ANEXO 6 EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300
Enviado por Sandra75 • 14 de Noviembre de 2018 • 2.050 Palabras (9 Páginas) • 392 Visitas
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A continuación, son precisados los antecedentes pertinentes para demostrar lo anterior.
¿Efectos Adversos Debido a la Relación entre las Emisiones de los Contaminantes Generados y la Calidad?
Ambiental de los Recursos Renovables? (Art. 6 Letra I). No, el proyecto no causará efectos adversos en éste sentido, debido a que las emisiones de contaminantes que se generarán durante la operación de éste, no son significativas y por tanto no existe probabilidad de disminuir la calidad ambiental de los recursos renovables.
Específicamente el titular indica lo siguiente:
- No se contemplan descargas de residuos a cuerpos de aguas superficiales, por tanto no habrá incidencia alguna en la disminución de la calidad ambiental de esa componente.
- No se contemplan descargas por Infiltración que pudiesen afectar la calidad de las aguas subterráneas ni el suelo.
- Todos los residuos generados serán dispuestos adecuadamente manejados en los establecimientos autorizados para este fin.
4. No existen fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos
¿Efectos Adversos Sobre la Calidad de los Recursos Naturales Renovables, Considerando para Efectos de la Evaluación su Capacidad de Dilución, Dispersión, Autodepuración, Asimilación y Regeneración? (Art. 6 Letra J)?
No, el proyecto no alterará la calidad de los recursos renovables, debido a todas las consideraciones en materia de operación que éste contempla. Por esta razón, resulta innecesario evaluar la capacidad de Dilución, Dispersión, Autodepuración, Asimilación y/o Regeneración, toda vez que no será necesario que los recursos naturales muestren o manifiesten tales capacidades si no existen descargas o emisiones efectivas en el proyecto.
¿Intervención o Explotación de Vegetación Nativa? (Art. 6 Letras K y L)
El proyecto No contempla, en ninguna de sus etapas, acciones conducentes a intervenir, ni explotar especies de Flora Nativa.
¿La Extracción, Explotación, Alteración o Manejo de Especies de Flora y Fauna que se Encuentren en Alguna de las Siguientes Categorías de Conservación: En Peligro de Extinción, Vulnerables, e Insuficientemente Conocidas? (Art. 6 Letra M).
No, la operación del proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración y/o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en algunas de las categorías del Libro Rojo, de las Especies que se encuentran enlistadas en algunas de las Categorías de Conservación.
¿Intervención o Explotación de Recursos Hídricos en Áreas o Zonas de Humedales que Pudieren ser Afectados por el Ascenso o Descenso de los Niveles de Aguas Subterráneas o Superficiales; Cuerpos de Aguas Subterráneas que contengan Aguas Milenarias y/o Fósiles; y/o Lagos o Lagunas en que se Generan Fluctuaciones de Niveles? (Art. 6 Letras N.1, N.2, N.3 Y N.5).
No, en el proyecto no considera la intervención o explotación de recursos hídricos en áreas o zonas de humedales, o de cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles afectadas por fluctuaciones de niveles.
¿Explotación o Intervención de Recursos Hídricos de una Cuenca o Sub-cuenca Hidrográfica Transvasada a Otra? (Art. 6 Letra N.4).
No, en ninguna de las etapas del proyecto se considera la explotación de recursos hídricos de una cuenca o sub-cuenca hidrográfica trasvasada a otra, por lo indicado en el punto anterior.
¿Introducción al Territorio Nacional de Alguna Especie de Flora o de Fauna, u Organismos Modificados Genéticamente o Mediante Técnicas Similares?
(Art. 6 Letra Ñ).
No, dadas las características del proyecto, cuya actividad es el transporte de ácido sulfúrico, no se relaciona con la introducción de especies de flora, fauna u organismos modificados al territorio nacional.
Respecto de la Generación de Reasentamiento de Comunidades Humanas o Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos. (Artículo 8).
No, el proyecto en ninguna de sus etapas considera la programación de desplazamiento y relocalización de personas.
Adicionalmente, en ninguna de sus fases afecta la presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, por lo tanto no hay leyes especiales para la protección de la comunidad o grupos humanos que deban considerarse o aplicarse en éste proyecto.
Es por ello que se deja claramente establecido que:
- No se contempla, generar aumentos o cambios en los índices de población total o de la distribución urbano-rural, o de la población económicamente activa y/o distribución por edades y sexos. (Artículo 8 Letras A y B).
- No se afecta negativamente a Ceremonias Religiosas y otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore del Pueblo; Comunidad O Grupo Humano, dada la naturaleza del proyecto, Transportes Camila S.A se compromete a no realizar labores de transporte durante fiestas religiosas, dado a la gran cantidad de población flotante que se congrega en dichas ceremonias.
- No se Genera Afectación Negativa sobre la Presencia de Formas Asociativas en el Sistema Productivo, o el Acceso de la Población, Comunidades o Grupos Humanos a Recursos Naturales.
- No se genera Afectación Negativa sobre el Acceso de la Población, Comunidades o Grupos Humanos a los Servicios de Equipamiento Básicos.
Respecto de la Eventual Localización del Proyecto, Próxima a Población, Recursos y Áreas Protegidas Susceptibles de Ser Afectados, Así como el Valor Ambiental del Territorio en que se Pretende Emplazar. (Artículo 9)
No, el proyecto no se encuentra cerca de una población, recurso o área protegida.
Respecto de la Generación y/o Alteración Significativa, en Términos de Magnitud o Duración, del Valor Paisajístico o Turístico de una Zona. (Art. 10)
¿Intervención De Zonas Con Valor Paisajístico y/o Turístico y/o Un Área Declarada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, Según Lo Dispuesto en El Decreto Ley Nº 1.224 De 1975? (Art. 10 Letras A Y E).
No, el proyecto en ninguna de sus fases considera la
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