REGLAMENTO DE TRABAJO. SE DEPOSITA REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Enviado por Mikki • 31 de Marzo de 2018 • 2.964 Palabras (12 Páginas) • 550 Visitas
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NOVENA.- Para que una FALTA pueda considerarse como justificada “EL TRABAJADOR” deberá presentar la respectiva incapacidad expedida por el IMSS – Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de las 48 horas siguientes a la expedición de la misma. No se admitirán como pruebas de incapacidad las recetas del propio IMSS como tampoco se aceptarán recetas provenientes de médico particular.
DECIMA.- Cuando “EL TRABAJADOR” tenga que AUSENTARSE de sus labores por citas médicas tendrá la obligación de notificar a “LA EMPRESA” con 48 de anticipación a su ausencia; cuando requiera faltar a sus labores para atender asuntos personales deberá solicitar permiso a la empresa con 48 horas de anticipación, en el entendido que únicamente se autorizarán dos permisos por año y cada permiso será sin goce de sueldo. En caso de que “EL TRABAJADOR” tenga que ausentarse de sus labores por virtud de exigencias o encargos públicos (elecciones, censos, etc.) deberá dar aviso a “LA EMPRESA” cuando menos con 48 horas de anticipación a la fecha que habrá de ausentarse, presentando original y dejar copia fotostática de la documentación oficial o nombramiento donde conste la notificación de su encargo, dichos permisos se limitan a dos anuales y cada permiso será sin goce de sueldo.
DECIMA PRIMERA.- El trabajador que falte a sus labores de manera injustificada será sancionado de la siguiente manera:
Falta de Asistencia injustificada “EL TRABAJADOR” se hará acreedor a:
Una falta Suspensión de 1 día sin goce de sueldo.
Dos faltas Suspensión de 3 días sin goce desueldo.
Tres faltas Suspensión de 4 días sin goce sueldo.
Cuatro faltas o más Rescisión de contrato de trabajo sin
responsabilidad para “LA EMPRESA”, parte empleadora según lo establece “LA LEY”
DECIMA SEGUNDA.- El trabajador disfrutará de los DIAS DE DESCANSO obligatorios a que se refiere el artículo 74 de “LA LEY”
DECIMA TERCERA.- El trabajador solo podrá laborar TIEMPO EXTRAORDINARIO previa autorización por escrito del representante patronal respectivo; dicha autorización deberá contener el número de horas que el trabajador debe laborar así como el día en que deberán laborarse las mismas. El tiempo extraordinario que se labore será pagado al trabajador en términos de los artículos 67 y 68 de “LA LEY”.
DECIMA CUARTA.- “EL TRABAJADOR” gozará de un periodo anual de vacaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de “LA LEY” quedando los días de vacaciones de la siguiente manera:
Menos de un año: Proporcional al tiempo trabajado
Años de Servicio Días
- 6
- 8
- 10
- 12
- 12
- 12
- 12
- 12
- 14
- 14
- 14
- 14
- 14
- 16
DECIMA QUINTA.- Los SALARIOS de “EL TRABAJADOR” serán pagados los días sábados de cada semana en moneda de curso legal, previa firma por parte del trabajador del justificante de pago correspondiente así como los justificantes de pago de prestaciones laborales, debiendo contener estos los conceptos correspondientes así como los periodos que comprende el pago. Cuando el día de pago establecido sea festivo el salario será cubierto el día hábil inmediato anterior.
DECIMA SEXTA.- En caso de ausencia de “EL TRABAJADOR” por motivos justificados o de incapacidad física para trasladarse a “LA EMPRESA” esta podrá entregar los salarios a la persona que acredite mediante carta poder firmada por dos testigos que es apoderado de “EL TRABAJADOR” ausente y que se encuentra autorizada para hacer el cobro de su salario o cualquier otra prestación.
DECIMA SEPTIMA.- “LA EMPRESA”al servicio de la “LA EMPRESA” deberá mantener su lugar de trabajo y material de trabajo o efectos con los cuales labore en absoluto orden, acomodo y con limpieza profunda , igualmente debe tener cuidado de hacer buen uso de las instalaciones, de las máquinas, equipos, herramientas, útiles de trabajo que se le proporcione. “EL TRABAJADOR” no podrá llevarse a su casa o sustraer de la “LA EMPRESA” nada que sea propiedad de “LA EMPRESA” por ejemplo equipo de computo, documentación relativa a “LA EMPRESA” y en caso de que incurra en dicha falta será motivo de RESCICION DE CONTRATO DE TRABAJO inmediato si responsabilidad para la “LA EMPRESA”, así también en caso de extravío y/o descompostura de materiales o bienes de la “LA EMPRESA” tendrán que ser repuestos o bien descontados a “EL TRABAJADOR”.
DECIMA OCTAVA.- Todo “EL TRABAJADOR” que se encuentre al servicio de “LA EMPRESA” deberá sujetarse a los EXAMENES MEDICOS que esta ordene se practiquen, así como adoptar las medidas profilácticas que las autoridades ordenen.
DECIMA NOVENA.- “EL TRABAJADOR” que sufra un ACCIDENTE o que tenga conocimiento de un accidente deberá notificarlo de inmediato a “LA EMPRESA” con el objeto de que se preste la atención médica que el accidentado requiera a la brevedad posible. El accidente puede ser en el establecimiento de “LA EMPRESA” o en el trayecto a su trabajo.
VIGESIMA.- “EL TRABAJADOR” al servicio de “LA EMPRESA” está obligado a:
A).- Poner el cuidado y esmero necesarios en el desempeño de sus labores, con objeto de evitar accidentes tanto propios como en sus compañeros así como también comunicar a “LA EMPRESA” o a sus representantes de las violaciones o faltas de aplicación de las disposiciones relativas a al desempeño de sus labores y evitar accidentes.
B).- Abstenerse por completo de fumar, prender cerillos, encendedores o cualquier otro material combustible en el desempeño de su trabajo.
C).- Manejar con toda precaución existan o no instrucciones específicas para ello cualquier sustancia corrosiva, reactiva, explosiva, toxica, inflamable, biológica.
D).-
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