El valor probatorio en el código orgánico procesal penal.
Enviado por Rimma • 19 de Abril de 2018 • 1.332 Palabras (6 Páginas) • 511 Visitas
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valoración u apreciación de las pruebas constituye una operación fundamental en todo proceso, y por tanto también el proceso penal, DEVIS ECHANDIA, la califica de momento culminante y decisivo de la actividad probatoria, consistente en aquellas operaciones mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido.
Tradicionalmente la doctrina ha venido distinguiendo 2 tipos de sistemas en orden a la valoración de la prueba:
-El sistema de la prueba legal o tasada, denominado también de tarifa legal. Y -El sistema de la íntima convicción o de la libre convicción.
De acuerdo con el sistema de la libre valoración de la prueba y de las reglas de la sana critica el juez deberá valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana critica, del criterio racional o del criterio humano es decir de acuerdo con las reglas de la lógica de la psicología y de la sociología y de la experiencia. En la valoración de los resultados probatorio no pueden prescindirse de la máxima experiencia.
debe observarse que el sistema de la libre convicción razonada previsto en el art 22 del copp, no exime al juzgador de aplicar las razones o motivo que lo lleven a condenar o a absorber, con base a los elementos probatorios que se obtengan en el proceso, el referido art 22 es enfático a precisar que la libre convicción debe basarse en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima experiencia, es decir, debe utilizarse el método de la sana critica para llegar a una conclusión razonada, plasmar en su sentencia mediante el esquema de la motivación la razón de su convencimiento judicial.
En el sistema previsto en el art 22 del copp el juez es libre de obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre las pruebas, puede convencerse de lo que diga un único testigo frente a lo que digan varios.
El principio de la libre valoración significa que el juez debe apreciar las percepciones durante el juicio según las reglas del criterio racional, es decir según las reglas de la sana critica, observando las reglas de la lógico, los conocimientos científicos y la máxima experiencia y dentro de ellas el principio de la contradicción e igualdad de las partes.
Máximas de Experiencia
Son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, precedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducidos y que como por encima de esos casos pretenden tener validez para otros nuevos.
Máxima experiencia hay por ejemplo detrás de expresiones como “usos mercantiles” y “diligencia de un buen padre de familia”
La sala de casación civil del TSJ en sentencia comentada la violación de las máximas de experiencias se configuran en los casos siguientes, publicada de fecha 9 de agosto de 2006:
a) Cuando el juez base su decisión en una máxima experiencia y la viole o la infrinja
b) Cuando el juez no aplique en su decisión una máxima experiencia y sin embargo emite pronunciamientos o criterios que están reñidos con ella, todo lo cual se traduce en que el quebrantamiento de las máxima experiencia se pueda producir por acción u omisión.
Por su parte la sala de casación social del TSJ , en sentencia núm., 420 del año 2003 definió las máximas experiencia como aquello “Juicio hipotético de contenido general sacado de la experiencia, leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia o de simples observaciones de la vida cotidiana, sin reglas de la vida y de la cultura general formadas por la inducción, esta máxima experiencia no se precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por lo tanto el juez tiene la facultad de integrarlas a ser parte de su experiencia de vida a las normas jurídicas adecuadas para resolver las controversias”
Sana critica
Es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales realizados con sinceridad y buena fe.
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