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ASPECTOS RELEVANTES DE LA LITIGACIÓN ORAL EN EL NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO

Enviado por   •  25 de Marzo de 2018  •  16.288 Palabras (66 Páginas)  •  482 Visitas

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2.- En el caso de Chile, las exigencias en materia de capacitación fueron más apremiantes a partir de la transformación del sistema inquisitivo en un acusatorio en el año 2001, sin pasar por las etapas del “proceso mixto moderno”.[2] Dadas las características de la reforma chilena, implementada territorialmente en etapas sucesivas durante un periodo de cinco años, su proceso de capacitación resulta interesante si se considera que puede evaluarse como exitoso, puesto que antes de la instrumentación de la reforma no existía la institución del Ministerio Público y también debido a la transformación profunda del Instituto de Defensoría Pública.

La formación de los abogados que participan en el litigio oral se ha dado tanto desde la formación universitaria como, fundamentalmente, a través de la capacitación institucional. Tanto el Poder Judicial, como el Ministerio Público y la Defensoría han instrumentado intensos programas para que sus integrantes adquieran y desarrollen las destrezas que exige su rol: “dirigir-acusar-defender” durante el proceso. El papel que ha desempeñado la Defensoría en materia de capacitación, tanto en cobertura como en sus contenidos, ha resultado tan eficaz, que son pocos los abogados particulares que litigan hoy en día en materia penal.

De acuerdo con la doctrina chilena, las destrezas más importantes para el litigio oral pueden agruparse en tres categorías. Una, definición de una teoría del caso, esto es, la capacidad para planear estratégicamente el juicio y su preparación; dos, la introducción al juicio de la información relevante que sustenta la teoría del caso, a través del interrogatorio y, en su caso, contrainterrogatorio a las partes, testigos y peritos, y tres, el uso de la información durante la argumentación inicial y en las conclusiones del juicio, lo que se conoce como el alegato inicial, que es, en parte, el anuncio previo de la información que intencionadamente se generará durante el juicio a través de sus participantes, y el alegato de clausura, que es la interpretación de la información que fue generada.[3] Se trata de tres actividades de la estrategia de defensa o acusación interrelacionadas, siendo determinante la teoría del caso, a la cual se subordinan de manera lógica las otras dos.

Las destrezas a adquirir o, en su caso, potenciar para desenvolverse exitosamente en el litigio oral, están determinadas, más allá de los dos referentes que hemos comentado sucintamente, por el cambio indispensable en la visión sobre lo que es un juicio, al pasar de la modalidad inquisitiva a la acusatoria. Bajo la primera, un juicio es considerado esencialmente como el “descubrimiento de la verdad” en el caso del Ministerio Público y de la “desacreditación de la misma” por la defensa, mientras que desde el enfoque acusatorio es, fundamentalmente, un “ejercicio de debate siguiendo líneas estratégicas”. La diferencia estriba en un reconocimiento de que no existe LA verdad, así con mayúsculas, sino que siempre se trata de verdades relativas, construidas por el punto de vista de quien observa, por lo tanto, son concepciones necesariamente parciales en un torno a un mismo suceso, las cuales entrarán en disputa por el convencimiento del juez.

La pregunta en torno a las destrezas a desarrollar para afrontar exitosamente los cambios en la naturaleza del juicio, es la siguiente: ¿si éstas deberán girar en torno al descubrimiento de la verdad o a lograr el convencimiento del juez?, o bien, si no se trata de ningún de los dos extremos mencionados, sino de reconocer que se trabaja con verdades relativas que deben resultar convincentes. Por lo tanto, es importante la etapa de la investigación de lo ocurrido, reconociendo que la relevancia de su resultado no está totalmente en su contenido, ya que ésta se define procesalmente en la argumentación en torno al mismo durante las audiencias del juicio. De nada sirve que el contenido de la investigación se acerque a lo que en realidad aconteció, si se carece de la habilidad para exponerlo durante el juicio de forma clara y convincente. La pregunta clave es, entonces, ¿cuál es la relación entre la forma y el fondo?, ¿es posible convencer desde la mentira o no logar convencer con la verdad? El sistema acusatorio se basa en la consideración de que todas las mentiras deberían ser impugnadas o develadas por la contraparte, de modo que no sería posible argumentar desde contenidos falsos.

Desde esta perspectiva la actividad del abogado va más allá de acercarle al juez elementos verosímiles sobre la ocurrencia de los hechos, debido a que implica necesariamente el análisis previo de la situación y la toma de decisiones que busquen obtener la convicción del juez.

A. La estrategia en el litigio

El juicio, entonces, es un ejercicio fundamentalmente estratégico en tanto exige tomar decisiones. Dado que la habilidad para tomar decisiones acertadas no puede dejarse a la improvisación del momento, ya que implica un alto riesgo para el desempeño de los abogados y el resultado del proceso, se han desarrollados metodologías para desenvolverse exitosamente en el litigio de juicios orales. Estas pueden ser aprendidas, mediante el dominio teórico y el ejercicio práctico, por cualquiera que aspire a ser abogado litigante.

La metodología para litigar en juicio no consiste en una técnica de oratoria, como erróneamente se ha pretendido, la cual reside finalmente en cuestiones de forma, sino que se centra en la orientación de las decisiones que tomará el litigante para elaborar un relato sobre lo sucedido que sea lo más favorable posible a los intereses de la parte que representa y que logre el convencimiento del juez, para lo cual debe tener necesariamente un sustento fáctico y un fundamento legal. Debe ser, por tanto, un discurso en torno a lo ocurrido que resulte interesante y verosímil, además de corresponderse con el contenido de la norma que le da valor legal.[4]

El nuevo diseño procesal busca la igualdad entre la acusación y la defensa, por lo que le retira al Ministerio Público las ventajas que le daba ser autoridad y parte durante la fase de averiguación previa, lo cual se refleja fundamentalmente en el hecho de que éste no tiene la atribución exclusiva de desahogar la prueba ante sí mismo. De modo que ahora ambas partes compiten en igualdad de circunstancias por obtener el convencimiento del juez. La actuación del abogado de la defensa ya no estará limitada a tratar de desacreditar la narración del Ministerio Público ya incorporada al proceso, sino que ahora podrá intentar presentar un punto de vista en torno a lo ocurrido relativamente autónomo del primero, bajo las limitaciones que le imponga la obtención

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