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En el primer periodo del proceso civil romano se denominó “lexis action” (actos o acciones de la ley) a determinados actos solemnes establecidos en la ley que se debían cumplir para obtener la realización de un juicio y la decisión sobre un punto

Enviado por   •  31 de Marzo de 2018  •  5.707 Palabras (23 Páginas)  •  736 Visitas

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En efecto, Windscheid afirmaba que en el derecho romano la actio no era el

Derecho a la tutela judicial nacido de la lesión de un derecho, puesto que la actio no presuponía ni la existencia de un derecho ni su lesión. En la concepción romana

La actio ocupaba el lugar del derecho:

El ordenamiento jurídico no dice al individuo: tienes tal y tal derecho, sino: tienes tal y tal actio... El ordenamiento jurídico no es el ordenamiento de los derechos, sino el ordenamiento de las pretensiones judicialmente perseguibles. Confiere derecho al autorizar la persecución judicial. La actio no es algo derivado, sino algo originario y autónomo.

En esta frase se encuentra una de las mayores contribuciones del jurista alemán

Al desarrollo de la doctrina procesal y particularmente al surgimiento del procesalismo (supra 2.2, numeral 5). En el derecho romano, la actio no era sino la pretensión Perseguible en juicio; esa pretensión no era algo derivado (de la existencia de un derecho y de su lesión), sino algo originario y autónomo.

Aunque las observaciones están referidas al derecho romano, fueron la base inicial de las teorías que conciben a la acción como un derecho o una facultad autónomos frente al derecho.

Subjetivo material; es decir, la base de las teorías de la autonomía de la acción.

El propio Windscheid aclara que la actio romana tenía un doble significado:

Como pretensión perseguible en juicio y como el hecho de hacer valer esa pretensión ante los tribunales. Pero en este segundo sentido, el autor advierte que “el termino romano actio se refiere no solamente al primer acto de formular la pretensión actora, sino a la actividad total del actor. La actio que el pretor le ha prometido cobra realidad en el proceso y no se extingue hasta el pronunciamiento de la sentencia.

El ordenamiento jurídico romano no era el ordenamiento de las pretensiones judicialmente Perseguibles, sino el ordenamiento de los derechos, y que solamente estos (en su sentido subjetivo) eran susceptibles de persecución judicial. Por consiguiente -concluye-, quien tenía derecho a que se le confiriera la formula (derecho de acción) debía tener también un derecho subjetivo, que era presupuesto y fundamento del primero.

Por un camino diferente, Muther tambien distinguía entre la acción, a la cual entendía Como el derecho al libramiento de la formula o, más ampliamente, el derecho a la tutela judicial, y el derecho subjetivo material del perjudicado por la lesión a ese derecho. La acción la ejerce el lesionado frente al Estado, para que le

Conceda la tutela jurídica. El derecho subjetivo material del lesionado es el presupuesto

Del derecho de acción, si bien ambos tienen naturaleza distinta: el primero

Tiene carácter privado y se manifiesta entre particulares; el derecho de

Acción, en cambio, tiene naturaleza pública pues se ejerce frente al órgano jurisdiccional

Del Estado.

4.2.3. La acción como derecho a la tutela concreta.

Sobre la base común de la autonomía de la acción respecto del derecho subjetivo material se han desarrollado diversas teorías que contemplan a la acción determinadas modalidades específicas.

La teoría que considera la acción como un derecho a la tutela concreta, tiene

Como característica fundamental el concebirla como un derecho a una sentencia

Concretamente favorable a la parte actora. Para esta teoría, si bien la acción es

Distinta del derecho subjetivo material, solo se concede a quien tiene efectivamente este último. La acción no es el derecho subjetivo material, pero no hay acción si este último no existe. Dentro de esta orientación, Wach entiende a la acción como un derecho que se ejerce ante el Estado para que satisfaga el interés de tutela jurídica del demandante,

En la forma establecida por el ordenamiento jurídico, y frente al adversario,

Que debe tolerar el acto de tutela. Es oportuno advertir, sin embargo, que para

Wach la acción no siempre está condicionada por la existencia de un derecho

Subjetivo material, como ocurre en el caso de la acción de declaración negativa, que “no tiene por finalidad la prueba de la eficacia y la conservación de un derecho subjetivo, sino de la integridad de la posición jurídica del demandado". Por su parte, Chiovenda define la acción como "el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley”.21 El procesalista italiano ubica la acción dentro de la categoría de los derechos potestativos, es decir, aquellos que tienden “a producir un efecto jurídico en favor de un sujeto y a cargo de otro, el cual no

Debe hacer nada ni siquiera para librarse de aquel efecto, permaneciendo sujeto a su acción”. Para Chiovenda la acción es un poder que corresponde frente al adversario, respecto del que se produce el efecto jurídico de la actuación de la ley.

El adversario no está obligado a nada frente a este poder; solamente está sujeto La acción se agota con su ejercicio, sin que el adversario pueda hacer nada para impedirla ni para satisfacerla.

4.2.4. La acción como derecho abstracto

La teoría que entiende a la acción en sentido abstracto señala que esta es un derecho

Que corresponde no solo a quien efectivamente tiene un derecho subjetivo

Material, es decir, a quien tiene razón, sino a cualquiera que se dirija al juez

Para obtener una sentencia sobre su pretensión, sea esta fundada o infundada.

Como tal teoría hace abstracción del fundamento de la acción, estima que esta

No es el derecho a una sentencia favorable, sino simplemente el derecho a obtener una sentencia sobre una pretensión litigiosa.

En este sentido, Degenkolb originalmente definió la accion como

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