Dietologia LEYES REGLAMENTARIAS
Enviado por poland6525 • 20 de Agosto de 2017 • 1.089 Palabras (5 Páginas) • 759 Visitas
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LEY GENERAL DE EDUCACION El estado está obligado a prestar los servicios educativos para que toda la población curse la educación preescolar, primaria y secundaria. Es obligación de todos los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, primaria y secundaria. La educación que imparta el estado será laica y gratuita. Los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español. Constituyen el sistema educativo nacional: los educandos y educadores, autoridades educativas, planes y programas educativos, instituciones educativas del estado y organismos descentralizados, las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. La autoridad educativa federal recae en la Secretaría de Educación Pública. La autoridad educativa local corresponde a cada uno de los ejecutivos de los estados y a la entidad o dependencia que se encargue de la función social educativa. La autoridad municipal es el ayuntamiento de cada municipio.
LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL Artículo 1°.- Se entiende por título profesional el documento expedido por una de las instituciones autorizadas y mediante los requisitos que se exigen en esta Ley y en las demás relativas, a favor de la persona que ha comprobado haber adquirido los conocimientos necesarios para ejercer una de las profesiones. Artículo 3°.- Igualmente se exigirá el título para ejercer las profesiones que se consideren dentro de los planes de estudios de las escuelas superiores, técnicas o universitarias, oficiales y oficialmente reconocidas como carreras completas. Artículo 5°.- Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización del Departamento de Profesiones, quien la expedirá al comprobársele previamente: 1. Haber obtenido título relativo a una Profesión en los términos de esta Ley; 2. Comprobar en forma idónea haber realizad estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
Artículo 8°.- Para obtener un título profesional es requisito indispensable cursar y ser aprobado en los estudios de Educación Primaria, Secundaria o Pre vocacionales y en su caso y de acuerdo con los planes y programas escolares, los estudios preparatorios o vocacionales, normales y profesionales en los grados y términos que establece la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado, la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de México, la Ley Orgánica de Educación Pública y las demás leyes de Educación Superior vigente en la República.
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