La Reforma Procesal Penal
Enviado por Albert • 9 de Febrero de 2018 • 44.621 Palabras (179 Páginas) • 496 Visitas
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Hay dudas doctrinarias sobre si hay recurso en contra de la resolución que absuelve a un imputado, la doctrina dice que no debe haber recursos porque solo se puede perseguir una vez, sin embargo la ley le da al fiscal el derecho al recurso.
La Corte Suprema señala que el Estado no tiene derecho a alegar violación a las garantías procesales fundamentales, porque están dadas a los ciudadanos y no al estado, por tanto estos derechos solo pertenecen al ciudadano.
Todos los derechos vistos anteriormente son garantías para las personas y no para el Estado. El Estado solo puede alegar de oficio errores judiciales cometidos en actuaciones judiciales.
Art. 2° Juez natural
Este principio parece idéntico al consagrado en el art. 19 Nº 3 inc. 4, que establece que el tribunal debe estar establecido antes del inicio del juicio, mientras que el CPP lo sitúan antes de la ocurrencia del hecho delictual.
- Juez Natural: derecho a que la ley sea la que nombre al juez y no las partes, y que el tribunal este establecido antes del inicio del juicio.
Si alguien elige al juez y no la ley se debe alegar infracción al juez natural.
Art.3° Exclusividad de la investigación penal
La exclusividad de la investigación penal la tiene el Ministerio Público.
Tratados internacionales: la Corte Suprema señala que la defensa si puede investigar para obtener pruebas de descargo (mediante un investigador privado).
Art. 4° Presunción de Inocencia del Imputado
“Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.” En el art. 19 Nº 3 inc. 6 se establece que “ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”.
Se trata de una absoluta prohibición de estimar culpable, sin que medie condena firme en su contra, al que fue perseguido penalmente.
Características de la presunción:
- Se trata de un concepto fundamental del moderno derecho procesal penal.
- Se trata de una presunción iuris tantum, ya que puede desvirtuarse con actividad probatoria en contrario.
Consecuencias de esta presunción:
- Reconocimiento efectivo de los derechos básicos del imputado: art. 93 y art. 94 del Código Procesal Penal
- Declaración del inculpado como un medio de defensa.
- Medidas cautelares se haga dentro de la más estricta legalidad y sólo en cuanto sean absolutamente indispensables para los fines del procedimiento.
- Impone la exigencia de que el tribunal, para condenar, adquiera convicción más allá de toda duda razonable.
- Parte acusadora debe producir prueba de cargo suficiente para destruir la presunción y formar convicción del juez: el onus probandi recae en el acusador.
- Plazo limitado de la investigación: la prolongación excesiva puede comprometer la presunción de inocencia (relación con cautelares)
Si hay duda razonable el tribunal de igual forma debe absolver porque debe haber medio probatorio completo.
Art. 5° Legalidad de las Medidas Privativas o Restrictivas de libertad
Esta norma debe descomponerse en tres grandes principios:
- Deben aplicarse en la más estricta legalidad: debe relacionarse con el art. 122: “Finalidad y alcance. Las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación. Estas medidas serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada.”
- Este es el llamado criterio su excepcionalidad y su subordinación al cumplimiento de los fines del procedimiento de las medidas cautelares, por tanto las cautelares se aplican en los casos en que la ley lo señale, se aplican e interpretan restrictivamente.
- Interpretación restrictiva y fundada: lo que constituye una derivación necesaria de la presunción de inocencia del art. 4, por lo que ante la duda se debe interpretar en el sentido más favorable al imputado.
- Prohibición de la aplicación por analogía: no se puede aplicar el aforismo “donde existe la misma razón existe la misma disposición” en las medidas restrictivas de libertad, se pueden aplicar solo en beneficio del imputado.
Paralelo entre sistema inquisitivo y acusatorio
- Inquisitivo: es secreto, donde quien investigaba era el mismo juez, el juez investigaba, acusaba y juzgaba. Los reos no tenían defensa garantizado, sino que eran defendidos por alumnos de la corporación de asistencia judicial, era más sencillo. Se asimila más a la justicia militar hoy en día.
- Acusatorio: hay un ente exclusivo que investiga, distinto al poder judicial, que es el Ministerio Público (investiga, prepara acusación y acusará). El que resuelve es el juez que es distinto al Ministerio Público. Si el imputado no tiene dinero para solventar abogado, el Estado le debe asignar uno. Hay una persona que acusa y debe levantar esa acusación y debe probarla, la otra parte debe contradecir (derecho de defensa)
Art. 6° Protección de la Victima
Se estatuye por primera vez como parte en el Código Procesal Penal que el tribunal de garantía tiene el deber de:
- Protección de los intervinientes en el proceso
- Garantizador de derechos
Le entrega un mandato al Fiscal, en donde tiene la respuesta penal (castigo como respuesta) y además como un mecanismo distinto reparatorio (salidas alternativas, acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales del procedimiento que debe ser probadas para finalmente quedar absuelto)
El nuevo sistema integra a la víctima en el ejercicio del IUS PUNIENDI, antes era el Estado y a la víctima la hacía de lado, la hacía ejercer la vía civil, la vía penal la ejercía solamente el Estado.
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