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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMPESINA COOPAC

Enviado por   •  28 de Septiembre de 2018  •  5.453 Palabras (22 Páginas)  •  612 Visitas

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Artículo 13.- Jornadas Nocturnas, suplementarias y Extraordinarias: Cuando las necesidades de las labores que realiza la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMPESINA COOPAC Ltda. lo justifiquen, se cumplirán jornadas suplementarias o extraordinarias de trabajo. Igualmente, se laborará en jornadas nocturnas, las mismas que serán pagadas de conformidad con lo prescrito en el Código de Trabajo.

Artículo 14.- Autorización: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 52, numeral primero del Código de Trabajo, ningún trabajador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMPESINA COOPAC Ltda. podrá trabajar horas suplementarias o extraordinarias sin autorización expresa, por escrito, del representante de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMPESINA COOPAC Ltda. La Cooperativa no acepta responsabilidad por las horas extras o suplementarías trabajadas sin cumplir con este requisito.

Artículo 15.- Inicio y Término de Jornada: La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMPESINA COOPAC Ltda. exigirá a los Trabajadores que están sometidos al ámbito del presente Reglamento, la incorporación a sus respectivas labores. El personal estará en sus puestos de trabajo a la hora en que se inicie su labor y permanecerá en ellos hasta la hora de salida fijada con anticipación por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMPESINA COOPAC Ltda. empero de ello y en el caso de que el puesto de trabajo sea de aquellos en los que se labora en forma permanente, todas las horas del día, a través de turnos rotativos, el trabajador no podrá retirarse mientras su relevo no llegue a hacerse cargo del mismo.

Artículo 16.- Asistencia: La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMPESINA COOPAC Ltda. o su delegado controlarán la asistencia de todo el personal que presta servicios en las diferentes actividades para las que fueron contratados. El control de la asistencia de los trabajadores al sitio de trabajo será obligación del empleador, quienes sean responsables de controlar la puntualidad y permanencia del personal a su cargo en los lugares de trabajo y de reportar las novedades al responsable de personal dentro de las veinticuatro horas siguientes al hecho, además los Trabajadores están obligados a marcar los registros de asistencia con el debido cuidado de manera que queden impresas con absoluta claridad. Las marcas defectuosas, engañosas, confusas, manchadas, extrañas y los manchones ilegibles de los registros, se tendrán por no realizadas y se tomaran como faltas graves. La omisión de un registro de entrada o salida, deberá ser justificada ante el superior respectivo dentro del tiempo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 17.- Inasistencia: El Trabajadores que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de una semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el Trabajador que faltare injustificadamente una jornada completa de trabajo en la semana solo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas. Si las faltas reiteradas de puntualidad y asistencias injustificadas al trabajo redundan en perjuicio de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMPESINA COOPAC éstas serán sancionadas con la terminación de las relaciones laborales, previo el visto bueno correspondiente del Inspector de Trabajo y observando el trámite respectivo. Las faltas reiteradas de puntualidad y asistencia injustificadas, para que configuren en causal de visto bueno, deberán ser por más de tres días, dentro de un período mensual de labor.

Artículo 18.- Abandono Intempestivo: O abandono injustificado sin dejar reemplazo aceptado por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMPESINA COOPAC. La no concurrencia definitiva a las labores sin previo desahucio, obliga al trabajador a indemnizar al empleador con una suma equivalente a quince días de remuneración.

Artículo 19.- Permisos: Es obligación de los Trabajadores que no puedan concurrir al trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, comunicar dentro de un plazo máximo de tres horas de ocurrido el hecho al jefe inmediato o departamento respectivo o al representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMPESINA COOPAC Ltda. solicitando el permiso correspondiente, a fin de proveer el reemplazo que fuere necesario.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMPESINA COOPAC determinará de acuerdo a lo que establece la ley, el tiempo y la remuneración o no de los permisos otorgados a los Trabajadores.

Artículo 20.- Compensación: Los permisos por asuntos personales se descontaran de las vacaciones anuales correspondientes o de la remuneración a la elección del empleador.

Artículo 21.- Modificación: los horarios y jornada se podrán modificar según necesidades de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMPESINA COOPAC y las disposiciones legales y contractuales vigentes, el trabajador deberá someterse a la modificación de las jornadas de trabajo dispuestas por él empleador.

Artículo 22.- Atrasos: Los Trabajadores están obligados a cumplir con exactitud los turnos y horarios de labores, así como los recesos. Los Trabajadores ingresaran a sus labores con la debida anticipación a las horas señaladas en el horario, se considera como atraso la inasistencia comprendida después de los cinco minutos posteriores a la hora de entrada al trabajo.

Artículo 23.- Registros: La suplantación de firmas en los registros de control o la alteración de cualquier forma de en el registro de asistencia, será causal para dar por terminado el contrato de trabajo con el infractor, previo el trámite legal respectivo.

Artículo 24.- Justificaciones: En caso de emergencias, el trabajador o sus familiares tienen la obligación de comunicar al representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMPESINA COOPAC Ltda. sobre el particular, dentro de las veinte y cuatro horas de sucedido el hecho. De no procederse así, se considera como inasistencia al trabajo.

Artículo 25.- Sanciones: En los casos de atraso al trabajador se aplicarán las sanciones siguientes:

- El trabajador que incurriere en atrasos en el mes, que sumados en minutos sea igual o superior a 120 hasta 200,minutos será llamado la atención por escrito con meno a su carpeta; si la actitud del trabajador no cambia y vuelve a reincidir se procederá a tramitar el visto bueno correspondiente;

- Cuando los atrasos indicados sobrepasen los 201 minutos hasta los 300 minutos, serán sancionados con una multa de hasta el cinco por ciento de la remuneración mensual que le corresponde, si reincide durante un mismo año se solicitará el visto bueno;

Artículo 26,- Enfermedad: Los permisos por enfermedad deberán respaldarse por el correspondiente certificado del facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad

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