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Análisis comparativo entre la Ley 14-91 sobre la Carrera Administrativa y el Reglamento del Estatuto Docente.

Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  5.205 Palabras (21 Páginas)  •  549 Visitas

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3º. Multa del 5 al 15% del sueldo de un mes de trabajo

4º. Multa del 16 al 25% del sueldo de un mes de trabajo

5º. Destitución.

Este régimen además, establece los recursos y las vías de acción necesarias para salvaguardar los derechos y legítimos intereses de los servidores públicos de la Administración, en cuyo caso cabe señalar el desarrollo alcanzado en la resolución alternativa de conflictos en el sector público, mediante la Comisión de Personal, como instancia de conciliación, creada por el artículo 9 de la Ley: “Se crea en cada organismo público, sujeto a la presente Ley, la Comisión de Personal, con atribuciones de instancias de conciliación en su jurisdicción para dilucidar, sin menoscabo del proceso contencioso administrativo que norma la Constitución de la República para estos casos, los asuntos atinentes a: períodos de prueba, condiciones de trabajo, evaluaciones de desempeño, traslados, régimen disciplinario, adiestramiento y otras acciones de personal que interesen a todo empleado en su condición de miembro del Servicio Civil y la Carrera Administrativa.”

Por otro lado el régimen de Carrera Administrativa ha tenido su aplicación, a partir de ser aprobado el Reglamento No. 81-94,de fecha 29 de marzo de 1994, de aplicación de la Ley, en donde se puede señalar que conforme con la gradualidad establecida en la propia Ley y la disposición de que las instituciones cuenten con un Decreto de incorporación el avance ha sido muy lento, requisitos, procedimientos, identificación de los actores con el proceso, el sistema del clientelismo político y el desconocimiento de los servidores públicos de la importancia de pertenecer a un sistema de mérito, han constituido barreras al desarrollo de este importante aspecto de la Modernización y Reforma del Estado. Apenas alrededor de quince mil (15,000) servidores, que representan menos de un diez por ciento (10%) de un total de aproximadamente doscientos sesenta mil (260) cargos de carrera han sido incorporados.

Según el capítulo VI, que trata sobre las LICENCIAS Y PERMISOS. ABANDONO DEL CARGO, nos dice en el Art. 22.- que las licencias que las autoridades competentes pueden conceder a los empleados sujetos a la presente ley, son las siguientes:

a) Licencia ordinaria sin sueldo;

b) Licencia por enfermedad y maternidad, con disfrute de sueldo;

c) Licencia para realizar estudios, investigaciones y observaciones, con disfrute de sueldo;

d) Licencia para atender invitaciones, con disfrute de sueldo;

e) Licencias especiales, con o sin disfrute de sueldo.

El Párrafo I.- indica que el empleado que deje de asistir al trabajo, sin permiso de la autoridad competente, incurre en abandono de cargo. Mientras que el Párrafo II.- nos dice que el Poder Ejecutivo, vía el órgano central de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, reglamentará todo lo concerniente a las licencias y el abandono de cargo.

El capítulo VII, el cual se refiere a las NORMAS DE TRABAJO Y DESCANSO,

VACACIONES ANUALES. REGALIA PASCUAL, nos expresa en sus diferentes artículos lo siguiente:

Art. 23.- Que los servidores públicos sujetos a la presente ley deberán ajustar su conducta a las normas de trabajo que indique el Poder Ejecutivo, siempre de acuerdo con los principios éticos que deben fundamentar el ejercicio de la función pública.

Art. 24.- Que La jornada semanal de trabajo no será inferior a treinta (30) horas, salvo lo que dispongan los titulares de las Secretarías de Estado, Direcciones Generales y Nacionales y otros funcionarios ejecutivos del sector público, en relación con situaciones especiales, particularmente debido a la naturaleza de los servicios y a los intereses de la Administración. Y El Art. 25.- nos indica que los horarios de trabajo, así como los recesos dentro de éstos, serán dispuestos por el Poder Ejecutivo o por las autoridades a quienes éste atribuya esa facultad, las cuales supervisarán su cumplimiento por parte del personal de sus respectivos organismos.

Párrafo.- Son días y períodos no laborables para los servidores públicos sujetos a esta ley, los que con tal carácter sean señalados por vía legal o por disposición del Poder Ejecutivo, conforme a sus prerrogativas constitucionales y legales.

De este capítulo solo me voy a referir a las VACACIONES ANUALES dejando de un lado la parte que corresponde a la regalía pascual.

Según el Art. 26.- Los servidores públicos sujetos a la presente ley tienen derecho, después de un trabajo continuo de seis (6) meses, al disfrute de vacaciones anuales, de conformidad con lo que a continuación dispone:

a) Los servidores que hayan trabajado durante un mínimo de seis (6) meses y hasta un máximo de cinco (5) años tendrán derecho a quince (15) días de vacaciones, dentro del año calendario correspondiente;

b) Los servidores que hayan trabajado más de cinco (5) años y hasta diez (10) años tendrán derecho a veinte (20) días de vacaciones;

c) Los servidores que hayan trabajado más de diez (10) años y hasta quince (15) años tendrán derecho a veinticinco (25) días de vacaciones;

d) Los servidores que hayan trabajado más de quince (15) años tendrán derecho a treinta (30) días de vacaciones.

Párrafo I.- Los servidores que en un año calendario determinado no pudieran disfrutar de sus vacaciones, por razones atendibles; podrán acumular las mismas y disfrutarlas en adición a las del año inmediato siguiente. Sólo serán acumulables las vacaciones de dos años consecutivos.

Párrafo II.- Las vacaciones se computarán excluyendo los días festivos y no laborables existentes en el lapso que deben cubrir, y las remuneraciones correspondientes a dicho lapso se pagarán a los beneficiarios antes de iniciarse las mismas.

Párrafo III.- Los jefes de oficinas dispondrán lo conveniente para que los empleados de su dependencia se turnen al tomar las vacaciones, de modo que el servicio no sufra demora ni perjuicio.

Por otra parte tenemos el REGLAMENTO DEL ESTATUTO DOCENTE el mismo fue aprobado mediante Decreto No. 421 00 de fecha 15 de agosto del 2000, el mismo no constituye un instrumento idóneo que posibilita

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