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PROCESO PENAL ACUSATORIO, PROCESAL PENAL INQUISITIVO Y PROCESAL PENAL MIXTO

Enviado por   •  14 de Diciembre de 2017  •  1.939 Palabras (8 Páginas)  •  715 Visitas

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El sistema mixto cobró realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 de Francia y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas, pero mantuvo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales.

Particularmente, se considera que no existen sistemas puros. En la actualidad todo proceso moderno es mixto y será oral o escrito según la importancia que en él se dé a la oralidad y a la escritura; por ejemplo en un proceso oral la escritura tiene una doble misión, a saber:

- Preparar el escrito que servirá de trámite para el proceso el cual quedará como constancia del mismo. Es el anuncio de declaraciones que se harán en la audiencia.

- El segundo oficio de la escritura en el proceso oral es la documentación de lo sobresaliente en la audiencia, a fin de contar con un documento de las actividades procesales en las instancias posteriores.

Con lo antes mencionado se refiere “sistema preponderantemente…”, ya que el Estado Mexicano hasta antes de las iniciativas de reforma contaba con un proceso preponderantemente inquisitivo, no todo era escrito y es por ello que algunos de los que se oponen a la oralidad mencionan que es oral el proceso penal mexicano, pues algunas audiencias se daban con verbalidad que no es lo mismo que oralidad.

La meta de México es contar con un proceso preponderantemente oral, es decir un sistema de audiencias con los principios informadores del proceso como rectores y escritos que únicamente hagan constar la identidad de la prueba. En la actualidad está migrando de un sistema preponderantemente inquisitivo o mixto a uno preponderantemente oral y acusatorio, ya que el proceso penal mexicano bajo el modelo mixto no siempre respondía a preceptos constitucionales, ni a normas internacionales, por lo cual los representantes de la sociedad demandaron una reestructuración de la justicia penal.[3]

En el sistema inquisitivo-mixto de México, si bien existía una Parente separación de funciones entre el Ministerio Público (quien realiza funciones de investigar y acusar) y el Juez (quien determina la culpabilidad o inocencia de un individuo) hubo una notable participación del Ministerio Público en funciones que deberían ser exclusiva del juez.

Una muestra de ello es el valor probatorio de las diligencias que realizaba el ministerio Público, en un fenómeno que se identificaba en la literatura penal como “la prueba tasada”. El legislador estableció que las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el expediente, siempre que se ajusten a los parámetros que establece la ley, tenían valor probatorio pleno. Es decir, en principio valdrían más que una prueba en contrario presentada por el acusado.

Así el Ministerio Público desempeñaba dos funciones procesales distintas, una como investigador y otra, indirectamente como juez.

El principio de inmediatez, es otra manifestación de la extensión de funciones, el cual consiste en que las pruebas recabadas por el Ministerio Público con mayor proximidad a los hechos delictivos, tendrán mayor valor probatorio que las pruebas recabadas con posterioridad, aun cuando éstas resulten en un sentido contrario a las primeras. Es decir, una declaración de un testigo o acusado ante el Ministerio Público, al principio de la investigación, va a determinar en gran medida el sentido de la sentencia del juez, aun cuando el proceso arroje más adelante elementos probatorios adicionales o contrarios.

El Ministerio Público sabía que era muy posible que sus pruebas presentadas por ESCRITO, que fueron recabdas y desahogadas durante la averiguación previa, constituyeran en sí mismas un elemento valorativo para el juez que difícilmente podía ser superado por la defensa que opusiera el acusado. Así el acusado en el sistema inquisitivo mixto (escrito) mexicano tampoco enfrentaba, necesariamente, un juicio imparcial y objetivo.

Para ejemplificar se mencionarán algunas deficiencias que presenta el proceso penal mexicano, hasta antes de la reforma Constitucional publicada el 18 de junio de 2008:

- Se abusa de la prisión preventiva.

- No se emplea por completo la inmediación en los juicios.

- Existe delegación de funciones.

- En su totalidad no se aplica el principio de presunción de inocencia.

- No convergen en un mismo momento procesal los principios informadores de un debido proceso como: oralidad, inmediatez, continuidad, publicidad y contradicción.

Como se ha señalado no existen sistemas puros, por el contario serán inquisitivos o acusatorios según la importancia que se dé a cada uno. Sistema mixto en si se entiende como un sistema compuesto de dos o más sistemas en este caso inquisitivo y acusatorio. El sistema mixto está formado por los elementos que proporcionan los otros dos sistemas por lo que sus principales características son las siguientes.[4]

- Acusación reservada a un órgano del Estado.

- Instrucción escrita.

- Debate público.

- Debate oral.

IV. Cuadros Comparativos de los Sistemas

A continuación se presentan diversos esquemas que puedan facilitar las diferencias y similitudes entre cada uno de los sistemas procesales; la importancia de mencionarlos es en razón de determinar la base sobre la que descansa cada uno de ellos.

Los principios bajo los cuales se rige cada uno de los sistemas son los siguientes:

Sistema Inquisitivo

Sistema Acusatorio

Escrito

Oral

Secreto

Público

Prueba legal o tasada

Libertad probatoria

No se presentan todos los principios informadores del proceso

Existen todos los principios informadores del proceso

Delegación de funciones

Inmediación

La metodología que maneja es excesivamente formalista

La

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