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ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Y SU APLICACIÓN RETROACTIVA EN EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  3.553 Palabras (15 Páginas)  •  474 Visitas

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CAPÍTULO 1.

ANTECEDENTES.

El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual dentro de sus funciones principales contempla otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo, mismos que le encomienda su propia ley[10], dentro de los cuales se encuentra la regulación de lo concerniente al retiro del personal militar.

El ascenso al personal militar se otorga básicamente por dos vías: conforme a lo estipulado en la Ley de ascensos y recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o por pasar a situación de retiro, de conformidad con lo establecido en la Ley del I.S.S.F.A.M. y su reglamento.

Ley del I.S.S.F.A.M. previo a la reforma del día 10 de mayo del 2013, contemplaba en el artículo 27 de la ley y 16 de su reglamento (como beneficio para el personal que alcanzaba la edad límite para el servicio activo y para aquel que lo solicitaba por haber cumplido con un periodo mínimo de 20 años de servicio) otorgar el ascenso al grado inmediato superior (para todos los efectos administrativos y legales) al personal que pasaba a situación de retiro, lo cual que era vista como un reconocimiento a la lealtad y al deber de haber cumplido con perseverancia y sacrificio el tiempo de servicios que marca la ley para efectos de retiro.

Éste ascenso, independientemente de ser un reconocimiento al tiempo de servicios prestado y del incremento que representa al haber de retiro del personal militar, trae consigo una serie de beneficios inherentes al nuevo grado que se ostenta, ya que en el Ejército Mexicano la igualdad solamente existe en el papel y en los discursos, toda vez que el trato al interior de éstas instituciones es en muchos casos discriminatorio, demostrando muy poco respeto por el cumplimiento de la ley, encontrándose el personal militar en bajo un régimen despótico[11], en el cual las prestaciones se otorgan en base al amiguismo, al servilismo y/o a la jerarquía que uno ostenta; por citar solo unos cuantos ejemplos, podemos referir que en los cuarteles y en las diversas instalaciones militares existe servicio de comedor para general, comedor para jefes, comedor para oficiales y comedor para personal de tropa, cada uno de ellos con un menú distinto, siendo mejor la alimentación dependiendo de la mesa en la que uno se siente (sin importar que el costo de la alimentación para todas las jerarquías es el mismo); asimismo se cuenta con alojamientos, áreas deportivas, actividades recreativas y culturales, asistencia médica, préstamos bancarios, entre otras prestaciones, a los cuales se tiene derecho únicamente en función de la jerarquía o de las relaciones ´personales con que uno cuente, dejando de lado los principios fundamentales de equidad, igualdad, no discriminación, entre otros.

Por lo anterior, alcanzar la edad límite de retiro o cumplir 20 años de servicio en las Fuerzas Armadas representaba un estímulo importante para todo militar, toda vez que (por ejemplo), al retirarse como general brigadier, después de concluir su etapa de servicio como jefe (coronel), existe una diferencia que puede ir desde obtener un mejor trato con el resto de la población militar, hasta lograr una atención más digna en los servicios hospitalarios. Con lo anteriormente expuesto es claro que el ascenso al grado inmediato al pasar a situación de retiro no es solamente un capricho o algo que se requiera por vanidad, sino que se ha convertido en una necesidad para alcanzar mejores condiciones de vida durante el retiro.

Como se puede apreciar, en las Fuerzas Armadas no existe equidad en ningún sentido y las órdenes son dadas de manera visceral, ya que los mandos generan ordenes fuera de la normatividad, teniendo como guía únicamente su propio orgullo y sus necesidades de respeto y reconocimiento. Un ejemplo de ello es la reforma al artículo 16 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la cual según investigaciones del portal de internet denominado Defensa México y otras fuentes de primera mano al interior de la Sedena, se debe a una falta disciplinaria de un General de División retirado, que se negó a saludar con la seña marcial al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional en los primeros meses de su gestión en virtud de que este ostentaba la misma jerarquía que el alto mando del Ejército por el beneficio obtenido por haber alcanzado los causales de retiro y su ascenso correspondiente. El citado portal señala que éste episodio sería el origen de la reforma citada, en la cual se ordena que el personal que pase a situación de retiro lo hagan con el mismo grado y solo se reconozca el ascenso para efectos del cobro de la pensión.

CAPÍTULO 2.

REFORMA AL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

El nuevo reglamento de la ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 10 de mayo del 2013 en su Título Segundo (De las prestaciones), Capítulo I (De los Beneficios de Haber de Retiro, Compensación y Pensión), establece:

Artículo 16. Para efectos del artículo 27 de la Ley, el ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente, conservando para todos los demás efectos el grado que se haya conferido al militar en términos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o de la Ley de Ascensos de la Armada de México, según corresponda.

Por lo que la citada reforma limita el beneficio del ascenso al grado inmediato únicamente a su aplicación para el cálculo y otorgamiento de beneficios económicos, en contravención a lo establecido en el artículo 27 de la Ley, impidiendo que el militar ostente su jerarquía íntegramente y goce de los beneficios que esto representa, situación que en muchos casos significaría pasar de ser personal de tropa a oficial, de oficial a jefe o incluso de jefe a general.

En este sentido y de mayor relevancia es analizar si existe congruencia entre el artículo 16 del nuevo reglamento de la ley del I.S.S.F.A.M. con la propia Ley, misma que le da vida al referido reglamento, la cual establece en el Título Segundo (De las Prestaciones), Capítulo Segundo (Retiro, Compensación y muerte del militar), en su artículo 27, lo siguiente:

Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el

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