“LA COMUNICACIÓN PROCESAL EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL”
Enviado por Mikki • 4 de Noviembre de 2017 • 7.462 Palabras (30 Páginas) • 571 Visitas
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a los interesados del contenido de las resoluciones judiciales y algunos actos procesales.
La notificación, es un acto tan antiguo como el Derecho, comenzó siendo un acto privado, aun cuando el proceso comenzó a hacerse público. En Roma en sus inicios, el actor era el encargado no solo de citar si no de conducir, y hasta por la fuerza, al demandado ante el Tribunal. Era la In Jus Vocatio que establecía severas penas para aquel que se resistiera a ser conducido y a sus amigos y parientes que le ayudaran. Por supuesto este sistema trajo inconvenientes. Luego con Marco Aurelio, este sistema se sustituyó por la Litis Denuntiatio, que consistía en el llamamiento que hacía el actor, por escrito, con intervención de testigos, pero siempre en forma privada. Existía también el Edictio Actionis, que significaba indicación de la acción, esto es, la notificación o traslado mediante el cual el actor ponía en conocimiento del demandado la acción entablada contra él. Fue Constantino quien hizo intervenir al los funcionarios públicos en la citación y eliminó a los testigos. Pero fue en el Derecho Justinianeo donde se encargó esta tarea exclusivamente a los funcionarios públicos. La tarea lo realizaba el executor o el viator, en quienes se encontraría el lejano antecedente de los actuales Oficiales de Diligencias. En el Derecho Moderno, la notificación la efectúan siempre los funcionarios públicos. En algunos países funcionarios públicos del propio Juzgado o Tribunal, y en otros, funcionarios no judiciales
1.2. NATURALEZA JURIDICA Y FUNCION DE LA COMUNICACIÓN PROCESAL
1.2.1. NATURALEZA JURIDICA
Con relación a la naturaleza de la notificación, se trata de un acto independiente o autónomo de aquellos que son objeto de notificación. Por independencia o autonomía se hace referencia a que la notificación posee una individualidad distinta del acto objeto de notificación, carácter independiente que se ve avalado por el hecho de que los posibles defectos del acto de comunicación no van a afectar a la validez del acto que se notifica, sino, en todo caso, a su eficacia. Lo que ocurre es que como la propia existencia del acto de comunicación se halla condicionada al acto que comunica y del cual proviene, y su finalidad es provocar uno ulterior (comparecencia, realización de determinada actividad...) algún autor le ha otorgado un carácter derivado respecto del acto que comunica. En todo caso, su calificación como elemento o condición de éste no le resta sustantividad propia en cuanto objeto de estudio.
Por otro lado, se ha discutido si es un acto único o si, por el contrario, debe considerarse a ésta como un acto complejo que puede descomponerse en varios actos, discusión un tanto estéril, en cuanto se halla muy condicionada por la concepción que defienda cada autor de unos y otros. Siguiendo a PUNZI, más que de acto único o complejo, parece más acertado hablar de procedimiento, entendido como una secuencia de actos sucesivos tendentes al único fin de poner el acto en conocimiento del destinatario. En esta sucesión, los actos están ordenados de tal forma que el resultado final no se consigue hasta haberse cumplido el último de todos ellos . Adaptando la tesis del mencionado autor italiano a nuestro ordenamiento y trasladando las características anteriormente expuestas, la secuencia de actos en que puede dividirse la notificación vendría conformada por los siguientes elementos: una primera fase de impulso, una intermedia de transmisión caracterizada por la intervención de un tercero entre el emisor y el destinatario (en nuestro ordenamiento el Oficial de Diligencias), el cual efectúa la entrega de una copia del acto al destinatario, bien directamente, bien a través del uso de un medio técnico (correo, telégrafo, fax, medio electrónico u otro) conforme a una serie de requisitos legales, y una última fase de documentación del acto
1.2.2. FUNCION
En lo que respecta a la función de los actos de comunicación, en el ámbito procesal, se ha destacado que éstos desempeñan numerosas y variadas funciones. Desde el punto de vista del proceso en el que se hallan incursos, cumplen una función de publicidad de la actividad judicial. A través de los mismos se pone en conocimiento de los destinatarios de determinados actos procesales, del contenido de las resoluciones judiciales y los motivos que respaldan la toma de decisión de las mismas. Asimismo en cuanto tienen como destinatarios no únicamente a las partes, sino que pueden dirigirse a terceros a los que se pide colaboración, a otros órganos judiciales o a administraciones públicas para recabar su cooperación respecto a alguna actividad relacionada con el proceso, puede decirse que desempeñan una función de enlace entre los sujetos que intervienen en el proceso y los llamados a intervenir en él.
Desde el punto de vista de los destinatarios, la función característica de todo acto de comunicación es la de llevar un acto a conocimiento de su destinatario. VIRGOS SORIANO y GARCIMARTÍN ALFÉREZ estiman que la notificación cumple las siguientes funciones: en primer lugar, una función de información, por cuanto transmiten una información sobre un acto que afecta a los derechos e intereses del sujeto al cual se dirigen. A través del acto de comunicación, el demandado adquiere conocimiento de la existencia del proceso y de otros datos del mismo (quién le demanda, por qué razón, dónde, cuándo), que resultan indispensables para que éste pueda preparar adecuadamente su defensa. Además, por cuanto al mismo tiempo se informa a los destinatarios de las consecuencias jurídicas derivadas del acto objeto de notificación, se considera que desempeñan una función de advertencia. Asimismo puesto que, como se ha dicho, la notificación, a diferencia de la comunicación, deja constancia de su realización, le corresponde la realización de una función de prueba.
Desde el punto de vista del demandante, puede decirse que cumplen una. Función de seguridad respecto de la eficacia futura de las resoluciones dictadas por el órgano judicial con independencia de cuál sea la conducta del demandado, en especial, si éste no comparece. Por último, le asignan una función que denominan de simplificación, en cuanto la notificación efectuada regularmente resuelve un problema de costes de información .
Lo que, sin embargo, no constituye función de los mismos es asegurar que el acto llegue a ser verdaderamente conocido por su destinatario. Esto puede resultar paradójico puesto que el conocimiento efectivo es, en definitiva, la finalidad a la que éstos deben aspirar. Lo que ocurre es que, como, ya se ha dicho, este conocimiento efectivo no es requerido para que la comunicación despliegue
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