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Principios que rigen el proceso civil en la Republica Dominicana

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  3.562 Palabras (15 Páginas)  •  994 Visitas

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Tres partes fundamentales se distinguen en el proceso:

• Las partes.

• La causa

• El objeto

Precisamente estos son los elementos señalados por el artículo 1351 del Código Civil, y cuyas identidades vinculadas deben coincidir en un mismo proceso para la existencia de la cosa juzgada.

El artículo 1351 del Código Civil establece que: la autoridad de la cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo. Es preciso que la cosa demandada sea la misma que la demanda se funde sobre la misma causa; que sean entre las mismas partes y formulada por ellas y contra ellas, con la misma cualidad.”

4. El Principio de economía procesal.

Se busca que el proceso vaya sin errores desde el momento de su comienzo, para evitar costos innecesarios al Estado y a las partes afectadas del mismo.

Son reflejos de este principio los siguientes:

• Simplificación en las formas de debates: los procesos de menor importancia económica se debaten en el método oral, reduciendo las exposiciones a simples actos de resumen.

• Limitación de las pruebas: las pruebas idóneas se simplifican reduciéndose el nombramiento a un solo experto.

• Reducción de los recursos: el número de instancia es normalmente menor en los asuntos de escasos monto; y en algunos casos, cuando la cuantía es inferior, las decisiones son inapelables.

• Economía pecuniaria: los costos y gastos de justicia son normalmente menores en los asuntos modestos, en numerosas circunstancia los impuestos de justicia se suprimen como una colaboración del estado a una mas económica soluciones de estos conflictos.

• Tribunales especiales: frecuentemente cierto tipo de conflicto, en especial aquellos de escaso monto pero de considerable repercusión social, se dirimen entre tribunales ajenos a la jurisdicción ordinaria, procurando no solo la especialización sino también la economía o aun la gratuidad de la justicia, especialmente los conflictos laborales, municipales, de familia, etc.

5. Principio Dispositivo:

El eminente profesor Dr. Artagnan Pérez Méndez considera que el procedimiento civil tiene un carácter subjetivo dominado por el principio dispositivo: las partes tiene la iniciativa e impulsan el proceso y tratan de terminarlo con la obtención de la sentencia, para luego proceder a su ejecución.

Este principio establece de forma general que las partes son las dueñas del proceso, tienen una posición activa respecto del mismo, mientras que el rol del juez civil debe ser siempre pasivo, o sea, actuar en base a lo propuesto por las partes. Eduardo J. Couture, en su obra “Estudios del Derecho Procesal Civil: Tomo I” establece que el principio dispositivo tiene se divide en dos contenidos: por un lado tenemos la iniciativa de la parte, con el que se dispone que el juicio civil no funciona sino a petición de parte interesada; y por el otro lado, tenemos la limitación material del conocimiento, que dispone que el juez no conoce más materiales de hecho que los que suministran las propias partes. Este principio propio del proceso civil, dado a que existen otras materias en las que el papel asume un papel activo dentro de la instrucción del proceso.

Sin embargo, las tendencias modernas han ido limitando este principio, dado a que “hay cada día una tendencia más acusada, aún en los países de estructura liberal democrática, a permitir la iniciativa de oficio en todos aquellos casos en los cuales la voluntad privada no basta para ofrecer las garantías necesarias”.

6. Principio de igualdad.

Este principio esta sustentado por la constitución de la Republica, además en la Convención Interamericana de los Derecho Humanos (articulo 24) y en el Pacto Internacional de Derechos Humanos Civiles y Políticos.

Para el maestro Eduardo Coutere “este principio consiste en que salvo situaciones excepcionales establecidas en la ley, toda petición o pretensión formulada por una parte en el proceso debe ser comunicada a la parte contraria, para que pueda esta prestar a ella su consentimiento o formular su oposición”. Conforme a este principio, el juez no procede de plano, sino en aquellas situaciones en que la ley autoriza expresamente.

Significa que todo procesado tiene el derecho a ser juzgado con las normas establecidas por el Estado, y que no puede haber selección de proceso para juzgar a los justiciables.

La prohibición de desigualdad procesal debe ser tomada en dobles sentidos:

a) con relación a los juicios tipos,

b) con relación al desarrollo de proceso.

Así por ejemplo no puede existir un proceso que beneficie a un grupo social, político, religioso, etc. Y que ese mismo proceso le sea prohibido a los demás, o que exista un juicio con reglas distintas (por ejemplo plazos, abreviados) y que ese mismo juicio sea aplicado a los demás con otras reglas (plazos más largos).

Afirma couture que “por otra parte cabe aclarar que el quebrantamiento de este principio no proviene de que se dicten resoluciones sin oír a la parte contraria, sino de que se conceda a un litigante lo que se niega a otro).

7- Principio de Preclusión

La preclusión es el principio procesal según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales supone la clausura de las anteriores, sin posibilidad de renovarla.

J. Eduardo Couture define este principio como “la extinción, clausura, caducidad, acción y efecto de extinguirse el derecho de realizar un acto procesal, ya sea por prohibición de la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o haberse realizado otro acto incompatible con aquel”.

El principio de percusión esta representada por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados.

La preclusión se define generalmente como la perdida, extinción o consumación de una facultad procesal.

8- Principio de Contrariedad.

Este principio que resulta medular, es al proceso como el corazón al cuerpo, no se concibe un juicio sin contradicción, (aunque hay excepcionalmente juicio sin contradicción

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