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NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y FUNCION POLICIAL

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  20.150 Palabras (81 Páginas)  •  492 Visitas

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El presente trabajo ha sido formulado teniendo en cuenta el formato establecido dentro del Sistema Educativo Policial, habiéndose distribuido en capítulos debidamente estructurados y concatenados entre sí, de conformidad con el siguiente detalle:

En el primer capítulo se ha planteado el problema, con su correspondiente caracterización de la realidad, delimitación del problema de investigación, los objetivos; la justificación e importancia y las limitaciones.

En el segundo capítulo se presenta el marco teórico conceptual, en el cual se ha detallado los antecedentes de la investigación, las bases teóricas, la base legal y la definición de términos.

En el capítulo tercero se efectúa el análisis del trabajo aplicativo final.

En el capítulo cuarto se presenta las conclusiones y recomendaciones, seguidamente se menciona la bibliografía revisada.

Esperamos pues, que nuestro trabajo sea un aporte que permita desarrollar y/o contribuir la labor de la PNP.

“Los integrantes del Grupo 02”.

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO

1.1. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA

Desde el año 2004, el Perú viene dando los primeros pasos para reformar su sistema procesal penal, dado que en la última década, muchos países de América Latina, tales como Puerto Rico, Chile, Colombia, etc., iniciaron esta experiencia, aunque cada cual con sus propias particularidades, en términos de grados de compromisos institucionales de los actores, intensidades de voluntades políticas, montos de recursos aplicados, niveles de cualificación técnica de operadores jurídicos y una variable altamente significativa, expresada en la resistencia al cambio.

El Decreto Legislativo Nº 957 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) promulgado el 29 de julio del año 2004, en su Primera Disposición Final declaró un periodo de vacatio legis y estableció el carácter progresivo de su proceso de implementación en los diferentes distritos judiciales, de acuerdo a un Calendario Oficial. Consecuentemente, el 01 de julio del 2006 el NCPP entró en vigencia en el Distrito Judicial de Huaura, el 01 de abril del 2007 comenzó su aplicación en el Distrito Judicial de La Libertad, el 01 de abril del 2008 se inició la implementación en los Distrito Judiciales de Tacna y Moquegua, y el 01 de octubre del 2008 en el Distrito Judicial de Arequipa. Se espera que sucesivamente entre en vigencia en el resto de distritos judiciales del Perú, hasta culminar su aplicación progresiva con el Distrito Judicial de Lima, previsto para el 2011.

Con el NCPP se proyecta reemplazar el modelo procesal penal inquisitivo-mixto vigente desde 1940, por un sistema acusatorio oral. Según el último Reporte de la Justicia del CEJA, las principales críticas al actual sistema procesal penal se relacionan con su estructura inquisitiva y secreta, la asignación de funciones de investigar y juzgar en una misma persona, el carácter secreto de la investigación, el proceso burocrático, y el escaso contacto de acusados y víctimas con el juez.

Por el contrario, las principales características del N.C.P.P. reformado radican esencialmente en el abandono de la estructura inquisitiva y reservada, el otorgamiento de una nueva orientación basada en la igualdad

de condiciones para las partes, la facultad del Ministerio Público para investigar los delitos que se cometan y dirigir la investigación policial, el derecho de defensa al imputado en un plano igualitario en el marco del debido proceso, y la instauración del juicio oral y público.

Asimismo, tal como también lo sostiene el aludido reporte, el proceso de implementación del nuevo ordenamiento procesal penal en el Perú, en términos de reforma estructural del actual sistema de justicia, implicará reordenar el sistema de enjuiciamiento penal y acercarse al ideal de justicia pronta y cumplida, potenciar el derecho a la defensa, y asegurar en lo posible la vigencia de los derechos humanos cuando el Estado haga valer su pretensión punitiva.

La Policía Nacional del Perú, dado el mandato constitucional, Articulo 166º de la C.P.P, que expresa que “La PNP, tiene por finalidad fundamental, garantizar, mantener y establecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.”; por lo que se infiere, que su accionar, lo califica como primer actor de este escenario, pues la acción investigadora que ejerce, determina que se inscriba dentro del primer eslabón de los operadores de justicia; sin embargo, nuestra noble Institución Tutelar del Estado, no fue convocada a ser integrante de la Comisión que formuló el Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, desde que se publicó el Anteproyecto del N.C.P.P., la PNP, hizo conocer sus observaciones, presentando sus propuestas de modificación, que no fueron tomadas en cuenta. En la misma línea, la Comisión Especial de implementación del N.C.P.P., estableció en su Plan de Trabajo, aprobado por D.S. Nº 013-2005-JUS, en lo que respecta, al Objetivo Especifico Nº 1: “Contribuir a la precisión de roles de cada una de las instituciones”, que a la fecha, no ha logrado avance alguno, por lo menos se desconoce la versión oficial.

En este contexto, aunque no se haya realizado un monitoreo de parte de la PNP, respecto a la actividad policial en los distritos judiciales donde se ha implementado el N.C.P.P., es de conocimiento por las experiencias narradas de fuentes orales, la carencia de consenso para interpretar la norma procesal, las interferencias de parte del Ministerio Público, y la confusión por el rol de conducción de la investigación, desdiciendo la perspectiva jurídica, y asumiendo pseudo roles de investigadores policiales; asimismo, la incipiente información del nuevo código, aunada a la decisión política de impulsar y otorgarle el protagonismo al Ministerio Público, favorece a que los efectivos policiales perciban una invasión de roles de parte de los otros operadores de justicia, desvalorización de la función de investigación que le ha asignado el Estado, conflictos por el mandato legal de supeditar su labor a la conducción del Ministerio Público, perdiendo consecuentemente la perspectiva de ser el operador que ostenta la primacía de la investigación criminal.

Entonces, se tiene la impresión de que la

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