Nuevo codigo procesal penal.
Enviado por Ledesma • 25 de Mayo de 2018 • 11.212 Palabras (45 Páginas) • 620 Visitas
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El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.
En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.
2. Objeto:
El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas.
El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal.
El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.
3. Fines:
El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.
Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL
Para diferenciar el cambio del modelo procesal penal en actual vigencia con relación al código de procedimientos penales de 1940, señalaremos que este último estuvo basado o inspirado en un sistema inquisitivo
SISTEMA ACUSATORIO
Este sistema predominó en todo el mundo antiguo, se desarrolló en Grecia y la república romana, y en la Edad Media hasta el siglo XIII. El principio sobre el cual se sustentaba era el de la preeminencia del individuo y la pasividad del Estado.
El enjuiciamiento acusatorio se desarrolla asignado y delimitando claramente las funciones de cada sujeto procesal. Así tenemos que el acusado, y sólo él, podía perseguir el delito y ejercer el poder; el imputado disponía de amplias posibilidades de rebatir la acusación a través del reconocimiento de sus derechos de defensa; y, por último, el tribunal, ejercía el poder decisorio. Tres sujetos y tres funciones diferentes, con la característica que, este tipo de proceso se ve dominado por las partes. Sin embargo, la esencia del sistema acusatorio reside no tanto en la estricta separación entre quien juzga y acusa, sino en la necesidad ineludible de una acusación previa, presentada y sostenida por persona diferente al juzgador.
La acusación, imputación pública y formal, constituía la única forma aceptada de iniciar un proceso y la base del mismo. Además, la acusación determinaba los límites de la decisión del tribunal El procedimiento estaba constituido básicamente por el debate, el mismo que reunía las características de publicidad, oralidad, continuidad y contradictoriedad.
El acusado era considerado como un sujeto de derechos, y su posición respecto al acusador era de igualdad, desprendiéndose de esta situación principios como el in indubio pro reo, y la presunción de inocencia. Asimismo, mientras que la libertad era la regla, la detención era la excepción.
Rigió el principio de la libertad de la prueba, la misma que era valorada según el sistema de la íntima convicción, lo que concedía al tribunal plena libertad para decidir, sin la obligación de fundamentar sus fallos.
En el proceso acusatorio la sentencia tenía carácter irrevocable. Se asignaba pleno valor a la cosa juzgada. No procedía la impugnación; la revisión de los fallos estaba limitada a la gracia o al perdón, que se concedían de manera muy aislada y poco frecuente.
El procedimiento se caracterizó por la oralidad y la publicidad, prevalecientes en casi todo el desarrollo del proceso.
La jurisdicción estuvo a cargo de ciudadanos, los mismos que se organizaron a modo de asambleas populares o jurados.
La acción, estaba determinada por la calidad del delito. Fue Solón , legislador de Atenas, el que distinguió dos especies de delitos: los públicos y privados, y además estableció que el derecho de acusar le correspondía a cualquiera, siempre que se tratase de delitos públicos, ya que respondían a un interés de la sociedad; en tanto que los delitos privados le correspondían de manera directa a un interés particular.
Los jueces constituían meros árbitros, con una conducta pasiva frente a las partes, que dominaban el proceso. El poder de decisión se concretaba a sentenciar de manera personal. Los jueces votaban sin deliberar, y su manifestación escrita la depositaban en urnas, que eran objeto de escrutinio, a través del cual se definía la decisión.
Ahora bien, con el sistema acusatorio, acusatio, el ejercicio de la acción penal y la consiguiente reacción ante los delitos deja de ser la manifestación del poder autoritario ejercido por un príncipe; se dejan atrás las prácticas de venganza física, propias de pueblos primitivos, y se da paso a la acción privada, regulada por principios que consideraban al ofendido como el único legitimado para acusar y perseguir el delito, con la intervención pasiva de un árbitro.
La jurisdicción era administrada por un jurado popular, presidido por un magistrado romano llamado quaesitor (léase cuesitor).
La acción era una facultad que le correspondía a cualquier ciudadano con antecedentes intachables, excluyendo a los magistrados, las mujeres, menores, plebeyos y personas no honorables desde la perspectiva de esa sociedad. Esta facultad además era concebida como un honor, ya que se presumía que la persona que actuaba como acusador debía poseer un gran sentido de responsabilidad y una elevada calidad moral.
En este procedimiento se produce una verdadera contienda entre el acusador y el acusado, ambos en situación de virtual igualdad, en la que el quaesitor (en todo proceso) y los iudices (durante el debate) desempeñan el papel de meros árbitros. Tampoco existe prueba legal; todo lo contrario, los fines de la actividad probatoria se
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ACUSATORIO
El
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