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ANALISIS DEL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  3.397 Palabras (14 Páginas)  •  579 Visitas

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Consecutivamente, todo estudiante tiene derecho a conocer la forma como será evaluado. Igualmente, debe ser conocedor de cómo estarán corregidas sus evaluaciones, quedar enterado de los errores que haya cometido, y también podrá solicitar ante los órganos académicos de la institución la revisión de cualquier evaluación; elaborando una carta explicativa y anexándole a la misma los soportes o pruebas correspondientes que permitan justificar su situación, un ejemplo de esto es cuando el estudiante considere que las técnicas de evaluación utilizadas no corresponden con lo señalado y acordado en el Plan de evaluación de la materia, y las preguntas formuladas en las actividades de evaluación no se corresponden con el contenido académico desarrollado en clase. También, en caso que considere que excitan errores u omisiones en la sumatoria de las calificaciones; teniendo un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que se realizó la retroinformación y deberá tener el Plan de Evaluación de la Unidad curricular, el modelo del instrumento de la evaluación aplicada y la escala correspondiente, soporte y prueba o instrumento de evaluación aplicado.

Actualmente, para realizar el acto de revisión de la actividad de evaluación solicitada por el estudiante, se requiere la presencia del Coordinador de Cátedra, del docente de la asignatura, y de ser requerido, un docente especialista en la materia, Coordinador de Planificación, Evaluación y Apoyo Docente, y por último el estudiante solicitante, el acto de revisión de la actividad de evaluación deberá realizarse en un lapso de cuatro (04) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Pertinentemente, si el docente de la unidad curricular o el Coordinador de Cátedra no asiste al acto de revisión el Director de Escuela puede suplir la ausencia del mismo; a tal efecto se debe elaborar el acta respectiva dejando constancia de la situación, todo esto con el fin de que se empleen los correctores que conduzcan al logro de la competencia.

En este sentido, la retroinformación debe ser realizada en el acto académico, en la hora y fecha anunciada según el horario de clase de la unidad curricular. Siendo un proceso académico obligatorio donde participan el docente y el estudiante con el propósito de analizar, revisar e informar los resultados de las evaluaciones realizadas por los estudiantes durante el lapso académico correspondiente; el docente debe entregar al estudiante las pruebas, documentos, soportes o instrumentos utilizados en el acto de evaluación que certifiquen el mismo. Por ende, el estudiante será responsable de verificar el resultado de su evaluación, en el día y oportunidad fijado por el Docente en el aula. En caso, de no estar conforme con la calificación, deberá proceder a realizar su solicitud de revisión. Este proceso, se realiza con el fin de corregir las debilidades y fortalecer los aciertos acontecidos durante los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Por otra parte, si se diera el caso de algún estudiante que comprometa la validez y confiabilidad de cualquier evaluación, como: copiarse, tenencia de material no autorizado, y demás conductas no acordes con el ambiente, el docente o supervisor anulará la prueba, colocará la nota mínima de cero uno (01), procederá a retirar al estudiante de la evaluación y levantará el acta respectiva, una normativa muy buena, porque ahí la universidad garantizará la igualdad y el derecho al aprendizaje justo e imparcial, de manera que, erradique el mediocrísimo en cada estudiante perteneciente a la institución. Algo semejante, ocurre si el docente de la unidad curricular encuentra y demuestra la existencia de alguna irregularidad que comprometa su validez y confiabilidad, es entonces donde podrá, solicitar ante el Coordinador de Cátedra la nulidad de la actividad, solicitud que tendrá que realizar en los tres (03) primeros días hábiles siguientes a la aplicación de la evaluación con el fin de tomar las medidas adecuadas.

Es de suma importancia, que el docente, durante la primera semana de clase, haga entrega de la Planificación al Coordinador de la cátedra; el plan de clase, plan de Evaluación, Planilla de Conformidad donde los estudiantes firman la discusión del Plan de Evaluación, y el formato de Evaluación Diagnóstica. A su vez, lleve un registro de asistencia en cada actividad académica con los estudiantes, y que en dada situación el estudiante no pueda asistir, sólo podrán ser justificadas inasistencias por; enfermedad, accidente grave del estudiante, muerte de un familiar, que represente a la UBA u otra institución en algún evento de carácter académico, deportivo o cultural. Únicamente, se considera una inasistencia injustificable cuando el estudiante no se encuentre presente en el acto académico donde se realiza la sesión de clase, en la hora y fecha prevista y cuando se retire del aula, laboratorio, taller o acto académico sin consentimiento del docente. Entonces, es el estudiante el responsable de entregarle al docente y al Coordinador de Cátedra el soporte respectivo que justifique su situación, y deberá hacerlo en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue expedido el justificativo correspondiente.

A partir de esto, en cuanto a la asistencia y permanencia del estudiante en la carrera, se razona como el tiempo en el que inició sus estudios en la Universidad hasta cumplir con todos los requisitos académico-administrativos. En otras palabras, para disfrutar de esta condición de permanencia, los estudiantes deben estar debidamente inscritos y cumplir con las normas de permanencia establecidas en el Reglamento UBA, estando diseñado para un número de doce (12) lapsos trimestrales regulares y su carga mínima a cursar es de nueve (9) unidades crédito. Análogamente, el reglamento de la Universidad Bicentenaria de Aragua ofrece un Lapso Intensivo que le permite al estudiante la recuperación de un máximo de dos (02) unidades curriculares del pensum, se contabilizan conjuntamente con las aprobadas en el trimestre regular inmediato anterior, a los efectos de su avance en la Carrera, condiciones muy comprensibles, son las que ofrece la UBA para dar una segunda oportunidad y un auge en crecimiento académico del estudiante que no le fue factible alcanzar ese propósito en sus unidades curriculares.

Inclusive, la UBA permite promocionar al estudiante de un semestre a otro, proceso entendido como avance, donde debe haber un previo cumplimiento de los requisitos académicos instaurados en cada una de las Carreras que se ofrecen en la Universidad. Es de resaltar, que los casos de permanencia y avance relacionados con cambios o traslados dentro de la Universidad se someterán a la atención

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