PROCESO CIVIL.
Enviado por Rimma • 26 de Octubre de 2017 • 2.892 Palabras (12 Páginas) • 563 Visitas
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Supuestos de procedencia: 1. Declaración bajo protesta: personalidad ( atributo para ser objeto de derechos y obligaciones, aptitud para poder comparecer en un proceso) calidad de su posesión o tenencia. 2. Reconcomiendo del contenido y firma en documentos públicos y privados, sirven ene le juicio ejecutivo mercantil para dar certeza jurídica. 3. Exhibición del bien mueble: contrato de { promesa , compraventa. 4. Legatorio: para exibir algno o todos los bienes que se le hayan dado para saber que ha cumplido sus obligaciones conferidas. 5. Heredero o legatario exhiba un docmuento o testamento. 6. Evicción el comprador o vendedor solicite exhibir todos los documentos que acredite de su propiedad. 7. Solicitarle a los socios, dueños , administradores acreditando nuestro interés jurídico. 8. Desahogo de testimonios cuando se tema que por diversas circunstancias del caso particular se pierda el testimonio del testigo.
Características especificas: especificar al juez el xq lo solicitamos, causas y hechos por que lo solicitamos con urgencia, el juez tendrá todas las facultades para que se cerciore de la necesidad de la diligencia precautoria, cuando el juez nos concede la diligencia no hay recurso alguno pero hay apelación.
Personas obligadas a reconocimiento de documento. 2.43.- Para la preparación del juicio ejecutivo el reconocimiento sólo puede pedirse de la persona obligada, del albacea o del representante de una persona jurídica colectiva que lleve la firma social.
Supuestos bajo protesta de decir verdad. Reconocerlo todo, parcialmente o desconocerlo.
Actos previos al proceso:
Procedencia de los medios preparatorios 2.38.- El juicio podrá prepararse pidiendo:
I. Declaración, bajo protesta, el que pretende demandar de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; En este caso es improcedente la confesión a base de posiciones; II. El reconocimiento de contenido y firma de documento privado, para juicio ejecutivo; III. La exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar; IV. El legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir uno o más bienes, entre varios, su exhibición; V. El que sea heredero o legatario, la exhibición de un testamento; VI. El comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido; VII. Un socio o copropietario la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o copropiedad, al consocio o condueño que los tenga en su poder; VIII. El examen de testigos que por cualquier circunstancia se tema que su testimonio pueda volverse muy difícil o perderse y no pueda deducirse aún la acción u oponerse la excepción, por estar sujeta la obligación a plazo o condición sin cumplir.
De la separación de personas: acto de naturaleza por legitimación. Requisitos: verbal o escrito. Elementos: causas de separación. Fundamentación: el estado tiene como fin la familia, establezcan medidas precautorias.
El juez se limita a lo pedido y lo dado y es quien decide sobre los menores se resulve con el incidente de guarda y custodia ambas partes lo promueven.
Medidas para garantizar la separación 2.57.- Presentada la solicitud, el Juez, sin más trámite resolverá sobre su procedencia y, si la concede, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación, atendiendo las circunstancias del caso, determinando los bienes que ha de llevar consigo el solicitante, y ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación, o causarle molestias, bajo apercibimiento de procederse en su contra.
Plazo: 15 días hábiles a partir del día siguiente de la separación desde que el juez lo diga si no queda sin efecto.
Preparación al juicio arbitral: causas de procedencia: contrato privado o escrituras publicas.
No se establece el arbitro sin embargo se someten a alguno por medio de un acto previo al juicio,
Solicitud: exhibir el contrato y traiga clausula compromisoria e donde se obligan a dirigir al arbitro, establecer el objetivo.
Apercibimiento: 3 días conjuntamente comparezca para que designen un común arbitro si o el juez lo hará,
Si es contrato privado se tiene que reconocer su firma.
Actos preliminares al juicio: consignar: procede cuando se rehusa a recibirlo, si fuere incapaz o incierto su dirección o nombre, dudoso de derecho si es o no el acreedor.
Solicitud: nombre de la persona consignante. Nombre del consignatario. Procedimiento no contencioso del acto preliminar a la consignación, nombre del juzgado, cuantía, quien promoverá a la persona que asista el derecho y acreditara su personalidad.-
Situación al contrario: para que deposite el bien. Persona cierta. Acreedor desconocido se hara por edictos, no comparece el bien quedara en deposito. Dinero en billete de deposito o efectivo.
Liberación de la deuda mediante juicio 2.75.- Cuando el acreedor no reciba el bien consignado, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor. Nombramiento de depositario en la consignación
Providencias precautorias: 1 temor que el futuro demandando se ausente, 2 temor a que se oculten o dilapiden bienes 3. Temor a que se oculten o dilapiden bienes solo porcedera siempre que el deudor no tenga bienes para hacer frente a sus ptetensiones. 4 obra nueva o peligrosa.
Personas legitimadas: pasivamente ( deudores, turo, albaceas, .socios ya administradores). Se debe explicar fundada y motivadamente la exigencia de la necesidad de providencias precautorias.
Pruebas: documental, pericial, testimonio, inspección, no se acepta la confesional.
1.{*Arraigo: figura jurídica que obliga al demandado en materia civil para que no se ausente del lugar que será se pretende llevar acabo el juicio si dejar o delegar a un representante suficientemente instruido y expresado.
Es una garantía que otorga a satisfacción del juez con el fin de prever los actos y perjuicios con la interposición de la demanda,en caso contrario es desacato.
2. embargo precautorio: el juez dicta la cantidad por la cual se practicara la diligencia ( bienes). El constitutivo
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