Procesal civil. ETAPAS DEL PROCESO CIVIL
Enviado por Rebecca • 10 de Diciembre de 2017 • 1.744 Palabras (7 Páginas) • 761 Visitas
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Alcalá-Zamora y Castillo afirma que “con la solución imparcial del litigio o sea la que se logra en virtud del proceso, se persigue la solución justa y pacífica del conflicto. Por esa razón se vincula la institución del proceso, a una actividad eminentemente pública que corresponde al Estado, y se prohíben las formas que implican un régimen de justicia privada. Naturalmente que no todas las formas de autocomposición y autodefensa han desaparecido, pero en los casos en que existen, es necesario para estas situaciones excepcionales, un proceso ulterior, para declarar la licitud de la misma en el caso concreto (homologación judicial). Así sucede verbigracia, en la legítima defensa: no es suficiente alegar que se mató en esa situación, es indispensable demostrarlo en el proceso y evidenciarlo, para que así sea reconocido en la sentencia.”
La designación de “proceso” es relativamente moderna, ya que antiguamente se usaba la denominación juicio, que proviene de iudicare, que quiere decir declaración del derecho. Sin embargo, esta última denominación, es sustituida actualmente por la de proceso, que es mucho más amplia.
Denota actividad (de proceder que significa actuar), y en esa virtud comprende todos los actos realizados por las partes, sea cual sea su origen; también las actividades de mera ejecución, que quedaban excluidas con el término juicio, que forzosamente implica controversia.
El concepto del proceso, acorde con las ideas de Guasp, es el siguiente: “El proceso es una serie o sucesión de pasos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de los órganos del Estado instituidos especialmente para ello.”
Eduardo J. Coutur,e define el proceso judicial, en una primera acepción, “como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.” Pero estos actos, dice Couture, constituyen en sí mismos una unidad. La simple secuencia no es un proceso sino procedimiento. La idea de proceso es necesariamente teleológica. Lo que la caracteriza es su fin: la decisión del conflicto mediante un fallo que adquiere autoridad de cosa juzgada. En este sentido, proceso equivale a causa, pleito, litigio, juicio.
Es así como se afirma que el fin del proceso es el de dirimir el conflicto de intereses sometido a los órganos de jurisdicción. Ese fin es privado y público ya que se satisface al mismo tiempo el interés individual comprometido en el litigio y el interés social de asegurar la efectividad del derecho mediante la obra incesante de la jurisdicción. El interés individual se hace evidente porque el individuo encuentra en el proceso el instrumento idóneo para obtener la satisfacción de un interés legítimo por acto de la autoridad. La satisfacción de una necesidad individual por el derecho lleva consigo una proyección social, es por eso que se afirma que “el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales. Lo que ocurre es que el proceso sirve al derecho como un instrumento de creación vivificante, como una constante renovación de las soluciones históricas forjadas en el pasado. El derecho se realiza cada día en la jurisprudencia. Satisfecho el interés individual, queda todavía un abundante residuo de intereses no individuales que han quedado satisfechos.”
Para el estudio del fin del proceso, se han agrupado las doctrinas en dos corrientes fundamentales:
La primera corriente es la subjetiva, es la que propiamente corresponde a lo que se ha denominado concepción privalística del proceso, porque lo considera como una institución de derecho privado, que tiene por objeto definir las controversias entre partes, o sea, se concibe al proceso como la discusión sostenida por dos o más personas con intereses opuestos, con arreglo a las leyes, y con respecto a sus correspondientes derechos u obligaciones. En los casos en que no existía controversia, no podía darse el proceso, sino un simple acto de jurisdicción voluntaria.
La segunda corriente es la doctrina objetiva, ésta estructura la concepción del proceso sobre la base de que tiene por fin la actuación del derecho substancial. Sin embargo, se ha dicho, debe tenerse en cuenta, que no es indispensable la existencia del proceso, para que el derecho objetivo o substancial se manifieste, pues esta actuación puede obtenerse sin necesidad de recurrir al proceso, como sucede en los casos de cumplimiento voluntario de la obligación.
Dice Alsinaque “el verdadero fin del proceso puede inducirse considerando la actuación del juez y de las partes en el mismo. Indudablemente el juez desarrolla una función pública y esta procura el restablecimiento del orden jurídico mediante la actuación de la ley; su misión consiste en declarar si una voluntad abstracta de la ley ampara una situación concreta y, en su caso, hacer efectiva su realización por todos los medios posibles, incluso la fuerza pública. Pero el proceso civil sólo se inicia a instancia de parte y lo que ésta busca es la satisfacción de un interés individual, satisfacción que obtiene mediante la actuación de la ley en el proceso, para el juez la satisfacción de un interés individual es objeto mediato, pues el inmediato lo constituye el restablecimiento del orden jurídico; para la parte, en cambio, lo inmediato es su interés individual.”
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