RESUMEN PROCESAL PENAL.
Enviado por Ninoka • 4 de Febrero de 2018 • 68.722 Palabras (275 Páginas) • 595 Visitas
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Incoercibilidad del imputado como órgano de prueba. Se vincula al derecho de defensa la prohibición de obligar al imputado de declarar en contra de sí mismo, conforme el art. 18 CN.
Art.6 CPPPF.- “No bis in idem”. Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. No se podrán reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las sentencias a favor del condenado.
El principio impide la múltiple persecución penal y significa que no se puede juzgar ni tampoco penar dos veces a una persona por el mismo hecho.
El principal efecto de la regla es impedir absolutamente toda posibilidad de establecer una doble persecución contra el imputado absuelto.
La CSJN resolvió que la garantía que prohíbe la persecución penal por el mismo hecho reconoce base constitucional y que su fundamento es proteger a los ciudadanos de las molestias y restricciones que implica un nuevo proceso penal cuando otro sobre el mismo objeto está en trámite o ya ha sido agotado.
Para que resulte operativa la garantía, se requiere una triple identidad entre los procesos en cuestión:
- Identidad personal: hace referencia que el sujeto perseguido tiene que tratarse de la misma persona que ya fue sometida a proceso.
- Identidad del objeto de persecución: implica una equivalencia en la imputación. Esta tiene que ser idéntica. Lo es cuando tiene por objeto el mismo comportamiento atribuido a la misma persona. Está prohibido perseguir a un mismo sujeto, múltiples veces por un mismo hecho.
- Identidad de la causa de persecución: se exige porque hay casos en los cuales de un mismo hecho pueden nacer diferentes consecuencias jurídicas, en distintos niveles del ordenamiento jurídico, que lo enjuician desde distintos puntos de vista.
Derecho de defensa. Puede conceptualizarse como la oposición a la persecución penal y como la serie de actividades tendientes a la acreditación de la inocencia o a la invocación de circunstancias que atenúen la responsabilidad del imputado, todo dentro de las reglas del debido proceso.
Así, el derecho de defensa comprende la facultad del imputado de intervenir activamente en el proceso penal que se deduce en su contra. De este modo, la defensa del proceso penal es de carácter necesario y de cumplimiento efectivo. Luego, el ámbito normativo de aplicación del derecho de defensa tiene rango constitucional.
El titular del derecho de defensa va a ser el imputado, y las actividades que este puede realizar, se sintetizan en:
- Facultad de ser oído;
- Facultad de controlar la prueba de cargo que podrá utilizarse válidamente en la sentencia;
- Facultad de probar los hechos que el mismo invoca para excluir o atenuar la reacción penal.
- Facultad de valorar la prueba producida y exponer las razones fácticas y jurídicas, para obtener del tribunal una sentencia favorable.
Art. 8 CPPPSF.- Inviolabilidad de la defensa. Es el único medio para salvaguardar la dignidad de la persona humana. Tiene consagración expresa en el art. 18 de la CN, así como en tratados internacionales con jerarquía constitucional.
El código enumera algunos de los derechos que hacen a la operatividad y eficacia de la garantía. Los derechos enumerados por la norma son:
- Derecho a ser oído: refiere a la posibilidad de que el imputado manifieste libremente todo lo que considere necesario para replicar o atenuar los cargos que se le imputan.
- Derecho a contar con asesoramiento y representación técnica: la ley procesal prevé que el mismo sea asistido por un abogado, de modo tal que su situación procesal no sufra un menoscabo ante la acusación del MPF.
- Ofrecer prueba y controlar su producción: ello es así, a los fines de permitir que el sometido a proceso se pueda oponer a los extremos de la imputación, neutralizando o atenuando la misma. Estas facultades de prueba procuran la equiparación del perseguido penalmente respecto al acusador.
- Alegar sobre el mérito de la prueba: esta actividad también consolida la igualdad de partes y tiende a influir en todos los aspectos del decisorio y a replicar las afirmaciones y postulaciones esgrimidas por la acusación.
- Impugnar resoluciones judiciales: es un recurso, una garantía con que cuenta toda persona que sufre una condena a raíz de la decisión de un tribunal para que otro tribunal superior revise la medida y la atenué, modifique o elimine. Estos recursos, en materia penal, operan únicamente a favor del imputado, a través de la exigencia de doble instancia para la validez de la sentencia.
Derecho de audiencia. La base esencial del derecho de defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación.
En primer lugar para que alguien pueda defenderse es imprescindible que exista algo de que defenderse: esto es, se le atribuya la imputación de un hecho delictivo. La imputación correctamente formulada es la que abre la posibilidad de defenderse efectivamente.
En segundo lugar, debe dársele a conocer al imputado aquello que se la atribuye (técnicamente intimación), es decir, poner al imputado en conocimiento de la imputación correctamente deducida.
La mayor expresión del derecho de defensa se produce en la audiencia del imputado ante el Tribunal.
Art.9 CPPPSF. Derechos de la víctima. Actualmente se afirma que el acceso a la jurisdicción es un derecho que se desprende directamente del derecho a peticionar del art. 14 CN. También surge de la necesidad de afianzar la justicia y de la inviolabilidad de la defensa en juicio y de la posibilidad de recurrir ante un órgano jurisdiccional en procura de lograr justicia.
Esto se traduce en un rol más activo del sujeto pasivo del delito dentro del procedimiento, ya que desde el primer momento cuenta con derechos de información acerca del estado de la investigación.
Luego, cualquier actuación que suponga cuestiones de orden técnico, demandará el adecuado asesoramiento jurídico de la víctima y si no contare con medio para contratar un abogado particular, deberá garantizárselo a través del centro de asistencia a la víctima.
- Principios relativos a la organización judicial.
Independencia. Se expresa que la independencia
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