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Derecho Procesal Penal EL REGIMEN PROBATORIO

Enviado por   •  17 de Junio de 2018  •  4.231 Palabras (17 Páginas)  •  615 Visitas

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El Régimen Probatorio.

El Régimen Probatorio en el Proceso Penal Venezolano. La dinámica de pruebas se manifiesta en actividades específicas llamadas actos de pruebas, que en el derecho procesal penal son elementos de obligatorio cumplimiento para dar inicio al proceso originado por una acción punible. Durante la investigación correspondiente al hecho punible interviene primero el denunciante o víctima del delito, el Ministerio Público como titular de la acción penal, algunos terceros como testigos, cuerpo de investigaciones competentes, peritos y otros que podrían involucrarse y el imputado que es el sujeto procesal activo sobre quien va a recaer la acusación orientada por el representante del Ministerio Público.

Consideraciones Generales:

La interposición de una denuncia constituye un acto de prueba, también el dictamen de peritos, el testimonio, las diligencias practicadas por el cuerpo de investigaciones, la inspección, el levantamiento de cadáveres, comprobación de lesiones, objetos, daños, entre otros. Las pruebas facilitan al Ministerio Público el fundamento jurídico para sus determinaciones. El Ministerio Público perseguirá el delito cuando los elementos probatorios le proporciones un índice considerable de verdad, de lo contrario desvirtuaría sus funciones. Las pruebas son el medio indicado para justificar una postura legal, ya sea con el ejercicio de la acción penal o cuando se determina que el acto cometido lesiona los derechos humanos jurídicamente protegidos. El Código Orgánico Procesal Penal como instrumento legal en la legislación penal venezolana constituye un cambio en el proceso que hoy se sigue en el País. Este instrumento legal contiene un aparte sobre el Régimen Probatorio fundamentado en principios y garantías constitucionales que enmarcan sus normas legales. La investigación presentada de tipo documental ha sido orientada en función de los fundamentos legales y conocimientos doctrinados referidos a prueba. En general se enfoca lo relacionado el medio probatorio en la legislación penal venezolana.

La Prueba (concepto).

Se entiende por prueba los diversos medios allegados al proceso mediante el cumplimiento de los requisitos legales, que contienen los motivos o razones para llevar al órgano jurisdiccional, el convencimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso.

La prueba presenta cuatro aspectos que pueden ser analizados por separado, siendo los mismos:

Elemento de prueba: Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva. Debe contener las siguientes características:

La objetividad, es decir, el dato debe provenir del mundo externo al proceso y debe cumplirse de un modo tal que pueda ser controlado por las partes.

La legalidad de los elementos de prueba, es presupuesto indispensable para su utilización, su posible ilegalidad podrá obedecer a dos motivos: su irregular obtención o su irregular incorporación al proceso.

La relevancia del elemento de prueba será tal, no sólo cuando produzca certeza sobre la existencia o inexistencia del hecho que con él se pretende acreditar, sino también cuando permita fundar sobre éste un juicio de probabilidad.

La pertinencia implica que el dato probatorio debe relacionarse con los extremos de la imputación delictiva, esto es, existencia del hecho y participación del imputado o con cualquier hecho o circunstancia jurídicamente relevante del proceso; La relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar.

Órgano de prueba: Es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso. Su función es la de intermediario entre la prueba y el órgano jurisdiccional.

Medio de prueba: Es el procedimiento establecido por la Ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso.

Objeto de la prueba: Es aquello que puede ser probado, aquello sobre lo cual debe o puede recaer la prueba. La prueba puede recaer sobre hechos naturales o humanos, físicos o psíquicos. No serán objeto de prueba los hechos notorios, ni los evidentes, salvo que sean controvertidos razonablemente; tampoco existencia del derecho positivo vigente, ni aquellos temas sobre los cuales las leyes prohíben hacer prueba.

Son aquellos que se realizan en la fase preparatoria y están constituidos por todas las actuaciones encaminadas a averiguar y hacer constar la perpetración de hechos punibles, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en la culpabilidad de los delincuentes.

Principios que Regulan la Prueba en el Sistema Venezolano.

Principios de la actividad probatoria: En el proceso penal la prueba está dirigida, en primer término, a lograr la acreditación de la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en segundo lugar, a la individualización de los autores y demás partícipes en ese hecho.

Los medios de prueba son los instrumentos que le suministran al juez el conocimiento de los hechos objeto de la prueba.

El proceso penal Venezolano establece principios procesales fundamentales para hacer efectiva la aplicación de la tutela judicial efectiva en la práctica de la obtención de las pruebas, por lo que debe respetarse los convenios, tratados y acuerdos internacionales, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. En función de ello a lo que se expondrá, en el presente capítulo se realizarán las respectivas ampliaciones y explicaciones, que los principios que regulan el régimen probatorio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, corresponde plenamente a los patrones del sistema acusatorio y por ello son:

Carga de la Prueba.

En el sistema acusatorio, corresponde al titular de la acción penal, se la Fiscalía ósea un acusador privado, el probarla culpabilidad del acusado y en consecuencia, este no está obligado a probar su inocencia. Esto quiere decir que el titular de la acusación es quien tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y el tribunal sólo puede acometer la búsqueda de la prueba para mejor proveer.

El principio de la carga de la prueba no está expresamente consagrado en el Título Preliminar del Código Orgánico Procesal

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