras sometidas a su control. El Fondo de Reserva administrado por la empresa adjudicataria administradora de fondos previsionales respectiva se sujetará a las mismas reglas de colocación, rendimiento mínimo y garantías del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.

Art. 280.- Devolución del Fondo de Reserva.- El afiliado que acredite treinta y seis o más aportaciones acumuladas mensuales, voluntariamente podrá solicitar que le sean entregados la totalidad o parte de esos fondos. Si el afiliado opta por retirar su Fondo de Reserva, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS devolverá el ciento por ciento (100%), o el porcentaje solicitado, del valor acumulado por aportaciones e intereses. A la persona que demostrare encontrarse cesante por dos meses o más, se devolverá inmediatamente la totalidad de su Fondo de Reserva acumulado. Los derechohabientes del afiliado, con sujeción a las normas de la legislación sucesoria, tendrán derecho a la inmediata devolución del total del Fondo de Reserva acumulado, incluido los intereses capitalizados, cualquiera sea el tiempo de imposiciones. El afiliado que hubiere cumplido la edad mínima de jubilación, tendrá derecho a la devolución total del Fondo de Reserva, incluido los intereses capitalizados, aunque no hubiera completado el número de imposiciones mínimas que le permitan acceder a la jubilación. Los fondos de reserva de los trabajadores públicos y privados se depositarán mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el equivalente al ocho punto treinta y tres por ciento (8,33%) de la materia gravada, conjuntamente con el pago de los aportes mensuales.

- ¿Qué es la jubilación patronal y cómo debe pagarse?

Es la pensión vitalicia que tiene derecho a recibir de su empleador, los trabajadores que por veinte y cinco años o más hubieren prestado sus servicios de manera continua o interrumpidamente. (Art.216 Código del Trabajo).

La pensión jubilar se pagara mensualmente; no obstante, el trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o en su defecto, deposite en el Instituto de Seguridad Social el capital necesario para que este le jubile por su cuenta, con igual pensión a la que le corresponda pagar al empleador.

Así mismo, el trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinadas en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta.

Sin perjuicio de lo anotado anteriormente, el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al 50% del sueldo salario mínimo sectorial unificado que corresponda al puesto que ocupaba el jubilado al momento de cogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio.

El acuerdo de las partes deberá contar el acta suscrita ante notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo que se extinguirá definitivamente la obligación del empleador.

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