REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Enviado por tolero • 4 de Mayo de 2018 • 2.298 Palabras (10 Páginas) • 725 Visitas
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Según el reglamento existirá una comisión de seguridad y salud interna guiada por los trabajadores y promovida por el patrón el cual consiste en designar al personal que llevara la comisión tratando de asegurar las medidas de seguridad y prevención tomando en cuento aportes de los mismos trabajadores y llevando la rutina laboral así como las estadísticas o datos recurrentes de enfermedades por trabajo y los accidentes dando seguimiento al programa de seguridad. Con esto e patrón obtendrá un diagnostico el cual ayudara a la instauración de servicios médicos internos y externos que en este caso a manos del seguro social, internamente el patrón tiene como obligación proporcionar médicos autónomos que determinen la situación en caso de un trabajador afectado sin pasar por encima del reglamento estipulado, en estos casos el medico deberá informar acerca de la salud del trabajador al patrón, la segunda cuestión del reglamento es que las instalaciones cuenten con un centro médico equipado con medicamentos y botiquines específicos que se seleccionaran según la evaluación de accidentes y enfermedades.
La prevención contra la violencia laboral dicha en el reglamento es preventiva con programas de apoyo dando a conocer a los trabajadores como pueden gozar de un pleno desarrollo laboral, el patrón evaluara si se cumple con la normativa en este caso.
La selección de equipo será certificado por organismos autorizados por la secretaria tomando en cuenta sus características de cada puesto de trabajo se determinara con cuales se tiene que contar y con cuantos. La identificación de elementos riesgosos es una obligación del patrón proporcionar características de los elementos, riesgos, y localizaciones de tuberías de fluidos, zonas radioactivas y manejo de sustancias químicas en este cosa se tendrá un sistema de auxilio en caso de accidentes superiores con estos agentes altamente peligrosos; en todos los casos anteriores las mujeres en estado de gestación o lactancia no podrán desempeñar ninguna labor que implique alguno de los riesgos expuestos ni en ambientes extremos. En el caso de los menores de edad se siguen las mismas estipulaciones con diferencias por ejemplo en cantidad de carga y horas de trabajo he septo en el turno nocturno; no pueden laborar en buques, minas, zonas de exposición química y no pueden manejar maquinaria, herramientas punzo cortantes ni vehículos motorizados. Los trabajadores con discapacidad deben ser capacitados para poder laborar adecuadamente y para ponerse salvo en caso de emergencia, el patrón debe de agilizar la zona de trabajo identificando las adaptaciones necesarias para un mejor desarrollo laboral y como punto importante adecuar el señalamiento para su distinción hacia los trabajadores con discapacidad. Para los trabajadores del campo existen normas especiales en cuanto a su labor, las instrucciones o capacitaciones deben ser en su dialecto o lengua, es prioridad que tengan periódicamente fuentes de hidratación y baños higiénicos en donde laboran de la mano con estudios médicos para determinar su bienestar y obtendrán medicamentos en caso de intoxicación por plaguicidas y golpes de calor.
La clasificación de las enfermedades es proporcionada por el patrón en conjunto de la comisión de seguridad y salud así mismo de expertos donde se identificaran las características, zonas de riesgo y prevenciones de las enfermedades originadas por el ejercicio realizado, se mandaran los resultados a la secretaria para realizar una estadística de los distintos accidente y enfermedades de trabajo a nivel nacional pero se mantendrán en confidencialidad los estados de salud de los trabajadores en particular.
La secretaria pondrá en disposición cursos multimedia a la disposición de los trabajadores atravesó de los admirativos para facilitar la información sobre las normas de seguridad y salud que los protegen, reduciendo el costo en y tiempo de difusión de la información. Los trabajadores podrán ser evaluados e informados sobre sus obligaciones y derechos laborales. Así se podría implementar la autogestión en seguridad y salud que asegura un ambiente bueno para los trabajadores, en caso de incumplimiento por parte de la industria se les dará de baja del sistema de autogestión.
La Comisión Consultiva Nacional y las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, están integrados por trabajadores y de empleadores, así como del gobierno federal y local, que tienen por objeto estudiar y recomendar medidas preventivas para prevenir los riesgos en los centros de trabajo.
La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tendrá las siguientes funciones: Proponer los anteproyectos de Normas que juzgue convenientes, así como la modificación o cancelación de las que estén en vigor, practicar estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo y someterlos a consideración de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Proponer a la Secretaría, reformas y adiciones reglamentarias en la materia, coordinar, evaluar y presentar a la Secretaría, las propuestas de anteproyectos de Normas formuladas por las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, estudiar y proponer medidas preventivas de riesgos de trabajo y contribuir a su difusión, elaborar su programa anual de actividades, expedir su reglamento interior, que establecerá su organización y funcionamiento.
La secretaria está encargada de revisar el cumplimiento del reglamento en caso que los patrones incumplan procederán jurídicamente según la ley federal de procedimiento administrativo, por consecuente los organismos privados certificados por la secretaria podrán realizar evaluaciones de conformidad en todos los puntos estipulados en este reglamento que serán entregados al patrón y a la secretaria ya que tienen vigencia según las normas de la misma.
Las sanciones correspondientes según los puntos y atrasos incumplidos sobre este reglamento van desde 50 a 5000 veces el salario mínimo en general diario vigente en el distrito federal o hasta la revocación de sus permisos de operación.
Para la imposición de estas sanciones se tomara en cuenta la intención de coopera ración del infractor, la gravedad de la infracción, los daños provocados o que se podrían producir, su capacidad de capital económico y la reincidencia del infractor, si el patrón no acredita que las sanciones fueron subsanadas se duplicaran las sanciones en el plazo que se le señalado según la ley.
El reglamento entro en vigor en los tres meses siguientes que fue publicado siguiendo los lineamientos estipulados por el mismo, se otorgaran los permisos
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