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LA PEORES CAUSAS POR LAS CUALES SE IGNORAN LAS CUESTIONES PREVIAS EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO

Enviado por   •  26 de Octubre de 2017  •  2.643 Palabras (11 Páginas)  •  641 Visitas

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- Primero: Ordinal 1º: - Falta de jurisdicción del Juez; - Incompetencia del Juez; - Litispendencia; - Acumulación por: Accesoriedad, Conexión y Continencia.

- Segundo: Ordinales 2º al 6º: - Ilegitimidad del actor en el proceso; - Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor; - Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado; - La falta de caución o fianza; - El defecto de forma de la demanda.

- Tercero: Ordinales 7º y 8º: - La existencia de una condición o plazo pendientes; - La existencia de una cuestión prejudicial.

- Cuarto: Ordinales 9º al 11º: - La cosa juzgada; - La caducidad legal de la acción; - Prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o su admisión por determinadas causales.

- ¿Cuántos casos podrán resolverse antes de ser revisados por un juez?

- ¿Cuántos casos entrañan vicios de nulidad y solo se detectan una vez que el juez revisa el expediente?

- ¿Cuántas demandas pueden subsanables por medios de las cuestiones previas sin ignorarlas?

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

Objetivo General

Determinar las causa por el cual se ignoran las cuestiones previas en el proceso.

Objetivos Específicos

• Analizar casos que podrán resolverse antes de ser revisados por un juez.

• Evaluar cuantos casos entrañan vicios de nulidad y solo se detectan una vez que el juez revisa el expediente.

• Diagnosticar cada una de las demandas que pueden ser subsanables por medios de las cuestiones previas sin ignorarlas.

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACION

Las cuestiones previas constituyen un recurso de suma importancias sus alcances son aplicados en los procedimientos legales desde los antiguos romanos, con el tiempo se han convertido en un recurso que tienen los demandados para objetar , incluso detener cualquier juicio en su contra, dado lo controvertido del tema y por cuanto el legislador venezolano le ha dado preponderancia, de lo cual se da fe en el código de procedimiento civil venezolano, como se podrá evidenciar en las paginas subsiguientes, el tema es de fundamental importancia y merece continuar ahondando en el, sobre todo cuando a materia civil se refiere, el cual es el objeto del presente estudio.las cuestiones previas son de suma importancia en el procedimiento ordinario, son mecanismos de defensa que dispone el demandado para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche la demanda por existir algún impedimento de la ley para proseguir con la litis. Solo pueden ser oponibles por el demandado, únicamente dentro del lapso de contestación a la demanda y deberán ser propuestas acumulativamente en el mismo escrito (es decir todas las que oponga deben estar expresas en el mismo escrito), no se podrán oponer ninguna otra cuando ya se hayan propuesto en un escrito anterior.

ALCANCES DE LA INVESTIGACION

Ahondar en el tema de las cuestiones previas es entonces tema fundamental, puede incluso en sus alcances en el proceso civil venezolano constituir causal de nulidad, razón por la cual todo abogado en ejercicio debería estar bien informado sobre el tema, esto le ayudaría en mucho cuando se trate de defender a un demandado. Como se ha señalado, este estudio se realiza a nivel de tribunales de municipio, específicamente en el tribunal segundo de municipios, y pretende poner de relieva la importancia que las cuestiones previas tienen al momento de conocer un caso, lo cual podría ayudar a descongestionar a dichos tribunales y seguramente a agilizar la administración de justicia. Este trabajo ya analizado lo que es las cuestiones previas y las causas por las cuales se ignoran dentro del procedimiento ordinario, se dará a entender que son fundamentales cada uno de sus 11 supuestos en una demanda ya que puede ser ventajoso para una de las partes ya que podrá el demandado en vez de contestarla promover las cuestiones previas. Ya que cada una de ellas presentas sus beneficios dentro del proceso como tal y se dividen en 4 grupos representativos dentro de la ley, su primer grupo contempla:

1er. Grupo

a) Falta de Jurisdicción del Juez.

b) Incompetencia del Juez.

c) Litispendencia o acumulación de procesos por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. Ordinal 1º

Su 2do. Grupo

Corresponde a las que pueden ser subsanadas por la parte actora y en caso de subsanación en fase previa, no ocasionan costas. Ordinales 2º al 6º

Su 3er. Grupo

Estas pueden conducir a la suspensión del proceso antes de la sentencia definitiva a los fines que se cumpla la condición o se resuelva la cuestión prejudicial. Ordinales 7º y 8º

Su 4to. Grupo

Contempla las que pueden conducir a que sea desechada la pretensión contenida en el libelo de demanda o se extinga el proceso. Ordinales 9º, 10º y 11º

Cada uno de estos grupos son un medio de defensa que procesalmente se hace valer ante el juez para reclamar de este la liberación de la carga de contestar la demanda y oponer las cuestiones previas algo que con el paso y transcurso del tiempo ignoramos o omitimos sabiendo que presenta o adecua un beneficio para el procedimiento.

El autor Rodríguez Díaz, menciona, tomando en cuenta el contenido del nuevo ordenamiento jurídico, aunque apunta lo siguiente: “El nuevo ordenamiento las clasifica en excepciones de previo pronunciamiento (ordinales 1 al 8 del artículo del C.P.C) y excepciones de fondo que pueden ser opuestas como perentorias.

Viendo esto las cuestiones previas en sus 2 primeros grupos Declinatoria de conocimiento. Analizando cada uno de estos numerales desglosaremos todos los supuestos y su concordancia con otros artículos del código de procedimiento civil comenzamos con La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. Este supuesto de la mano

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