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Reglamento interno de orden higiene y seguridad

Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  3.253 Palabras (14 Páginas)  •  597 Visitas

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PERMISO LABORAL POR NACIMIENTO O MUERTE DE PARIENTES

ARTICULO 16

Todo trabajador tendrá derecho en el caso de nacimiento o muerte de un hijo o cónyuge a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio

ARTICULO 17

Igual permiso se aplicara por tres días hábiles en caso de muerte de un hijo en periodo de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador

ARTICULO 18

El padre tiene derecho cinco días de permiso pagado en caso de nacimiento de un hijo, el cual debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada laboral

ARTICULO 19

El permiso no se aumenta en caso de nacimientos o partos múltiples, lo que indica que el padre solo tendrá derecho a cinco días por tal causa cualquiera que sea el número de hijos producto del embarazo

TITULO V

DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL

Acoso sexual laboral, es una conducta de naturaleza sexual, que crea un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe

La empresa garantizara a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomara todas las medidas necesarias en conjunto con el comité paritario para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad

La empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos

Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual

En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar un reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva inspección del

Trabajo

Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo

El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la inspección del trabajo respectiva. En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días

TITULO VI

REGLAMENTO DE HIGENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la empresa que el presente reglamento de higiene y seguridad en el trabajo se dicta en cumplimiento del articulo 67 de la ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el reglamento sobre prevención de riesgos

Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de orden y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos impongan

Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riegos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la empresa y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad en la empresa.

La prevención contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales requiere que tanto el sector laboral como el patronal realizan una acción mancomunada y en estrecha colaboración para alcanzar los objetivos principales que radican en controlar y suprimir las causas que provocan los accidentes y enfermedades.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO1

Definiciones: para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

- TRABAJADOR: toda persona, que en cualquier carácter preste servicios a la empresa por los cuales reciba remuneración

- JEFE INMEDIATO: la persona que esta a cargo del trabajo que se desarrolla

- EMPRESA: la entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador

- RIESGO PROFESIONAL: los riesgos que esta expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional

- ACCIDENTE DEL TRAYECTO: es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo

- COMITÉ PARITARIO: es el grupo de representantes patronales y laborales destinados a preocuparse de los problemas de seguridad e higiene

- NORMAS DE SEGURIDAD: el conjunto de reglas obligatorias emanadas de este reglamento, departamento de prevención de riesgos, comité paritario y/o del organismo administrador

DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 2

Todos los trabajadores de la empresa estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este reglamento interno de higiene y seguridad y a poner en practica las normas y medidas contenidas en el

ARTICULO 3

Todo trabajador estará obligado a registrar la hora de llegada y de salida de la empresa, esto por efecto de posibles accidentes del trayecto

ARTICULO4

A la hora señalada el trabajador deberá presentarse a su área de trabajo debidamente vestido y equipado con los elementos de protección que la empresa haya destinado para cada labor

ARTICULO5

Todos los trabajadores deberán respetar las siguientes normas de higiene en la empresa a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar accidentes o enfermedades

- utilizar los casilleros individuales para los

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