REGLAMENTO INTERNO DE TRATO PREFERENTE A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Enviado por Sara • 29 de Septiembre de 2017 • 921 Palabras (4 Páginas) • 776 Visitas
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- Capacitación y sensibilización del personal.
La Coordinación de Desarrollo Administrativo y Financiero de EPSAS INTERVENIDA, programará procesos de capacitación y sensibilización tomando entre algunos contenidos temáticos; proceso de envejecimiento; el fomentar la valoración y respeto: prevención de maltrato, violencia y discriminación de las personas adultas mayores, asimismo se podrá gestionar ante la Escuela de Gestión Publica Plurinacional la capacitación y sensibilización.
- Atención personalizada y especializada.
Las dependencias EPSAS INTERVENIDA que por la naturaleza de sus funciones realicen atención al público, tendrán la obligación de brindar una atención singular e individualizada a
las personas adultas mayores, en función de sus necesidades, con un trato igualitario respetando sus derechos y garantías Constitucionales.
- Trato con calidad y calidez humana.
Con la finalidad de contribuir al trato con calidad y calidez se tomará en cuenta que la atención sea respetuosa, cordial, oportuna, diligente, se debe identificar sus demandas y necesidades para proporcionar una respuesta adecuada y cubrir sus necesidades, además se debe otorgar una adecuada información sobre la atención que brinda EPSAS INTERVENIDA.
- Erradicación de toda forma de maltrato.
Se prohíbe toda forma de maltrato, violencia y discriminación a las personas adultas mayores por parte de las y los funcionarios de EPSAS INTERVENIDA, bajo sujeción del Régimen Disciplinario establecido.
- Uso del idioma materno.
Los servicios que se proporcione a la persona adulta mayor se realizará en su idioma materno, cuando así se requiera su implementación será de manera progresiva con la finalidad de contribuir a este criterio. Para ello, EPSAS INTERVENIDA podrá gestionar ante la Escuela de Gestión Publica Plurinacional cursos de enseñanza de Idiomas Oficiales.
Todo trámite administrativo llevado a cabo por una persona adulta mayor ante EPSAS INTERVENIDA, se resolverá de manera oportuna, promoviendo un carácter flexible en su solución, de acuerdo a la Ley.
Artículo 11. (DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS DE EPSAS INTERVENIDA) Toda funcionaria y funcionario, además de otros deberes establecidos en otros reglamentos tienen el deber de denunciar ante la autoridad competente de EPSAS INTERVENIDA cualquier acto de maltrato o violencia contra las personas adultas mayores.
Artículo 12. (INCUMPLIMIENTO) El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento generará responsabilidad de acuerdo a normativa interna de EPSAS INTERVENIDA.
Artículo 13. (VARIACIONES Y MODIFICACIONES) El presente reglamento podrá ser modificado total o parcialmente en concordancia con las disposiciones legales en vigencia.
A fin de poder cumplir con el mandato de la Ley N° 369, se considera que EPSAS deberá implementar en los lugares de Atención al Cliente:
a. Señalética especial para la atención a personas mayores.
b. En los ingresos donde hay gradas, deberá construir barandas y rampas para impedidos.
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