Un nuevo Resumen derecho penal
Enviado por karlo • 18 de Noviembre de 2018 • 1.669 Palabras (7 Páginas) • 509 Visitas
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Defensa en juicio: sirve para controlar la manera en la cual el Estado intenta romper el estado de inocencia del imputado. La defensa intenta lograr el reconocimiento y protección de un derecho, así como también evitar la restricción del mismo, evadiendo la pena.
Prohibición de declarar contra sí mismo: el imputado no puede ser obligado a generar prueba en contra de su voluntad. La declaración del imputado es una garantía para su defensa, y no un medio de prueba para culparlo. En caso de que se abstenga de declarar, no genera presunción en su contra.
Juez natural: nadie puede ser juzgado por tribunales especiales, ni sacado de los jueces designados por ley anterior al hecho para intervenir en la causa. El imputado tiene derecho a ser juzgado por un juez competente, imparcial y establecido con anterioridad por la ley. Esto se relaciona con la imposibilidad de los demás poderes del estado para ejercer el poder punitivo.
No se puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Acción
Es un estrato genérico, puesto que refiere al sujeto, por ello se divide en aspecto interno y externo. Consta en la proposición de un fin (voluntad), la selección del medio para concretarlo (ambos interno), y la puesta en marcha de la causalidad (externo). La acción es un hacer humano, voluntario y final, puesto que tiene una finalidad. La tipicidad se encarga de analizar si la acción puede encuadrarse en un tipo penal, pero la acción es independiente del derecho penal, sin acción, el derecho penal no puede actuar. La acción es un concepto jurídico, debe seleccionar datos de la realidad.
La ausencia de acción puede darse por los siguientes supuestos:
Fuerza física irresistible: es aquella proveniente de la naturaleza, de un tercero ó del mismo sujeto, que hace operar a éste como una masa mecánica.
Involuntabilidad ó estado de inconsciencia absoluta: se da en los supuestos en que no opera el consciente. Estos son: sueño fisiológico, estado de coma, desmayo, estado de hipnosis, ataque epiléptico ó sonambulismo.
Tipicidad
La tipicidad es el primer estrato jurídico en la teoría del delito, puesto que encuadra la acción en un tipo penal.
El tipo penal es un instrumento jurídico que describe la conducta humana, jurídicamente relevante al orden jurídico, respecto a la cual impone una pena. La norma, la cual refleja valores sociales, protege un bien jurídico determinado, mediante el tipo penal, el cual describe una conducta prohibida.
Antijuridicidad
La acción puede encuadrar en un tipo penal, pero no ser antijurídica (ilícita). La antijuridicidad corrobora que la conducta típica sea antijurídica o no, puesto que la conducta típica puede estar permitida por causas de justificación o permisos.
Legítima defensa, existen tres casos de este instituto: legítima defensa propia, de un tercero y presunta.
Legítima defensa propia:
Los requisitos son: que exista una agresión ilegítima hacia el sujeto, que exista una necesidad racional del medio empleado para repelerla, y que medie una falta de provocación suficiente. Por último, el sujeto debe conocer y querer defenderse.
Legítima defensa de un tercero:
Debe existir una agresión ilegítima, debe haber racionalidad del medio empleado y el que defiende al tercero agredido puede participar aunque sea el tercero el que haya provocado la agresión. El tercero defensor no puede provocar.
Legítima defensa presunta:
Se presume la legítima defensa sin acreditar los requisitos genéricos, se reúnen los siguientes: debe ser de noche, debe haber un agresor intentando ingresar al domicilio del afectado, y debe hacerlo mediante la rotura de cercos ó puertas ó mediante escalamiento.
Estado de necesidad justificante
Se da en casos en los cuales el agente obra con el fin de evitar un mal mayor, provocando uno menor. Existe un mal en curso, y para detenerlo se provoca uno menor. El que obra de esta manera debe ser ajeno a la provocación del mal mayor. El mal mayor debe ser inminente (hay certeza de que el mismo existe). El mismo puede ser inmediato o no. Debe elegirse el medio menos lesivo y debe ser el único medio idóneo.
Legítimo ejercicio de un derecho
Es una causa de justificación genérica, la cual permite traer permisos del resto del ordenamiento normativo, para justificar la conducta.
Culpabilidad
La culpabilidad permite vincular en forma personalizada el injusto a su autor, y por ende, habilitar la imposición de una pena al mismo, junto con el grado de la misma. Se personaliza la respuesta jurídica a la conducta del sujeto. El reproche al sujeto debe considerar el ámbito de autodeterminación con el que actuó. La culpabilidad impone el máximo por el cual se le puede reprochar la conducta al autor. Este juicio efectuado por la culpabilidad se basa en el ámbito de autodeterminación de la persona en el momento del hecho.
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