Resumen Derecho Penal Internacional
Enviado por Sara • 19 de Febrero de 2018 • 1.849 Palabras (8 Páginas) • 660 Visitas
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26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
La manifestación del consentimiento como tal es competencia del Jefe del Estado. La convención de Viena establece que se considerará que representan a su Estado para la formación del Consentimiento: jefe de Estado, Jefe de gobierno y Ministro de Relaciones Exteriores ,sin que sea necesario el comprobar los plenos poderes, aunque esto de los plenos poderes difícilmente en la practica sería un problema puesto que aun cuando el acto se haya realizado sin autorización este podría surtir efectos jurídicos si posteriormente es confirmado por la autoridad competente de plenos poderes.
Si bien es cierto que en la Constitución Española no se exige ninguna como tal; en la Convención de Viena (del 10 al 17) se establece que el consentimiento podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. Por lo que si sería necesaria una formalidad expresa cuando el tratado lo disponga de esta forma o cuando conste que los Estados negociadores han convenido alguna forma en concreto. El requisito lógico es que el consentimiento conste por escrito, de lo contrario no se regiría por la Convención de Viena de 1969.
Existen dos vías:
- solemnidad cuando la importancia de la materia lo amerita→ la solemnidad se logra por medio de la ratificación.
- Simplicada: sólo incluyo etapa de negociación y firma.
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- 6. TRES:
Cuando España desee la celebración de un Tratado –ya sea de los del 93 o 94 de la Constitución Española- y existan dudas respecto a si existe una Contradición del Tratado Internacional y la Constitución, es posible acudir al Tribunal Constitucional para que ellos realicen un juicio de valor el cual tendrá carácter de vinculante .
Para resolver controversias respecto a textos contrarios al Tratado se resuelve tomando como base dos reglas:
- Conflicto entre Ley y Tratado Internacional: se utiliza como base el principio de Primacía del Derecho comunitario respecto al derecho interno del Estado miembro, en este caso, España. Según el art. 96 CE, a partir de su publicación los Tratados produce efectos jurídicos en España, con independencia de sus efectos en el orden internacional. El poder legislativo deberá observar la primacía de los Tratados, lo que convierte la ley interna en norma supletoria. En caso de colisión entre un Tratado y una Ley, el Tratado es la primera norma aplicable.
- Conflicto entre Constitución y Tratado Internacional: La constitución prevalece al Tratado tal y como establece el Tribunal Constitucional y de manera indirecta el artículo 95.1 de la Constitución Española. se ha previsto un control previo de constitucionalidad que prohíbe su suscripción si fueran contrarios a la Constitución. También el Tratado puede ser impugnado por las vías del control de inconstitucionalidad.
CUATRO:
78 LOTC :
El Gobierno o cualquiera de ambas Cámaras podrán requerir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución y las estipulaciones de un tratado internacional cuyo texto estuviera ya definitivamente fijado, pero al que no se hubiere prestado aún el consentimiento del Estado.
2. Recibido el requerimiento, el Tribunal Constitucional emplazará al solicitante y a los restantes órganos legitimados, según lo previsto en el apartado anterior, a fin de que, en el término de un mes, expresen su opinión fundada sobre la cuestión. Dentro del mes siguiente al transcurso de este plazo y salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, el Tribunal Constitucional emitirá su declaración, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Constitución, tendrá carácter vinculante.--> no es sentencia pero es decisión judicial.
3. En cualquier momento podrá el Tribunal Constitucional solicitar aclaraciones, ampliaciones o precisiones estimen necesarias, alargando el plazo de un mes antes citado en el mismo tiempo que hubiese concedido para responder a sus consultas, que no podrá exceder de treinta días
. Artículo 27 1. Mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad regulados en este título, el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las Leyes, disposiciones o actos impugnados.
. Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad:
a) Los Estatutos de Autonomía y las demás Leyes orgánicas.
b) Las demás Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley. En el caso de los Decretos legislativos, la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de lo previsto en el número 6 del artículo 82 de la Constitución
os Tratados internacionales.
O también por medio de un control a posteriori mediante el recurso de inconstitucionalidad a partir de la publicación final o la cuestión de inconstitucionalidad.
SOLUCIÓN: FIRMAR CON RESERVAS→ Según el artículo 2.1.d) de la Convención de Viena de 1969 “se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.”
EN EL TEMA DE LOS TRATADOS LA LEGISLACION ESPAÑOLA NO HA SIDO MUY CLARA PERO ESTOS TEMAS SE ACLARAN EN LA DOCTRINA DEL CONSEJO Y JURISPRUDENCIA.
Bibliografía:
Constitucion Española
Convención de Viena de 1969
Apuntes Derecho Penal Internacional.
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