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Reglamento interno cooperativa.

Enviado por   •  2 de Febrero de 2018  •  3.290 Palabras (14 Páginas)  •  477 Visitas

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DE LAS FALTAS Y SU CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 8. Las faltas se clasifican en Sociales y Operativas en relación a la función cumplida en la institucionalidad de la Cooperativa, las cuales pueden ser “Leves” o “Graves”.

PARAGRAFO PRIMERO: Las faltas sociales son aquellas vinculadas al orden institucional de la cooperativa y serán causales de suspensión y su reincidencia será motivo de exclusión.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las faltas operativas son aquellas cometidas durante la prestación de la actividad funcional de la cooperativa siendo causales de exclusión.

ARTÍCULO 9. Las faltas leves serán las siguientes:

a) La falta de tres (3) inasistencia injustificadas consecutivas por parte de aquellos Asociados (as) que hayan sido elegidos para cumplir funciones y responsabilidades en la institucionalidad de la Cooperativa.

b) No cumplir con los compromisos financieros adquiridos de acuerdo a los plazos establecidos en los Reglamentos Internos, sin tener una causa comprobable que lo justifique.

c) Retardo, incumplimiento e inasistencia injustificada al trabajo societarioasignado y de allí se deriven consecuencias que afecten a la Cooperativa.

d) Descuido o negligencia eventual en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades habituales en el ejercicio de su cargo.

e) No comunicar con la debida antelación la falta al trabajo societario por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

f) La falta de notificación a la Instancia, coordinaciones y Servicio pertinente del cambio de domicilio del Asociado (a), en el lapso de seis (06) meses, desde que se produzca el hecho.

g) Manifestar conductas no acordes con las normas de cortesía y las buenas relaciones humanas en su trato y atención a los Asociados (as), compañeros (as) de labores, integrantes de los diferentes Sectores, Servicios, coordinaciones e Instancias, y/o al público en general, con los cuales deba relacionarse por su actividad; siempre y cuando no afecte la operatividad institucional de la Cooperativa.

h) Cualquier otra falta o circunstancia inherente a los servicios, comportamiento, trato, disciplina y presencia personal que no amerite ser calificada como falta grave; de acuerdo a los principios y valores cooperativos.

ARTÍCULO 10. Las faltas graves serán las siguientes:

a) La deslealtad o abuso de confianza en el cumplimiento de las gestiones societarias encomendadas.

b) Violar el secreto de correspondencias y documentos.

c) Incumplir los preceptos estatutarios, reglamentarios y normas establecidas para el buen orden y desarrollo institucional de la Cooperativa.

d) Incurrir hasta tres (3) veces en violaciones leves de las disposiciones del Estatuto, de este Reglamento Disciplinario, de los Reglamentos Internos, de las Resoluciones de las Asambleas y de los Acuerdos y Resoluciones de las Instancias.

e) Simular la presencia en el trabajo societario de otros Asociados, firmando, contestando o fichando por ellos.

f) Simular enfermedad o accidente y utilizar engaños para conseguir permisos, o justificar cualquier otra ausencia al trabajo societario.

g) Abandono del trabajo societario o servicio, sin causa justificada, afectando la buena marcha en las labores y responsabilidades encomendadas a cada asociado (a).

h) Afectar la buena marcha en las labores y responsabilidades encomendadas a cada Asociado y/o disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo societario, causar accidentes en el trabajo societario por falta o imprudencia a través de actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeros, de terceras personas, o que perjudiquen elementos y estructuras del área laboral.

i) Todo aquel o aquellos asociados (as) con cargos directivos, administrativos, que cometan abuso de autoridad, violentando los principios y valores de la Cooperativa.

j) Ser negligente en el ejercicio de los cargos asignados a las diferentes Instancias, Comité de Sector, Asamblea Sectorial y General; incluso en la responsabilidad como representante ante otras instituciones para los que fueren elegidos.

k) Realizar trabajos particulares en el sitio laboral, así como emplear sin permiso y para usos propios, herramientas, materiales, bienes y pertenencias de la Cooperativa; o gestionar y/o admitir (directa o indirectamente) de Asociados de la Cooperativa o de terceros en general, remuneraciones, promesas, ventajas o prerrogativas de cualquier género, por cumplir o haber cumplido una actividad o servicio.

l) Perjuicio material grave, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta a los bienes y equipos propiedad de la Cooperativa. Uso indebido y deterioro intencional de uniformes, insignias, equipos, estandartes y demás elementos que expresen públicamente la imagen de lacooperativa.

m) Uso indebido y deterioro intencional de uniformes, insignias, equipos, estandartes y demás elementos que expresen públicamente la imagen de la cooperativa.

n) Dedicarse o permitir juegos, distracciones, lecturas y cualquier otra actividad ajena a sus responsabilidades en el trabajo societario.

o) La toma de decisiones de cualquier instancia, que no se ajuste ò que no esté establecido en el Estatuto de la Cooperativa.

P) Presentarse a cumplir sus funciones en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

q) Originar riñas y pendencias con compañeros Asociados (as) y público en general incumpliendo los procedimientos internos de las Asambleas, Reuniones, Servicios e Instancias y afines.

r) Incumplir los procedimientos internos de las Instancias y afines.

s) Incumplir las directrices técnicas y/o normativas de seguridad e higiene establecidas en el trabajo por la LOPCYMAT, las establecidas por las Instancias, y afines.

t) Negligencia en la tramitación de recursos para lograr el cumplimiento de actividades, funciones u objetivos en el tiempo previsto por parte de las Instancias.

.u) No rendir cuentas en los plazos establecidos o convenios sobre las gestiones y comisiones que le hayan sido encomendadas.

v)

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