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¿Que es un proceso civil?.

Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  2.303 Palabras (10 Páginas)  •  399 Visitas

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A la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga a su disposición en los términos señalados en la fracción II del artículo anterior, y que hayan de servir como prueba de su parte, relacionándolos tal y como lo dispone la fracción VII del artículo 384. Después de presentada la demanda, al actor no se le admitirá ningún documento, salvo los que proponga como prueba contra las contra pretensiones y defensas aducidas por el demandado; los que fueren de fecha posterior a la presentación de la demanda; aquellos que, aunque fueren anteriores, el actor asevere, bajo protesta de decir verdad, que no tenía conocimiento de ellos, y los que expresamente autorice la ley.

En todo caso, los documentos que se presenten después de contestada la demanda se acompañarán con copia para que se corra traslado a la parte contraria, y ésta tendrá derecho de impugnarlos si su presentación no fuere admisible conforme a las reglas de este artículo.

No se admitirá ningún documento después de la citación para sentencia y el juzgador los repelerá de oficio mediante devolución a la parte, sin ulterior recurso, pero sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales de investigar la verdad sobre los puntos controvertidos, de acuerdo con las reglas generales de prueba.

El juez frente la demanda y efectos de la presentación

Articulo 390. Admisión de la demanda

El juzgador examinará el escrito de demanda y los documentos anexos, para resolver de oficio:

- Si la demanda reúne los requisitos a que se refiere el artículo 384.

- Si está debidamente justificada la personalidad o representación legal del actor.

- Si de los documentos presentados aparece que existe legitimación activa y pasiva de las partes.

- Si conforme a las reglas de competencia puede avocarse el conocimiento del litigio.

- Si el procedimiento intentado es el procedente.

Si encontrare que está arreglada a derecho, la admitirá, mandando correr traslado a la persona o personas contra quienes se proponga y se les emplace para que la contesten dentro del plazo que proceda, según el juicio. En el mismo auto se resolverá sobre la exhibición de documentos en poder del demandado y sobre las medidas de conservación de la cosa litigiosa solicitadas por el actor. El auto que dé entrada a la demanda no es recurrible, pero si contuviera alguna irregularidad o fuere omiso, podrá corregirse de oficio o a petición de parte.

Articulo 391. Prevención y desechamiento de la demanda.

Si el juzgador encuentra que la demanda no satisface los requisitos que establece el artículo 384 o que no se ha hecho acompañar de todos los documentos previstos en el artículo 385, prevendrá por escrito a la parte actora para que subsane dentro de los cinco días las irregularidades de que se trate, las que señalará con toda precisión en el mismo auto. En la prevención el juzgador no podrá, bajo ningún motivo, referirse a los elementos que funden la pretensión ni a hechos que no hayan sido expresados en la demanda.

En caso de que el promovente no desahogue la prevención dentro del plazo señalado, el juzgador desechará la demanda y ordenará devolver al interesado todos los documentos originales y copias que haya exhibido, con excepción de la demanda que deberá conservarse en el expediente.

Si el juzgador estima que las deficiencias de la demanda no se podrán subsanar mediante la prevención, desechará la demanda en los plazos indicados en el párrafo anterior.

El auto que desecha la demanda será impugnable a través del recurso de queja.

Articulo 392.Efectos de la presentación de la demanda.

Los efectos de la presentación de la demanda serán los siguientes:

- Señalar el principio de la instancia.

- Determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo.

- Establecer el momento procesal con base en el cual se deberá determinar la competencia del tribunal, bajo los criterios que se señalan en el Título Primero del Libro Primero.

- Interrumpir la prescripción, si no lo está por otros medios.

ARTÍCULO 202. Tiempo en que deben hacerse las notificaciones.

Las notificaciones se efectuarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las ordenan, cuando el juzgador o la ley no dispusieren otra cosa.

Para los anteriores efectos, se llevará un registro diario de los expedientes que se entreguen a los notificadores, debiendo recibirlos bajo su firma y directamente del secretario de acuerdos, a quien se le devolverán dentro del plazo señalado.

El juzgador impondrá a los infractores de esta disposición la corrección disciplinaria que corresponda conforme a lo que establece el artículo 174 de este código.

ARTÍCULO 203. Forma de notificaciones.

Las notificaciones se harán:

- Personalmente.

- Por cédula

- Por lista de acuerdos

- Por edictos.

- Por correo, telégrafo o fax.

- Por cualesquier otro medio idóneo diverso a los anteriores y que estime conveniente el juzgador.

ARTÍCULO 393. Emplazamiento al demandado.

El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se entable la demanda, con los requisitos señalados en el artículo 208, corriéndoles traslado mediante la entrega de la copia de la demanda y demás documentos, otorgándoles el plazo de nueve días para que la contesten.

El plazo para contestar la demanda se aumentará cuando el demandado resida fuera del lugar del juicio, conforme a lo previsto en el artículo 195-

La omisión o alteración en las formas del emplazamiento trae la nulidad del mismo y de los actos posteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 226. No existirá la nulidad si la forma seguida ofreciera al demandado

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