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Ley de la carrera judicial

Enviado por   •  23 de Octubre de 2017  •  10.550 Palabras (43 Páginas)  •  585 Visitas

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Cuando alguno de los designados tuviere impedimento para conocer en un caso determinado por cualquier razón, o cuando las necesidades del servicio lo hicieran conveniente, el Consejo designar á a los suplentes necesarios, siguiendo el mismo procedimiento.

ARTICULO 8. Funciones y atribuciones. Corresponde a la Junta de Disciplina Judicial el conocimiento y ejercicio de la función y acciones disciplinarias y correctivas previstas en esta ley y sus reglamentos. Se exceptúan de esta disposición los casos de destitución, que quedan reservados a la respectiva autoridad nominadora. Sin embargo, la formación del expediente respectivo y las recomendaciones que correspondan, son atribuciones de las Juntas.

CAPITULO IV

COMISIONES DE POSTULACIÓN

ARTICULO 9. Integración. Las comisiones de postulación a que se refieren los artículos 215 y 217 de la Constitución Política de la República, serán convocadas por el Congreso de la República por lo menos con cuatro meses de anticipación a la fecha en que concluya el periodo de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y deberán quedar integradas a más tardar treinta días después de dicha convocatoria.

ARTICULO 10. Funciones y atribuciones. Corresponde a las comisiones de postulación el examen de los expedientes formados por el Consejo de la Carrera Judicial y los demás que les sean presentados para los efectos de la elaboración de los listados de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría, conforme lo establecido en esta ley.

A fin de garantizar la debida transparencia del proceso de selección y la adecuada calificación de los méritos personales y profesionales de los aspirantes, las comisiones, como parte del procedimiento de selección, además de la revisión de las credenciales e informaciones que aporte el Consejo, practicarán cuantas acciones y diligencias considere convenientes y necesarias, incluyendo la celebraci ón de entrevistas personales públicas o privadas.

La lista de candidatos seleccionados por la Comisión de Postulación será publicada en el diario oficial y en al menos dos de los diarios de mayor circulación y remitida al Congreso de la República, con al menos quince días de antelación a la fecha de vencimiento del per íodo constitucional de los magistrados en funciones.

ARTICULO 11. Reglamentación. Las comisiones de postulación y la Unidad de Capacitación Institucional, desempeñarán sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta ley y las que se establezcan en un reglamento específico que deberá emitir la Corte Suprema de Justicia a propuesta del Consejo de Carrera Judicial.

CAPITULO V

UNIDAD DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL

ARTICULO 12. Naturaleza y funciones. La Unidad de Capacitación Institucional es el órgano encargado de planificar, ejecutar y facilitar la capacitación y formación técnica y profesional de jueces, magistrados, funcionarios y empleados del Organismo Judicial y otras personas u organizaciones relacionadas o interesadas en el sistema de justicia, con el fin de asegurar la excelencia y actualización profesional para el eficiente desempeño de sus cargos. Su organización y funcionamiento se regirán por la presente ley y el reglamento respectivo.

TITULO III

DE LA CARRERA JUDICIAL

CAPITULO I

CLASIFICACIÓN, INGRESO Y PERMANENCIA

ARTICULO 13. Clasificación. La Carrera Judicial comprende únicamente a quienes por mandato constitucional ejercen jurisdicción y competencia en la administración de justicia y los divide en cuatro categorías o clases, que no forman grado jer árquico, así:

- Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

- Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados;

- Jueces de primera instancia;

- Jueces de paz.

ARTICULO 14. Ingreso. El ingreso a la Carrera Judicial se hará por alguna de las formas siguientes:

- Mediante nombramiento de la Corte Suprema de Justicia para el caso de los jueces, cualquiera que sea su categoría o grado;

- Mediante elección por el Congreso de la Rep ública para el caso de los magistrados, cualquiera que sea su categoría.

Todos los aspirantes a cargos de juez deberán reunir los requisitos y calidades establecidas en la Constitución y las leyes y someterse al concurso por oposici ón que en cada caso se establezca por el órgano competente.

ARTICULO 15. Requisitos y calidades. Los aspirantes al cargo de juez o magistrado, cualquiera que sea su categoría, deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados activos.

Para el caso de magistrados de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría, se requiere, además, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por m ás de cinco años la profesión de abogado.

Para el caso de magistrados de la Corte Suprema de Justicia se requiere, además, ser mayor de cuarenta años y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma categor ía o, haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.

ARTICULO 16. Convocatoria a concursos. Corresponde al Consejo de la Carrera Judicial, convocar los concursos por oposición, para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados.

La convocatoria se publicará por tres veces en el diario oficial y en dos de los diarios de mayor circulación, con una antelación no menor a veinte días de la fecha prevista para el concurso. Entre otras especificaciones de la convocatoria, se indicarán: los requisitos legales, culturales, educacionales y formales que deben llenar los aspirantes, plazo, lugar y horario de retiro de las bases del concurso y de recepci ón de solicitudes.

La solicitud debe contener, entre otros, los datos de identificación personal, curriculum vitae y sus constancias, incluida la colegiatura profesional, constancia de carencia de antecedentes penales y del Tribunal de Honor del Colegio

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