REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO RESTAURANTE CONCHERIA EL BARRILITO
Enviado por monto2435 • 23 de Diciembre de 2017 • 10.004 Palabras (41 Páginas) • 1.050 Visitas
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Art. 15.- La empresa celebrará por escrito el contrato individual de trabajo con cada empleado(a), el cual deberá contener:
- Nombre, apellido, sexo, edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio, residencia y nacionalidad de cada contratante;
- Número, lugar y fecha de expedición del Documento Único de Identidad (D.U.I.) del empleado(a) y del representante de la sociedad facultado para el efecto en caso sean estos salvadoreños, caso contrario, deberán presentar el documento de identificación personal correspondiente; en el caso que no estuvieren obligados a tenerlos, se hará mención de cualquier documento fehaciente con el cual pueda comprobarse su identidad o se comprobará la identidad por medio de dos testigos que también firmarán el contrato;
- El trabajo que bajo la dependencia del patrono, se desempeñará, procurando determinarlo con la mayor precisión posible;
- El plazo del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido; en el primer caso deberá hacerse constar la circunstancia o acontecimiento que motivan el contrato a plazo;
- La fecha en que se iniciará el trabajo. Cuando la prestación de los servicios haya precedido al otorgamiento por escrito del contrato, se hará constar la fecha en que el empleado(a) inició la prestación de servicios;
- El horario de trabajo;
- El salario que recibirá el/la empleado(a) por sus servicios;
- Forma, período y lugar de pago;
- La cantidad, calidad y estado de las herramientas y materiales proporcionados por el patrono;
- Nombre y apellido de las personas que dependan económicamente del o de la empleado(a);
- Lugar y fecha de la celebración del contrato;
- Las demás estipulaciones en que convengan los contratantes;
- Firma de los contratantes.
Cuando no supieren o no pudieren firmar, se hará mención en el contrato de esta circunstancia, se estampará la impresión digital del pulgar de la mano derecha y a falta de éste, la de cualquier dedo, asimismo firmará a su ruego cualquier otra persona que tenga su respectivo documento de identidad.
Art. 16.- El contrato individual de trabajo se extenderá por escrito en tres ejemplares: un ejemplar que se enviará para su registro y aprobación a la Dirección General de Trabajo, donde quedará el triplicado, el duplicado para el/la empleado(a) y el original quedará en la Sociedad.
Art. 17.- Los contratos de trabajo pueden ser:
- Por tiempo indefinido; y
- A plazo
Art. 18.- Empleados(as) por tiempo indefinido, serán aquellos que sean contratados para realizar labores que por su naturaleza sean permanentes en la compañía.
Art. 19.- La estipulación de plazo solo tendrá validez en los siguientes casos:
- Cuando por circunstancias objetivas que motivaron el contrato, las labores a realizarse puedan ser calificadas de transitorias temporales o eventuales.
- Siempre que para contratar se haya tomado en cuenta circunstancias o acontecimientos que traigan como consecuencia la terminación total o parcial de las labores de manera integral o sucesiva.
- Cuando el/la empleado(a) sea contratado para prestar servicios subordinados en la ejecución de una obra determinada. Al realizarse la parte de la obra que al o a la empleado(a) le corresponde ejecutar, se tendrá por vencido dicho plazo.
Art. 20.- En los casos de suspensión de contrato o cualquier otra causa semejante la Empresa podrá contratar interinos para llenar las vacantes que ocurran y estos adquirirán todos los derechos que los/las empleado(as) contratados por tiempo indefinido, excepto el de inamovilidad.
Art. 21.- En los contratos individuales de trabajo podrá estipularse que los primeros treinta días serán de prueba. Dentro de este término, cualquiera de los contratantes, podrán dar por terminado el contrato sin expresión de causa.
Vencidos los treinta días a que se refiere el inciso anterior sin que ninguno de los contratantes haya manifestado su voluntad de dar por terminado el contrato, éste continuará por tiempo indefinido, salvo que los contratantes hayan fijado plazo para su terminación, en los casos que la ley lo permita.
Si antes de transcurrido un año se celebra un nuevo contrato entre las mismas partes contratantes y para la misma clase de labor, no podrá estipularse período de prueba en el nuevo contrato.
Art. 22.- Los/Las empleados(as) de la empresa están obligados a conocer las atribuciones de su cargo, de acuerdo a la descripción del puesto, información general de la Sociedad, los estándares de ética del trabajo, las estipulaciones de este Reglamento y las que se dicten en el futuro, información que será anexada al contrato individual de trabajo o en su defecto será entregada al o a la empleado(a) el primer día de trabajo por el Departamento de Recursos Humanos.
CAPÍTULO III
DIAS Y HORAS DE TRABAJO
Art. 23.- Las Jornadas de trabajo de la empresa son divididas y tienen el carácter de ser rotativas y son las que se detallan a continuación:
PRIMER TURNO
De LUNES a DOMINGO de 9:00am a 2:00 p.m y de 2:30 pm a 5:00 pm.
Receso: A los/las empleados(as) que laboren durante este turno, se les otorgará, un receso por la mañana de 15 minutos, que será de 11:45 am a 12:00 m.
Descanso: 1 dia a de la semana rotativamente, excepto fines de semana.
SEGUNDO TURNO
De LUNES a VIERNES de 5:00 p.m a 8:00 p.m y de 8:30 pm a 1:00 a,m.
Receso: A los/las empleados(as) que laboren durante este turno, se les otorgará, un receso por la noche de 15 minutos, que será de 11:45 pm a 12:00 a.m.
Descanso: 1 dia a de la semana rotativamente, excepto fines de semana.
De acuerdo a las jornadas de trabajo establecidas anteriormente, los/las empleados(as) descansaran un dia de la semana comprendido entre lunes a viernes.
En el caso de que el Patrono requiera establecer
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