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Ejecucion penal SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE

Enviado por   •  14 de Junio de 2018  •  21.585 Palabras (87 Páginas)  •  601 Visitas

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“El objeto de tales reglas no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos”[2].

Asimismo, con respecto a la forma de incorporar a los reos a la sociedad, tal instrumento internacional manifiesta que:

El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. “Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo mediante el trabajo”[3].

Que para lograr este propósito debe:

“El régimen penitenciario emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer”[4].

Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. “Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz”[5].

Del mismo modo el Estado tiene deber de dar a conocer que la reinserción a la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad.

Con respecto al trabajo existen unas reglas mínimas especiales:

Con relación al trabajo el numeral 71 y 72 enmarcan los siguientes puntos:

1) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo.

2) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el médico.

3) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo.

4) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación.

5) Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes.

6) Dentro de los límites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias de la administración y la disciplina penitenciarias, los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar.

7) La organización y los métodos de trabajo penitenciario deberán asemejarse lo más posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento, a fin de preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre.

Acerca de la ayuda que brinda el Estado u otras instituciones que funcionan en pro de la reinserción social está una disposición que dice: "Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayudan a los reclusos puestos en libertad a reintegrarse en la sociedad, proporcionarán a los liberados, en la medida de lo posible, los documentos y papeles de identidad necesarios, alojamiento, trabajo, vestidos convenientes y apropiados para el clima y la estación, así como los medios necesarios para que lleguen a su destino y puedan subsistir durante el período que siga inmediatamente a su liberación."

Ahora, la evolución hacia el concepto terapéutico del trabajo penitenciario, que desde el punto de vista doctrinal ha sido frecuentemente advertida: su conceptuación como una terapia efectiva en la recuperación del recluso. Los caracteres de utilidad y productividad que despuntan positivamente en el trabajo del penitenciario en este régimen no deben sustraerlo de la influencia readaptadora y moralizadora que es el fin de primigenio al que está dirigido. Si bien es cierto que todas esas faces interpretan en una relación de casualidad, no lo es menos que el trabajo en el régimen abierto es antes que nada un medio- el más importante y característico- de tratamiento penitenciario.

“ A la concepción del trabajó como terapéutica penitenciaria se ha llegado a través de una dificultosa evolución d en la cual han actuado como factores imponderables de aceleramientos las sucesivas resoluciones y las aportaciones doctrinales”[6].

Reconoce una larga trayectoria cuya característica principal reside en el hecho de que difícilmente sus periodos se reemplacen o excluyan totalmente. Al contrario, aparecen intercalados en el tiempo y en espacio coexistiendo- en mayor o menor medida-en la realidad práctica, Ellos son:

1) El trabajo como pena;

2) El trabajo como parte integrativa de la pena;

3) El trabajo como medio de promover la corrección y moralización de los reclusos;

4) El trabajo como medio o método de la terapéutica penitenciaria;

1.1.1. El trabajo como pena

Es la concepción más antigua y también más cruel. Se debió en parte a la subestimación que se profeso hacia determinados tipos de tareas, específicamente manuales, consideradas como esclavizantes y serviles durante muchos siglos. Existe en todas las épocas histórico penológicas. Podrían enunciarse ejemplificativamente: el trabajo en las minas (in metallium) en la antigua Roma y posteriormente las galeras; las distintas formas de presidio etc. Este trabajo que técnicamente no puede llamarse penitenciario fue solo un medio material de asegurar la ejecución de la sanción.

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