Reglamento tecnologico seguridad e higiene
Enviado por tolero • 22 de Febrero de 2018 • 4.071 Palabras (17 Páginas) • 505 Visitas
...
∙ Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
∙ Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito
∙ Federal. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
∙ Reglamentos Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
∙ Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos.
∙ Reglamento Interno de Trabajo del Personal no Docente de los Institutos Tecnológicos.
∙ Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de Personal de la Secretaría de Educación Pública.
Decretos Decreto que crea el Tecnológico Nacional de México.
Propuesta Dirección del ITSF, propone, a junta de Gobierno, el anteproyecto de Reglamento General de la Comisión Mixta Permanente de Seguridad e Higiene del Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo.
Que el Reglamento tiene como objetivo general implantar medidas eficaces y necesarias de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo de quienes desempeñen sus actividades al servicio del ITSF, con el fin de conservar la vida, la salud e integridad física, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y las demás disposiciones aplicables.
Que es competencia de la junta de gobierno conocer y expedir, en los términos del artículo 18, fracción III, y décimo transitorio de la Ley Orgánica, las disposiciones reglamentarias relativas a su aplicación, así como las necesarias para la organización y funcionamiento del ITSF, las que para su validez deberán sujetarse a los principios de la norma fundamental. Tiene a bien expedir el siguiente:
6. REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE FRESNILLO
CAPÍTULO I
6.1 CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento norma las actividades de la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene o Comisión Central, y forma parte de la Legislación Tecnológica y de los Contratos Colectivos de Trabajo firmados con el ITSF siendo de observancia general para la elaboración de los Reglamentos Internos de las comisiones de Seguridad e Higiene de las dependencias tecnológicas.
Artículo 2. La Comisión Permanente de Seguridad e Higiene, está constituida con funciones y estructuras centralizadas y descentralizadas, tiene como objetivo general implantar medidas eficaces y necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo de quienes desempeñan sus actividades al servicio del ITSF y se desarrollen conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, en la Legislación tecnológica, y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 3. La Comisión coordinará sus funciones con la Institución de Seguridad Social que le corresponda, con las Facultades, Escuelas, Institutos y Reglamento General de la Comisión Mixta Permanente de Seguridad e Higiene del ITSF, y con las dependencias u organismos que contribuyan al cumplimiento de la Seguridad e Higiene, aplicándose en los centros de trabajo los procedimientos, técnicas y elementos que permitan la evaluación y control de los agentes nocivos, con el objeto de establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o enfermedades de trabajo.
Artículo 4. Las actividades de la Comisión están orientadas a prevenir las enfermedades y accidentes de trabajo mediante el mejoramiento permanente de las condiciones físicas, químicas, biológicas y psicológicas del ambiente laboral.
Artículo 5. La Comisión tiene los siguientes objetivos:
I. Efectuar periódicamente estudios en materia de seguridad e higiene en el trabajo;
II. Determinar y dictaminar de conformidad con la Legislación vigente aplicable, las condiciones adecuadas para establecer medidas y acciones en la prevención de accidentes o enfermedades de trabajo;
III. Vigilar que se cumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 17 y 18 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo;
IV. Orientar y capacitar a los trabajadores y alumnos, en la observación de las medidas preventivas para el cumplimiento del objetivo general establecido en el presente Reglamento;
V. Promover la integración de las Subcomisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en cada una de las Facultades, Escuelas, Institutos y Centros universitarios,
VI. Vigilar el cumplimiento de las medidas que se acuerden de forma colegiada en el Pleno.
CAPÍTULO II
6.2 DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 6. Las determinaciones de la Comisión son obligatorias para toda la Comunidad Tecnológica.
Artículo 7. La Comisión estará integrada por tres representantes titulares y tres suplentes por cada una de las partes que intervienen en la misma, mismos que durarán 4 años en el cargo de forma honoraria.
Artículo 8. Por cada turno y Centro de Trabajo existirá una Subcomisión de Seguridad e Higiene, integrada por un miembro propietario y un suplente de cada parte, que podrán ser nombrados libremente por el ITSF y los sindicatos, respectivamente.
Artículo 9. Una vez designados los representantes de las Autoridades, de los Sindicatos, de las Facultades, Escuelas, Institutos y Centros, se levantará un acta cuyo original será enviado al domicilio social de la Comisión Central. En el acta deberá constar:
A) El nombre de la Facultad, Escuela, Instituto o Centro.
B) El nombre de cada uno de los representantes.
C) Domicilio, categoría y teléfono particular.
Artículo 10. La Comisión tiene la facultad para nombrar asesores ad honorem que la auxilien en las diferentes actividades que tiendan a establecer las medidas más adecuadas de seguridad e higiene en el trabajo. Dichos asesores deberán seleccionarse del cuerpo de profesionistas o técnicos con que cuentan las distintas Dependencias
...