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REGLAMENTO INTERNO DE TRATO PREFERENTE A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Enviado por   •  29 de Septiembre de 2017  •  921 Palabras (4 Páginas)  •  776 Visitas

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- Capacitación y sensibilización del personal.

La Coordinación de Desarrollo Administrativo y Financiero de EPSAS INTERVENIDA, programará procesos de capacitación y sensibilización tomando entre algunos contenidos temáticos; proceso de envejecimiento; el fomentar la valoración y respeto: prevención de maltrato, violencia y discriminación de las personas adultas mayores, asimismo se podrá gestionar ante la Escuela de Gestión Publica Plurinacional la capacitación y sensibilización.

- Atención personalizada y especializada.

Las dependencias EPSAS INTERVENIDA que por la naturaleza de sus funciones realicen atención al público, tendrán la obligación de brindar una atención singular e individualizada a

las personas adultas mayores, en función de sus necesidades, con un trato igualitario respetando sus derechos y garantías Constitucionales.

- Trato con calidad y calidez humana.

Con la finalidad de contribuir al trato con calidad y calidez se tomará en cuenta que la atención sea respetuosa, cordial, oportuna, diligente, se debe identificar sus demandas y necesidades para proporcionar una respuesta adecuada y cubrir sus necesidades, además se debe otorgar una adecuada información sobre la atención que brinda EPSAS INTERVENIDA.

- Erradicación de toda forma de maltrato.

Se prohíbe toda forma de maltrato, violencia y discriminación a las personas adultas mayores por parte de las y los funcionarios de EPSAS INTERVENIDA, bajo sujeción del Régimen Disciplinario establecido.

- Uso del idioma materno.

Los servicios que se proporcione a la persona adulta mayor se realizará en su idioma materno, cuando así se requiera su implementación será de manera progresiva con la finalidad de contribuir a este criterio. Para ello, EPSAS INTERVENIDA podrá gestionar ante la Escuela de Gestión Publica Plurinacional cursos de enseñanza de Idiomas Oficiales.

Todo trámite administrativo llevado a cabo por una persona adulta mayor ante EPSAS INTERVENIDA, se resolverá de manera oportuna, promoviendo un carácter flexible en su solución, de acuerdo a la Ley.

Artículo 11. (DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS DE EPSAS INTERVENIDA) Toda funcionaria y funcionario, además de otros deberes establecidos en otros reglamentos tienen el deber de denunciar ante la autoridad competente de EPSAS INTERVENIDA cualquier acto de maltrato o violencia contra las personas adultas mayores.

Artículo 12. (INCUMPLIMIENTO) El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento generará responsabilidad de acuerdo a normativa interna de EPSAS INTERVENIDA.

Artículo 13. (VARIACIONES Y MODIFICACIONES) El presente reglamento podrá ser modificado total o parcialmente en concordancia con las disposiciones legales en vigencia.

A fin de poder cumplir con el mandato de la Ley N° 369, se considera que EPSAS deberá implementar en los lugares de Atención al Cliente:

a. Señalética especial para la atención a personas mayores.

b. En los ingresos donde hay gradas, deberá construir barandas y rampas para impedidos.

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