Dentro del reglamento interno establecido en la Universidad Bicentenaria de Aragua se tiene en el Capítulo XII DEL INDICE ACADEMICO Y DE LA NIVELACIÒN LO SIGUIENTE.
Enviado por Rimma • 18 de Diciembre de 2017 • 860 Palabras (4 Páginas) • 648 Visitas
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TRIMESTRE I:
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO I: 15 ptos.
HISTORIA Y EVOLUCIÒN DEL DERECHO I: 16 ptos.
SOCIOLOGIA JURIDICA: 12 ptos.
DERECHO CONSTITUCIONAL: 18 ptos.
EDUCACION FISICA PARA LA S. Y D.: 08 pts.
IDENTIDAD Y E. CULTURAL: 16 ptos.
ETICA Y CULTURA UNIVERSITARIA: 17 ptos.
TRIMESTRE II:
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO II: 19 ptos.
HISTORIA Y EVOLUCIÒN DEL DERECHO II: 16 ptos.
DERECHO CIVIL I: 15 ptos.
DERECHO PUBLICO I: 14 ptos.
EXPRESION VERBAL Y ESCRITA I: 19 ptos.
PROCESOS BÀSICOS DEL PENSAMIENTO: 18 ptos.
TRIMESTRE III:
DERECHO CIVIL II: 16 ptos.
BIENES Y DERECHOS REALES: 19 ptos.
DERECHO DE FAMILIA: 14 ptos.
DERECHO PUBLICO II: 13 ptos.
CIENCIA TECNOLOGIA Y S.: 20 ptos
EXPRESION VERBAL Y ESCRITA II: 17 ptos
RAZONAMIENTO VERBAL Y R. DE PROBLEMAS: 18 ptos.
Régimen de recuperación de la unidad curricular:
EDUCACION FISICA PARA LA S. Y D.: 14 pts.
Se toma esta última nota obtenida para el cálculo del índice académico
Procedemos al cálculo:
1.- se multiplica las unidades de crédito por cada nota obtenida en ella y luego sumamos esos valores obtenidos
La ∑ de las notas multiplicadas por las unidades de crédito es igual a 762
La ∑ de las unidades de crédito es igual a 47
Ahora se procede a dividir 762 / 47 = 16.2 ( tomando en cuenta un sólo decimal)
Hasta el trimestre III ya cursado el alumno lleva un acumulado de 16,2 ptos.
NOTA: EL PROCEDIMIENTO ES RELATIVAMENTE IGUAL EN LA ESCALA DE EVALUACION DEL 1 AL 100, YA QUE LUEGO SE HARA LA CONVERSION DEL 1 AL 20.
Para la nivelación del índice académico establecido y explicito en los articulo contemplado desde el 65 al 69 se explica que el mismo debe ser realizado para nivelar el índice exigido como requisito dentro de la institución para optar al título de la carrera que se cursa, donde el mismo no alterara las notas ya establecidas obtenidas en de cada unidad curricular ya cursada, el mismo se aplicara una vez que el estudiante haya cursado y aprobado el setenta y cinco por ciento (75%) de las unidades de crédito de la carrera que cursa, y esta nivelación se realizara en los lapsos establecidos por la universidad conjuntamente con los directores de escuelas y coordinadores de cátedra, donde planificaran y desarrollaran todas las actividades académicas y administrativas relativas al proceso de nivelación del índice académico.
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