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VIAS PARA ATACAR DECISIONES JUDICIALES FIRMES EN EL SISTEMA PROCESAL CIVIL VENEZOLANO

Enviado por   •  5 de Marzo de 2018  •  12.485 Palabras (50 Páginas)  •  437 Visitas

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2.7.- CUANDO TALES IRREGULARIDADES, PARA EL MOMENTO

EN QUE PODIAN DENUNCIARSE DENTRO DEL PROCESO DONDE

SE PRODUJO LA SENTENCIA QUE SE QUIERE INVALIDAR, LAS IGNORABA

LA PARTE QUE EJERCE LA INVALIDACION:

Esta pretensión no fue concebida para suplir la negligencia o impericia de la parte, ofreciéndole otra oportunidad para incorporar al proceso ciertas pruebas que, habiendo podido servirse de ellas en la oportunidad procesal correspondiente, no lo hizo; o para que pueda oponer ciertas defensas que, habiéndolas podido oponer en la oportunidad legal, no lo hizo.

3.-REGULACION LEGAL:

Aparece regulado en el Libro Primero, titulo IX, artículos 327 al 337 del Código de Procedimiento Civil.

Nos parece que es muy casuística su regulación, o sea, poco sistemática y universal, especialmente, en cuanto a las causales de la invalidación establecidas en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil. Pero también, por la naturaleza recursiva que le atribuye el legislador, cuando en realidad se trata de una pretensión impugnaticia. Asimismo, no está claramente precisado el tiempo válido para el ejercicio de la pretensión.

4.- NATURALEZA:

La mayor parte de la doctrina considera que es una pretensión impugnaticia contra actos procesales, en este caso de la sentencia, ya que el trámite procesal que se sigue, no es el de una ramificación del procedimiento principal donde se profirió la sentencia que se quiere impugnar, sino que se apertura un nuevo procedimiento principal, que en nuestro sistema, conforme al artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, se interpone mediante un escrito que contenga los requisitos del artículo 340 ejus, acompañando los instrumentos públicos o privados fundamentales. Y además de ello, se sustancia por los trámites del procedimiento ordinario, con una sola instancia, y la decisión que se profiera tendrá recurso de casación si encuadra en cualquiera de los criterios de recurribilidad. No es un remedio procesal para corregir vicios o errores producidos en el mismo proceso en que se ha dictado la decisión que se impugna.[1]

Otro sector de la doctrina, sostiene que, en realidad es un recurso, ya que sólo puede ser ejercido por la parte que resulte desfavorecida por la sentencia. A más de ello es extraordinario, porque sólo puede interponerse por causales taxativas previstas en la ley. Y es excepcional, porque sólo puede ser ejercido contra sentencias o actos análogos que han hecho tránsito a cosa juzgada. Su finalidad es impugnar la sentencia por irregularidades en el iter generativo de la misma, como los vicios en la citación, las vías de hecho de retener por la parte contraria instrumento decisivo a favor de la pretensión o excepción del recurrente, o acto de la parte contraria que haya impedido al recurrente la presentación oportuna del instrumento decisivo de su pretensión o excepción, y en fin, las diversas causales del artículo 328 ejusdem, independientemente de las características del trámite procesal que se siga para ello, pues todos los recursos tienen un trámite. También porque, si bien es cierto, en nuestro sistema, no se dicta una nueva sentencia por el mismo juez que decide la invalidación, si dispone éste, bien la reposición para que el órgano jurisdiccional que conoció del proceso donde se produjo la sentencia invalidada, vuelva a decidir libre de las irregularidades que afectaron su validez; o bien, dispone la reposición al estado del iter procesal, necesario, para extirpar los vicios y en su lugar, producir actos procesales sanos, que produzcan una sentencia válida. A diferencia de la pretensión impugnaticia, que sólo puede producir la declaratoria de nulidad de la sentencia. Y por último, debemos entenderlo como un recurso, porque el mismo legislador procesal patrio lo denomina “recurso extraordinario”.

Por nuestra parte, nos adherimos a la primera posición, entendiendo que se trata de una pretensión, aunque no dejamos de reconocer que desde el punto de vista formal, es un recurso, por cuanto el legislador lo ubica en el Titulo VII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, dentro de los recursos. Sin embargo, desde el punto de vista sistemático: por su función, por su morfología, es una verdadera pretensión. Además, no se trata de un recurso, por cuanto: 1)Se promueve cuando el proceso donde se produjo la sentencia impugnada ha terminado. 2)El trámite procesal que sigue no es el de una ramificación del proceso donde se produjo la sentencia impugnada, sino que se sigue un nuevo proceso principal que tiene por objeto esa pretensión. 3)No supone un nuevo examen de la materia o asunto que fue decidido por la sentencia impugnada..4)La función de la invalidación concluye con la actividad rescindente (negativa), con la declaratoria de invalidación de la sentencia o del juicio completo. Hacer nuevamente la sentencia, es producto del juicio donde debe proferirse ésta. Y hacer nuevamente el juicio, es un asunto aún más autónomo, pues depende del interesado en promoverlo. Y 5)Como sostiene Juan Montero Aroca, se trata de una nueva pretensión distinta de la que se ejercitó en el proceso anterior, basada en hechos que han aparecido fuera del mismo y que no fueron objeto de alegación y decisión.

5.- LA TEORIA DE LA RELATIVIDAD DE LA COSA JUZGADA O TEORIA DE LA

COSA JUZGADA APARENTE COMO SUSTENTO DE LA INVALIDACION:

5.1.-EL ORIGEN DE LA INSTITUCION DE LA COSA JUZGADA:

Históricamente hubo un momento en que, al legislador, se le presentó un conflicto entre los valores seguridad jurídica y justicia. Era posible que, por defectos probatorios, por errores de los abogados, por errores de los jueces o por impericia o por descuido, la sentencia obtenida no hubiere juzgado los hechos reales y por tanto no hubiese aplicado el derecho pertinente y por ende fuese injusta.

Lo lógico era permitir la reapertura del debate cuando se quisieran evidenciar estas fallas, a fin de alcanzar decisiones justas. Sin embargo, ello implicaba dejar abierta la discusión, generando inseguridad jurídica e ineficacia y falta de seriedad de la administración de justicia ya que podía servir para que, la parte afectada por la decisión, planteara la controversia reiteradamente con el propósito de lograr, en algún momento, un fallo más favorable a sus intereses o de presionar al vencedor para forzar un arreglo, a cambio de no

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