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Efectos prácticos de la ley de tercerización

Enviado por   •  17 de Septiembre de 2017  •  2.307 Palabras (10 Páginas)  •  545 Visitas

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Según la Ley estos elementos característicos serán, entre otros:

- Pluralidad de Clientes: El Decreto Legislativo N° 1038 (Decreto que precisa alcances de la Ley de Tercerización), señala que las empresas se puedan adecuar respecto a la pluralidad de clientes, en un plazo de 1 año a partir de la vigencia (25 junio del 2008) de la indicada ley. Sin embargo, ni la Ley o el Decreto Legislativo señalan el número mínimo de clientes.

Las empresas que recién se constituyan contarán con el mismo plazo (1 año) pero este se computa a partir del momento de su constitución.

Excepciones: El mismo dispositivo dispone ciertos casos excepcionales.

- Por razones objetivas y demostrables

- Cuenten con equipamiento: La empresa de tercerización deberá contar con ciertos instrumentos que permitan la ejecución de los mismos, por ejemplo: materiales, maquinarias, herramientas, insumos, elementos de seguridad para su personal (uniformes, casos de seguridad, protectores visuales, zapatos especiales, entre otros), soportes informáticos, infraestructura, entre otros.

- Inversión de capital: La empresa de tercerización debe contar con recursos económicos elementales a fin de solventar el abono de las remuneraciones del personal, pagos de aportes y contribuciones legales, impuestos, adquisición de insumos, mantenimiento de maquinaria, entre otros.

- Retribución de la obra o servicio: Dependiendo de las características del servicio que contrate la empresa principal, la contraprestación por los servicios o por las obras, normalmente se materializa, en dinero (monto, oportunidades de pago, entre otros).

En la práctica, para el cálculo se utiliza ciertos parámetros que sumados dan como resultado el costo del servicio: número de personal, materiales, por el total de la obra o por fases del servicio, porcentaje de operaciones, ganancias, riesgo, entre otros. Pero sea cualquiera la formula utilizada ésta no debe girar en función únicamente de los costos laborales del total de personal utilizado.

No se debe evidenciar por la forma de retribución del servicio, que se trata de una simple provisión de mano de obra, supuesto que se encuentra prohibido para la tercerización de servicios.

- Tipos de Tercerización

La Ley señala en su Artículo 3° los casos que constituyen tercerización de servicios, entre otros:

- Contratos de Gerencia, conforme a la Ley General de Sociedades

- Contratos de obra (se aprecia en las empresas contratistas que ejecutan obras de construcción civil, inmobiliarias, entre otras)

- Procesos de tercerización externa (cuando el desarrollo del servicio se leva a cabo fuera de las instalaciones de la empresa principal)

- Los contratos que tiene por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo

La Ley señala como un supuesto adicional que constituye tercerización, a la subcontratación, por medio del cual, las empresas que presten servicios de tercerización podrán subcontratar, siempre y cuando el subcontratista cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. ¿Debemos entender que la subcontratación deberá cumplir los mismos requisitos exigidos para la Tercerización?

- Principales derechos y garantías

La Ley establece los supuestos y requisitos para el desplazamiento de personal a la empresa principal; en tal sentido diferenciaremos en primer lugar la tercerización interna y la externa.

Sin embargo, solo se regula la tercerización interna, que viene a ser aquella que se ejecuta contratos donde el personal de la empresa tercerizadoras realice trabajo especializado o de obra; sea en unidades productiva, es decir, dentro de las instalaciones de la empresa principal, que implique desplazamiento continuo de personal ( no califica como tercerización interna el desplazamiento eventual o esporádico). Se encuentran comprendidas en esta conceptualización, la tercerización que tiene por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, ya que por lo general, las etapas productivas son desarrolladas dentro de las instalaciones de la empresa principal, en consecuencia, constituyen tercerización interna.

Quedando fuera del alcance de la Ley, la tercerización externa (el desarrollo de la tercerización se lleva a cabo en lugares externos a la empresa principal, es decir, en las instalaciones de la empresa de tercerización u otro), en tal sentido como se verá a continuación puede ser objeto de desnaturalización y uso indiscriminado, sin que exista dispositivo legal que lo controle.

¿Qué obligaciones como empresa de tercerización debo cumplir?

A continuación describiremos las principales obligaciones que corresponden solamente a la tercerización interna:

Formalidades

- Contrato: En el contrato celebrado entre la empresa principal y la empresa de tercerización, debe ser por escrito, y debe contener expresamente:

- El vínculo de subordinación que mantienen los trabajadores desplazados y la empresa de tercerización (ausencia de subordinación con la empresa principal)

- Especificar la actividad empresarial a ejecutar

- Especificar las unidades productivas o ámbitos de la empresa principal en donde ser realizará el servicio.

- Derecho a la información: Al iniciar la ejecución del contrato, la empresa tercerizadoras tiene la obligación:

Informar por escrito:

- A los trabajadores desplazados (personal de la empresa de tercerización)

- A sus representantes

- Organizaciones sindicales

- A los trabajadores de la empresa principal

Descripción de la Información:

- Identificación de la empresa principal, su razón social, número de RUC y domicilio

- Actividades a ejecutar en la empresa principal

- Lugar

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