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Procesal civil PERSONAS QUE PUEDEN INTERVENIR EN EL PROCESO JUDICIAL

Enviado por   •  13 de Octubre de 2017  •  9.180 Palabras (37 Páginas)  •  631 Visitas

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- ¿CÓMO PODRÁN PROMOVER LOS INTERESADOS?

R= Por sí o por representantes o apoderados, el MP., y aquellos cuya intervención esté autorizada por la ley en casos especiales.

- ¿CUÁL ES LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN?

R= La acción procede aún cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad, la clase de prestación que se exija del demandado y el título a la causa de la acción.

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ACCIÓN REIVINDICATORIA:

CONCEPTO DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

R= Es aquella que presupone que el demandante, es el propietario de la cosa que se reivindica y que no tiene la posesión de ella. Si esta en posesión de la cosa, no puede ejercitarla. La reivindicatoria concierne a las cosas materiales y no a las corpóreas.

- ¿A QUIÉN COMPETE PROMOVER LA ACCIÓN REIVINDICATORIA?

A quién no esta en posesión del bien, de cual tiene la propiedad.

- ¿CUÁL ES EL EFECTO DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA?

Declarar que el actor tiene el dominio sobre él y se lo entregue el demandado con sus frutos y accesiones conforme a derecho.

- ¿CUÁL ES LA DECLINACIÓN DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA?

El tenedor del bien puede declinar la responsabilidad del juicio designado al poseedor que se dice ser a titulo de dueño.

- ¿QUÉ PASA SI EL POSEEDOR NIEGA LA POSESIÓN?

La pierde en beneficio del demandante

- ¿EN QUE CONSISTE LA LEGITIMACIÓN PASIVA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA?

Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean el bien, el poseedor que para evitar los efectos de la acción dejó de poseer, y el que está obligado a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuera condenatoria.

El demandado que paga la estimación del bien puede ejercitar a su vez, la reivindicación.

- ¿QUÉ NO SE PUEDE REIVINDICAR?

Las cosas que están fuera del comercio,

Los géneros no determinados al entablarse la demanda,

Las cosas unidas a otras por vía de accesión según lo disponga el código civil,

Ni las cosas muebles perdidas,

O robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda,

O de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pago. Se presume que no hay buena fe si de la pérdida si de la pérdida o robo se dio aviso público y oportuno.

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ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN

- ¿A QUIÉN LE COMPETE LA ACCIÓN Y PARA QUE?

Al adquirente con justo título y de buena fe para que, aún cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones.

- ¿QUIÉN VA RESTITUIR LA COSA?

El poseedor de mala fe, o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor.

- ¿CUANDO NO PROCEDE LA ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN?

En el caso en que ambas posesiones sean dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño.

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ACCIÓN CONFESORIA Y NEGATORIA

- ¿PARA QUÉ PROCEDE LA ACCIÓN NEGATORIA?

Para obtener la declaración de libertad de o reducción de un gravámenes de bienes inmuebles, la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la cancelación o anotación en el Registro Público de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso la indemnización de daños y perjuicios.

- ¿QUIEN PODRÁ PROMOVER ESTA ACCIÓN?

Al poseedor a título de dueño, o que tenga derecho real sobre el bien

- ¿A QUIÉN COMPETE LA ACCIÓN CONFESORIA?

Al titular del derecho real inmueble y poseedor del predio dominante que éste interesado en la existencia de la servidumbre.

- ¿CONTRA QUIEN SE PROMUEVE ESTA ACCIÓN?

Contra el tenedor o poseedor jurídico que contraria el gravamen y el pago frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho.

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ACCIÓN HIPOTECARIA

- ¿EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN HIPOTECARIA?

Se intentará acción hipotecaria para constituir, ampliar y registrar una hipoteca o bien para obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.

- ¿CONTRA QUIEN PROCEDE?

Poseedor a título de dueño del fundo hipotecado y, en su caso contra los otros acreedores.

Cuando después de anotada la demanda en el Registro Público de Propiedad y contestada ésta, cambiare el dueño y el poseedor jurídico del predio, con est continuará el juicio.

- SEGÚN PALLARES CUANTAS ACCIONES HIPOTECARIAS EXISTEN Y CUÁL ES CADA UNA DE ELLAS?

7, la que tiene por objeto constituir una hipoteca, la de cancelación de hipoteca ya existente, la de ampliación de hipoteca, la de división de hipoteca, la inscripción de escritura hipotecaria, la acción del pago del crédito hipotecario, y la acción de prelación y pago del crédito hipotecario.

- ¿EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN QUE TIENE POR OBJETO CONSTITUIR UNA HIPOTECA?

Constitución que es la obligatoria por mandato legal cuando se

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